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BOC Nº 158. Jueves 7 de Agosto de 2008 - 1237

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1237 - DECRETO 184/2008, de 29 de julio, por el que se corrigen errores del Decreto 161/2008, de 15 de julio, por el que se regulan las delegaciones y oficinas sectoriales del Gobierno de Canarias en el extranjero (B.O.C. nº 152, de 30.7.08).

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El Consejo de Gobierno, en su sesión del día 15 de julio, aprobó el Decreto 161/2008, de 15 de julio, por el que se regulan las delegaciones y oficinas sectoriales del Gobierno de Canarias en el extranjero.

Detectados algunos errores en el texto remitido para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del mencionado Decreto 161/2008, de 15 de julio, resulta preciso proceder a su modificación y corrección, en la medida en que el artículo 13.2.c) del Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Boletín Oficial de Canarias, establece que los errores y omisiones que no se infieran de la lectura del texto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del texto deben salvarse mediante disposición o acto del mismo rango.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el 29 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Uno. Advertidos errores en el Decreto 161/2008, de 15 de julio, por el que se regulan las delegaciones y oficinas sectoriales del Gobierno de Canarias en el extranjero, procede hacer las siguientes rectificaciones:

1ª) El apartado 1 del artículo 3 queda con la siguiente redacción:

"La coordinación de las delegaciones del Gobierno de Canarias y oficinas sectoriales previstas en este Decreto será ejercida por el órgano competente para coordinar la acción exterior de la Comunidad Autónoma."

2ª) Se sustituye la redacción del apartado 2 del artículo 3 por la siguiente:

"La función de coordinación de las delegaciones y oficinas sectoriales implicará el ejercicio de las siguientes facultades:

- Elaborar protocolos de actuación así como dictar instrucciones generales de funcionamiento.

- Solicitar y recibir información sobre cualquier actuación que los departamentos del Gobierno de Canarias y las entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de los mismos realicen a través de las delegaciones y oficinas sectoriales.

- Convocar y dirigir reuniones de coordinación de los departamentos del Gobierno de Canarias y de los organismos y entidades públicas o privadas a los que estén adscritas las delegaciones y oficinas sectoriales.

- Informar a los departamentos del Gobierno de Canarias de las actuaciones de las delegaciones del Gobierno de Canarias y de las oficinas sectoriales en lo que puedan estar interesados por razón de sus competencias."

3ª) El inicio del apartado 2 del artículo 6 queda sustituido con la redacción siguiente:

"De acuerdo con las instrucciones del titular del órgano al que esté adscrita la delegación, el delegado o delegada, además del ejercicio de las funciones atribuidas a su delegación, ejercerá las siguientes:"

4ª) Los apartados 1 y 3 del artículo 7 quedan con la siguiente redacción:

"1. Cada delegación contará con el personal que se determine en la relación de puestos de trabajo del órgano al que estén adscritas, con las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan al puesto desempeñado y de acuerdo con su grupo, cuerpo y escala o categoría, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que pudiera corresponderle por residencia en el extranjero."

"3. La adscripción a la que se refiere el apartado anterior habrá de ser autorizada previamente por el titular del órgano competente para coordinar la acción exterior de la Comunidad Autónoma."

5ª) El inicio del apartado 2 del artículo 9 queda sustituido con la redacción siguiente:

"Además de las funciones generales que corresponden a las delegaciones del Gobierno de Canarias en el extranjero, la Delegación en Bruselas tiene las siguientes funciones:"

6ª) El inicio del apartado 2 del artículo 10 queda sustituido con la redacción siguiente:

"Además de las funciones generales que corresponden a las delegaciones del Gobierno de Canarias en el extranjero, la Delegación en Venezuela tiene las siguientes funciones:"

7ª) Los apartados 2 y 3 del artículo 11 quedan con la siguiente redacción:

"2. La creación de oficinas sectoriales habrá de ajustarse, en su caso, a las normas, directrices o criterios que puedan aprobarse por el Gobierno de Canarias o por el órgano competente para coordinar la acción exterior de la Comunidad Autónoma."

"3. El acuerdo de creación de oficinas sectoriales fuera de España habrá de comunicarse en el plazo de tres meses desde su adopción formal al órgano competente para coordinar la acción exterior de la Comunidad Autónoma."

8ª) Se sustituye la redacción del apartado 2 del artículo 12 por la siguiente:

"Cuando no sea posible o conveniente por razones físicas, de disponibilidad de espacios, o técnicas, derivadas de la naturaleza de la actividad que les sea propia, podrá excepcionarse la integración por resolución del órgano competente para coordinar la acción exterior de la Comunidad Autónoma, sin que dicha resolución pueda suponer menoscabo de sus facultades de coordinación."

9ª) Se sustituye la redacción del apartado 2 del artículo 13 por la siguiente:

"No obstante lo previsto en el apartado anterior, las oficinas sectoriales se ajustarán en el desarrollo de sus actividades o actuaciones fuera del territorio del Estado español a las normas, directrices o criterios que puedan aprobarse por el Gobierno de Canarias o por el órgano competente para coordinar la acción exterior de la Comunidad Autónoma."

Dos.- Una vez introducidas las anteriores rectificaciones, el Decreto 161/2008, de 15 de julio, queda en los términos del anexo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

DECRETO 161/2008, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS DELEGACIONES Y OFICINAS SECTORIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS EN EL EXTRANJERO.

La Comunidad Autónoma de Canarias ha venido registrando año tras año una creciente actividad en el exterior, tanto en el marco de la UE como en aquellos países con los que se mantiene una estrecha relación bien por razones de proximidad geográfica bien por razones históricas de tipo cultural, social o económico.

La participación activa de Canarias en el proceso de integración europeo, así como en todas las fases de los procedimientos legislativos y de formación de las políticas comunes, la promoción en el exterior de los intereses económicos y culturales de la Comunidad, el desarrollo de sus políticas de cooperación al desarrollo, la ejecución de los programas de asistencias a las comunidades de emigrantes y, en definitiva, cualquier otra acción instrumental y complementaria de las competencias asumidas estatutariamente, requiere una presencia exterior organizada y estable.

Esta actividad exterior en sus diversas manifestaciones ha sido admitida y reconocida en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 165/1994, de 26 de mayo). También aparece reconocida por el Estado, como queda reflejado en el artículo 36 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En el marco del objetivo del Gobierno de Canarias de consolidar la presencia exterior de la Comunidad Autónoma mediante la apertura de delegaciones del Gobierno en el exterior, en colaboración con las embajadas de España correspondientes, el presente Decreto pretende, precisamente, fijar las condiciones y criterios organizativos que regirán el establecimiento y funcionamiento de las delegaciones del Gobierno de Canarias y las oficinas sectoriales que las entidades y organismos dependientes de los departamentos del Gobierno creen en el exterior.

Se trata de dar un tratamiento sistemático y coherente a las delegaciones del Gobierno de Canarias fuera del territorio español y a las oficinas sectoriales en una norma específica, al margen de los Reglamentos Orgánicos, dada la naturaleza y relevancia de las funciones de unas y otras.

Se establecen la coordinación y optimización de recursos como principios organizativos de la presencia exterior, fijando el contenido de la función de coordinación para asegurar su efectividad. Asimismo, se establecen con carácter general los procedimientos de creación de las delegaciones y se regula su estructura organizativa, y en particular, se regulan las Delegaciones de Bruselas y Caracas asignándoles funciones específicas.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno, en su sesión celebrada el 15 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las delegaciones del Gobierno de Canarias y oficinas sectoriales que se creen fuera del ámbito territorial del Estado español con la finalidad de organizar la presencia institucional de la Comunidad Autónoma en el exterior y de dar soporte a las relaciones con personas y entidades en el exterior.

Artículo 2.- Caracterización.

1. Las delegaciones del Gobierno de Canarias son los órganos administrativos creados fuera del territorio del Estado español para dar soporte a las relaciones con personas y entidades en el exterior en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las oficinas sectoriales son las sucursales, agencias o unidades creadas fuera del territorio español por las entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de los departamentos del Gobierno de Canarias para la realización de actividades comprendidas en sus fines o en su objeto social fuera del ámbito territorial del Estado español.

A estos efectos, se entiende por entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes:

a) Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales, así como las demás entidades públicas distintas de las anteriores.

b) Las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma.

c) Las fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3.- Coordinación.

1. La coordinación de las delegaciones del Gobierno de Canarias y oficinas sectoriales previstas en este Decreto será ejercida por el órgano competente para coordinar la acción exterior de la Comunidad Autónoma.

2. La función de coordinación de las delegaciones y oficinas sectoriales implicará el ejercicio de las siguientes facultades:

- Elaborar protocolos de actuación así como dictar instrucciones generales de funcionamiento.

- Solicitar y recibir información sobre cualquier actuación que los departamentos del Gobierno de Canarias y las entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de los mismos realicen a través de las delegaciones y oficinas sectoriales.

- Convocar y dirigir reuniones de coordinación de los departamentos del Gobierno de Canarias y de los organismos y entidades públicas o privadas a los que estén adscritas las delegaciones y oficinas sectoriales.

- Informar a los departamentos del Gobierno de Canarias de las actuaciones de las delegaciones del Gobierno de Canarias y de las oficinas sectoriales en lo que puedan estar interesados por razón de sus competencias.

CAPÍTULO II

DELEGACIONES DEL GOBIERNO DE CANARIAS

EN EL EXTRANJERO

Sección 1ª

Régimen general

Artículo 4.- Creación.

La creación de las delegaciones del Gobierno de Canarias fuera del territorio español se efectuará por Decreto del Gobierno, en el que se determinará el ámbito de actuación, órgano al que se adscribe y las funciones que se le atribuyen en el marco de lo establecido en este Decreto.

Artículo 5.- Funciones generales.

1. Las delegaciones del Gobierno de Canarias en el extranjero desarrollarán las siguientes funciones generales dentro de su ámbito territorial:

a) Asistir al Presidente del Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones como supremo representante institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al resto de miembros del Gobierno.

b) Impulsar las actuaciones de los departamentos del Gobierno de Canarias, así como de los organismos y entidades de ellos dependientes.

c) Asesorar y apoyar a los departamentos del Gobierno de Canarias, así como a los organismos y entidades de ellos dependientes.

d) Apoyar y orientar a las instituciones y entidades públicas o privadas del Archipiélago en sus gestiones ante las instituciones y autoridades de su ámbito territorial.

e) Seguimiento y evaluación de las actuaciones que los departamentos del Gobierno de Canarias realicen ante las instituciones, entidades y autoridades fuera del territorio español.

f) Prestar apoyo administrativo e institucional a los emigrantes canarios.

g) Asistir a las Entidades Canarias en el Exterior.

h) Cualesquiera otras actuaciones que les asignen especialmente y resulten compatibles con su finalidad.

2. Las delegaciones son órganos de contratación con todas las facultades inherentes hasta el límite de los contratos menores de acuerdo con las normas de contratación del sector público, respecto de sus áreas de actuación y de los créditos de sus programas presupuestarios.

3. Dentro del primer trimestre de cada año, se elaborará una Memoria anual de gestión de cada delegación.

Artículo 6.- Dirección de las delegaciones.

1. Al frente de cada delegación existirá un delegado o delegada.

2. De acuerdo con las instrucciones del titular del órgano al que esté adscrita la delegación, el delegado o delegada, además del ejercicio de las funciones atribuidas a su delegación, ejercerá las siguientes:

a) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos que deba resolver el órgano al que estén adscritos.

b) La propuesta de presupuestos de la delegación.

c) La jefatura y gestión del personal adscrito a las delegaciones, correspondiéndole las competencias para la concesión de permisos, licencias y vacaciones, así como para la sanción disciplinaria de las faltas leves.

d) El régimen interior de las delegaciones, velando por el buen uso y conservación de los medios materiales adscritos a las mismas.

e) La expedición de certificaciones de los expedientes que tramiten o cuyos antecedentes custodien.

f) La adjudicación de los contratos dentro de los límites correspondientes respecto de sus áreas de actuación y de los créditos de sus programas presupuestarios.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o delegadas.

3. El delegado o delegada podrá recabar la información, documentación, datos y, en general, la colaboración que sea necesaria para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, de los departamentos del Gobierno de Canarias, así como de los organismos y entidades dependientes.

Artículo 7.- Personal de las delegaciones.

1. Cada delegación contará con el personal que se determine en la relación de puestos de trabajo del órgano al que estén adscritas, con las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan al puesto desempeñado y de acuerdo con su grupo, cuerpo y escala o categoría, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que pudiera corresponderle por residencia en el extranjero.

2. Excepcionalmente, a las delegaciones se podrá adscribir personal dependiente de otros departamentos o entidades de la Administración autonómica, que actuarán bajo la dependencia funcional del delegado o delegada y con sujeción a sus facultades de control y coordinación.

3. La adscripción a la que se refiere el apartado anterior habrá de ser autorizada previamente por el titular del órgano competente para coordinar la acción exterior de la Comunidad Autónoma.

4. Para la autorización a que se refiere el apartado anterior se tendrá en cuenta el interés y prioridad de las tareas a realizar por dicho personal, la disponibilidad y suficiencia de espacio, de medios materiales y de dotación presupuestaria de la delegación a la que se pretenda la adscripción.

Artículo 8.- Oficinas de registro.

En cada delegación existirá un registro de entrada y salida de documentos, cuya organización y funcionamiento se adecuará a la normativa aplicable a los registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sección 2ª

Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas

Artículo 9.- Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas.

1. La Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, con sede en la ciudad de Bruselas, adscrita a la Dirección General de Relaciones con Europa, tiene como ámbito territorial todas las ciudades en que tengan su sede o existan dependencias de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea.

2. Además de las funciones generales que corresponden a las delegaciones del Gobierno de Canarias en el extranjero, la Delegación en Bruselas tiene las siguientes funciones:

a) El análisis y seguimiento de las políticas europeas, sectoriales y generales, desde su fase de propuesta, así como la puntual información de las convocatorias, programas e iniciativas comunitarias a los sectores económicos y sociales del Archipiélago y a las Instituciones y entidades públicas de Canarias.

b) El seguimiento de los proyectos canarios ante las instituciones comunitarias.

c) La organización, apoyo y asistencia a reuniones informativas, seminarios, conferencias, presentaciones de programas europeos, a fin de informar a los sectores u organismos del Archipiélago interesados.

d) La orientación y apoyo en las gestiones de las Instituciones y entidades públicas de Canarias en sus actuaciones ante las instancias comunitarias.

e) El fomento de la colaboración de entidades y órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias con instituciones y entidades públicas o privadas de la Unión Europea, para la defensa y promoción de los intereses generales y sectoriales de Canarias.

f) La actuación como órgano de relación de la Comunidad Autónoma de Canarias ante la Representación Permanente Española.

g) Las gestiones y actuación como órgano de relación de la Comunidad Autónoma de Canarias ante los organismos europeos no pertenecientes a la Unión.

h) La colaboración con los organismos, oficinas o delegaciones representativas de Comunidades Autónomas, de los lŠnder o de otras regiones ante la Unión Europea.

i) La asistencia a los representantes de los distintos organismos públicos o privados en sus gestiones de interés general para las islas, ante las instituciones comunitarias.

j) La gestión de publicaciones sobre políticas europeas, trasladando y divulgando las mismas a los organismos oficiales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sección 3ª

Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas

Artículo 10.- Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas

1. La Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas, adscrita a la Dirección General de Relaciones con América, tiene como ámbito territorial de actuación la República Bolivariana de Venezuela.

2. Además de las funciones generales que corresponden a las delegaciones del Gobierno de Canarias en el extranjero, la Delegación en Venezuela tiene las siguientes funciones:

a) La colaboración con los departamentos del Gobierno de Canarias en la gestión de las ayudas, subvenciones y transferencias a los emigrantes canarios y sus descendientes, así como a las entidades canarias en la República de Venezuela.

b) La asistencia a los departamentos del Gobierno de Canarias en la ejecución de los programas sanitarios y asistenciales dirigidos a los emigrantes canarios y sus descendientes.

c) El apoyo e impulso de los proyectos de cooperación al desarrollo en los que participe la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) El apoyo logístico a los altos cargos y personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias cuando participen en actos institucionales.

CAPÍTULO III

OFICINAS SECTORIALES

Artículo 11.- Creación.

1. La creación de una oficina sectorial se hará por decisión de los consejos de administración, junta general u órgano competente de los organismos o entidades correspondientes de acuerdo con lo previsto en sus normas reguladoras o estatutos y con arreglo a las formalidades legales que resulten de aplicación.

2. La creación de oficinas sectoriales habrá de ajustarse, en su caso, a las normas, directrices o criterios que puedan aprobarse por el Gobierno de Canarias o por el órgano competente para coordinar la acción exterior de la Comunidad Autónoma.

3. El acuerdo de creación de oficinas sectoriales fuera de España habrá de comunicarse en el plazo de tres meses desde su adopción formal al órgano competente para coordinar la acción exterior de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12.- Ubicación.

1. Las oficinas sectoriales se integrarán en los espacios de las delegaciones del Gobierno de Canarias en los ámbitos territoriales en los que coincidan.

2. Cuando no sea posible o conveniente por razones físicas, de disponibilidad de espacios, o técnicas, derivadas de la naturaleza de la actividad que les sea propia, podrá excepcionarse la integración por resolución del órgano competente para coordinar la acción exterior de la Comunidad Autónoma, sin que dicha resolución pueda suponer menoscabo de sus facultades de coordinación.

Artículo 13.- Ámbito funcional.

1. Las oficinas sectoriales podrán llevar a cabo fuera del territorio del Estado español todas las actividades y actuaciones comprendidas en el ámbito de los fines u objeto social de la entidad que las haya creado.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las oficinas sectoriales se ajustarán en el desarrollo de sus actividades o actuaciones fuera del territorio del Estado español a las normas, directrices o criterios que puedan aprobarse por el Gobierno de Canarias o por el órgano competente para coordinar la acción exterior de la Comunidad Autónoma.

Artículo 14.- Apoyo material y colaboración.

En las localizaciones territoriales en las que no exista delegación del Gobierno de Canarias, las oficinas sectoriales servirán de infraestructura para las visitas de los cargos y personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los que deberá facilitar el apoyo y prestar la colaboración necesaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Personal en formación.

A las delegaciones del Gobierno de Canarias fuera del territorio del Estado español se podrá adscribir personal en formación, bajo la dependencia del delegado o delegada, de acuerdo con el régimen previsto en la normativa vigente y, en su caso, en la correspondiente convocatoria o convenio.

Segunda.- Indemnización por ocupar puestos de trabajo fuera del territorio español.

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ocupe puestos de trabajo localizados fuera del ámbito territorial del Estado español, será indemnizado para paliar los efectos de los tipos de cambio y las diferencias de niveles de precios entre el lugar de destino y Canarias, así como la lejanía en la forma prevista en la presente disposición.

2. La cuantía de la indemnización a percibir por el personal señalado en el apartado anterior, será la resultante de multiplicar el importe de las retribuciones de carácter fijo y periódico, excluidos los trienios o antigüedad, por el coeficiente que corresponda según la localización del puesto desempeñado.

3. Los coeficientes a aplicar en las delegaciones del Gobierno de Canarias serán los siguientes:

a) Bruselas: 1,1.

b) Caracas: 0,7.

4. El Gobierno, a propuesta conjunta de los titulares de los departamentos competentes en materia de coordinación de la acción exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de hacienda, podrá actualizar estos coeficientes. Asimismo, en los decretos de creación de las delegaciones del Gobierno de Canarias en el extranjero se determinará el coeficiente a aplicar a los efectos de la presente disposición.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación del Decreto 129/2008, de 3 de junio.

Se modifica la Disposición Adicional Duodécima del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, añadiendo los siguientes órganos colegiados:

1) En la categoría primera: la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

2) En la categoría segunda: a las Ponencias Técnicas de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Presidente del Gobierno para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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