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BOC Nº 155. Lunes 4 de Agosto de 2008 - 3059

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Consejo Canario de Colegios de Abogados

3059 - ANUNCIO de 25 de junio de 2008, relativo a la aprobación de ficheros de carácter público registrados en este Consejo Canario.

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La Comisión Permanente del Consejo Canario de Colegios de Abogados, en sesión celebrada el 20 de junio de 2008, en el Apartado Asuntos de Urgencia, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"e) Estudio para la aprobación, y posterior publicación e inscripción, de aquellos ficheros de carácter público registrados en este Consejo Canario.

Por el Presidente, se da lectura a la propuesta de Disposición General que establece la aprobación de aquellos ficheros de carácter público registrados en este Consejo Canario, para su posterior publicación e inscripción ante los órganos registrales competentes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Protección de Datos.

La Comisión Permanente, examinada dicha propuesta por unanimidad de sus miembros presentes y en uso de la delegación de competencias para resolver asuntos por razones de urgencia, que efectuó el Pleno del Consejo en su sesión de 25 de enero de 2003, acuerda, en virtud del mandato contenido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en concreto su artículo 20º, lo siguiente:

1. Se crean los ficheros automatizados y manuales de datos de carácter personal, responsabilidad del Consejo Canario de Colegios de Abogados, que se relacionan en los anexos de esta disposición, en los términos y condiciones fijados en el artículo 20º de la Ley 15/1999, Orgánica, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Igualmente, los ficheros automatizados se adecuan a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1.720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, Orgánica, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. El responsable de los ficheros adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados y manuales estructurados de carácter personal existentes se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, y para hacer efectivas las obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. Las personas afectadas por los ficheros automatizados y manuales estructurados de carácter personal pueden ejercer su derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado y manual estructurado se concreta en esta disposición.

4. En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación de tipo estadístico o de mera investigación científica, o histórica, relacionada con estos ficheros, se realizará con datos disociados.

En el supuesto de que no pudieran ir los datos disociados, se solicitará el consentimiento expreso a los afectados para poder utilizar sus datos con esta finalidad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o en los dos Boletines Oficiales de la Provincia de esta Comunidad, según corresponda.

A N E X O I

FICHERO CENSO DE COLEGIADOS

Ficheros que contienen datos de carácter personal

y de actividad de los profesionales

USOS Y FINES

- Registro de colegiados, acreditados e inscritos (en los Colegios adscritos al Consejo Canario).

- Fines científicos, históricos y estadísticos.

- El ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público.

RESPONSABLE DE FICHEROS

- Consejo Canario de Colegios de Abogados.

COLECTIVO AFECTADO

- Profesionales, y herederos o beneficiarios de los mismos en cuanto al seguro de responsabilidad civil.

PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS

- Vía telemática a través del Colegio respectivo.

ESTRUCTURA BÁSICA Y TIPOS DE DATOS

- Nombre y apellidos.

- Dirección profesional (incluye teléfono, fax, e-mail y url del sitio web).

- Situación de colegiado ejerciente o no ejerciente.

- Fecha de alta y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del colegio de adscripción, y baja colegial.

- Número de colegiado.

- Autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea, de origen o de acogida, del profesional inscrito.

CESIONES PREVISTAS

- Consejo General de la Abogacía.

- Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o así se disponga en una ley.

- Órganos jurisdiccionales.

- Administración Pública, Estatal, Autonómica, Local, e Instituciones públicas competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley.

Servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.

- Cualquier otra resultante de la normativa vigente, con rango de ley.

TRANSFERENCIAS

- Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, de origen o de acogida, de los profesionales inscritos.

- En su caso, organismos y entidades internacionales, con competencia en la materia.

UNIDAD O SERVICIO ANTE LA QUE SE PUEDE EJERCER EL DERECHO DE ACCESO

- Secretaría de la Corporación: ubicada en la misma sede del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas: Plaza de San Agustín, 3, 35001-Las Palmas de Gran Canaria.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

- Nivel básico.

A N E X O I I

FICHERO DE SANCIONES Y RESOLUCIONES

Ficheros conteniendo datos personales

y profesionales de los colegiados acreditados

y de los inscritos, en relación con quejas,

denuncias, informaciones reservadas

y expedientes disciplinarios, con arreglo

a la legislación de Colegios Profesionales y

Estatutos corporativos de la profesión de Abogado

Sanciones impuestas a los colegiados dentro

de su ámbito colegial, por su respectivo Colegio,

y recurso interpuesto contra su Colegio,

a resolver por este Consejo

USOS Y FINES

- Registro de reclamaciones, quejas y/o denuncias presentadas frente a actuaciones de los profesionales colegiados, de los acreditados e inscritos.

- Control de tramitación y resolución de quejas y denuncias.

- Control deontológico y disciplinario del ejercicio profesional.

- Gestión y control de tramitación de expedientes.

- Gestión y control de recursos relacionados con la tramitación de expedientes en vía administrativa y jurisdiccional.

- Emisión de certificaciones.

- Cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

- Resolución en vía administrativa de los recursos interpuestos contra las resoluciones administrativo-sancionadoras emitidas por el Colegio respectivo contra el colegiado adscrito al mismo.

RESPONSABLE DE FICHEROS

Consejo Canario de Colegios de Abogados.

COLECTIVO AFECTADO

Profesionales colegiados, acreditados o inscritos, denunciantes e interesados.

PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS

Documental o telemática, procedentes de denuncias o reclamaciones relacionados con el procedimiento.

ESTRUCTURA BÁSICA Y TIPOS DE DATOS

Datos especialmente protegidos relativos a infracciones:

- Datos referentes a diligencias informativas, tramitación de expedientes y cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

Datos identificativos:

- Nombre y apellidos.

- N.I.F., pasaporte y/o permiso de residencia o trabajo, o documento equivalente.

- Dirección a efectos de notificación.

Datos académicos y profesionales:

- Adscripción colegial.

- Número de colegiados, de acreditado o inscrito.

- Modalidad de ejercicio y especialización.

Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, o de origen o de acogida, de los profesionales acreditados y de los inscritos.

Datos económico-financieros:

- Domiciliación bancaria.

CESIONES PREVISTAS

- Consejo General de la Abogacía y Colegio de Abogados origen de la resolución impugnada.

- Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o así se disponga en una ley.

- Órganos jurisdiccionales.

- Administración Pública, Estatal, Autonómica, Local, e Instituciones públicas competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley.

- Servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.

- Seguros obligatorios de responsabilidad profesional.

- Comunicaciones necesarias para la tramitación y ejecución de actuaciones.

- Cualquier otra resultante de la normativa vigente, con rango de ley.

Asimismo facultar al Letrado D. Javier Hernández Martínez, para que realice las gestiones necesarias para la publicación e inscripción de la citada Disposición.

De este acuerdo se dará cuenta al Pleno del Consejo en la primera sesión que este celebre, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º.6.E) de sus Estatutos."

Con el ruego de su publicación en ese Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2008.- El Secretario, Pedro del Rosal García.

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