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BOC Nº 155. Lunes 4 de Agosto de 2008 - 3054

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3054 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 18 de julio de 2008, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Gráficas Firgas, S.L.L., en ignorado domicilio.- Expte. nº 04-35/01503 I+E.

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Habiendo sido intentada la notificación de Resolución del Director del Servicio Canario Empleo por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Gráficas Firgas, S.L.L., expediente 04-35/01503 I+E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 16 de abril de 2008 fue intentada la mencionada notificación del tenor literal.

Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Gráficas Firgas, S.L.L.

Visto el procedimiento de reintegro incoado a la entidad Gráficas Firgas, S.L.L. mediante Acuerdo de fecha 16 de abril de 2007, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 02-35/1750, de fecha 5 de junio de 2002 se concedió a la entidad Gráficas Firgas, S.L.L., con C.I.F./N.I.F. B35666270, una subvención por importe de cinco mil trescientos cinco euros con sesenta céntimos (5.305,60 euros), para financiar la reducción de intereses de préstamos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I+E, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).

Segundo.- La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, como Centro de Control Financiero interno, en el ámbito de las competencias atribuidas en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), realizó un control financiero a la referida entidad, relacionado con la subvención asignada mediante la citada Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 02-35/1750, de 5 de junio de 2002. Dicho trabajo se realizó de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público, en cuanto a objetivos, alcance y procedimientos de auditoria a aplicar, incorporando a los objetivos y alcance los establecidos por el Reglamento (CE) nº 438/2001, de 2 de marzo, de la Comisión.

Tercero.- El Control Financiero fue realizado de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (B.O.C. nº 35, de 17.3.97).

Cuarto.- La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma propuso, mediante oficio con registro de salida nº 1.489, de 2 de marzo de 2005, el reintegro de cinco mil trescientos cinco euros y sesenta céntimos (5.305,60 euros) más el interés e demora devengado desde el momento de abono de la subvención.

Quinto.- Mediante Acuerdo de fecha 16 de abril de 2007, publicado, por no haberse podido practicar la notificación, en el Boletín Oficial de Canarias nº 142, de 16 de julio de 2007 y expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la Villa de Firgas entre el 20 de julio y el 20 de agosto de 2007, se incoó procedimiento de reintegro total de la subvención concedida para reducir los intereses del préstamo concedido para financiar inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de la empresa.

Sexto.- Hasta el día de la fecha, la entidad interesada no ha presentado alegaciones al procedimiento de reintegro iniciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03).

En el presente procedimiento se ha cumplido el plazo establecido para su tramitación y resolución, en los términos establecidos en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 5.3.a) de la Resolución de 12 de abril de 2004.

Segundo.- El tipo de interés se ha calculado con base en lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de ingresos de derecho público de naturaleza tributaria derivados de reintegro (B.O.E. nº 116, de 13.5.04).

Tercero.- La Intervención General propuso el inicio del presente procedimiento, fundamentando dicha decisión en que el incumplimiento contemplado en el párrafo 3 del apartado VI Conclusión-Dictamen del informe definitivo de control financiero, que ha sido trasladado por dicho Centro Fiscal a la entidad beneficiaria, es causa de reintegro por la totalidad del importe de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, en relación con el Título II (del reintegro de subvenciones), concretamente el artículo 37 (Causas de reintegro), de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones,

R E S U E L V O:

Primero.- Poner fin al procedimiento de reintegro iniciado mediante Acuerdo de fecha 16 de abril de 2007.

Segundo.- Declarar procedente el reintegro total de la subvención concedida a la entidad Gráficas Firgas, S.L.L., mediante Resolución nº 02-35/1750, de fecha 5 de junio de 2002, por los motivos expuestos.

Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, la cantidad a reintegrar asciende a cinco mil trescientos cinco euros con sesenta céntimos (5.305,60 euros), por el principal, más ............................... en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (9 de agosto de 2002) hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés legal a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones y en los términos señalados en el artículo 7.4 de la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros, de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexos - página 14970

uarto.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, deberá efectuarse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y quince de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días dieciséis y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El ingreso deberá realizarse en la cuenta corriente que a continuación se indica:

Caja Insular de Ahorros de Canarias C.C.C. 2052 8130 24 3510002204.

La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Quinto.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Sexto.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Este acto administrativo ha sido propuesto en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de febrero de 2008 por: la Subdirectora de Empleo, p.s., el Subdirector de Promoción de la Economía Social del SCE (Resolución nº 07-38/2564, de 3.10.07), David Carlos Gómez Prieto.

Lo que notifico a vd. en cumplimiento de lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Subdirectora de Empleo, p.v., el Subdirector de Promoción de la Economía Social del SCE (Resolución nº 07-38/2564, de 3.10.07), David Carlos Gómez Prieto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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