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BOC Nº 155. Lunes 4 de Agosto de 2008 - 1227

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1227 - Instituto Canario de la Mujer.- Resolución de 22 de julio de 2008, de la Directora, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida que regirán las convocatorias de concesión de subvenciones del Instituto Canario de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la integración social de las mujeres inmigrantes y se efectúa convocatoria de subvenciones para el año 2008.

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Con fecha 15 de noviembre de 2005, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ahora denominado Ministerio de Trabajo e Inmigración, y la Comunidad Autónoma de Canarias formalizaron un convenio de colaboración, que se viene prorrogando anualmente, para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo.

Ambas partes formalizaron este instrumento con el fin de aunar los esfuerzos que vienen desarrollando para favorecer de manera más efectiva la integración y promoción de las personas inmigrantes en la sociedad en la que residen, Canarias.

Se trata, pues, de desarrollar acciones conjuntas destinadas a promover la acogida, la integración y el refuerzo educativo de las personas inmigrantes; actuaciones que deben estar enmarcadas en los siguientes ejes de actuación: acogida, educación, servicios sociales, empleo, vivienda, salud, participación, igualdad de trato, género y sensibilización; fijándose las actuaciones prioritarias en el marco de cada eje, en el correspondiente Plan de Acción anual.

En los últimos años se ha incrementado notablemente el número de mujeres inmigrantes que por razones, fundamentalmente socio-económicas, vienen a Canarias, bien por la vía de la reagrupación familiar, bien como resultado de su propio proyecto migratorio; de hecho, se utiliza cada vez más la expresión feminización de la inmigración para referirnos al fenómeno que se está produciendo.

Vista la situación descrita, el Instituto Canario de la Mujer, en su condición de organismo de igualdad del Gobierno de Canarias, se propone, a través de estas subvenciones, impulsar la realización de actuaciones, a desarrollar por el tejido asociativo, dirigidas a fomentar la integración social de las mujeres inmigrantes.

En su virtud, previa autorización de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda; previo el informe preceptivo de la Intervención General y resultando competente esta dirección al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases de vigencia indefinida que regirán las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la integración social de las mujeres inmigrantes, que constan en el anexo 1 a esta resolución.

Segundo.- Convocar, con arreglo a las bases de convocatoria aprobadas por la presente resolución, la concesión de subvenciones para el año 2008, destinadas a fomentar la integración social de las mujeres inmigrantes.

Tercero.- La dotación económica para el presente ejercicio presupuestario es de doscientos diez mil (210.000) euros, que se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria 2008 23 01 32B Proyecto 234B3002 Integración social mujeres inmigrantes (MTAS).

Cuarto.- Para la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2008, se consideran actuaciones prioritarias a los efectos establecidos en la base primera de las aprobadas por esta resolución, las siguientes:

- Las dirigidas a apoyar el acceso normalizado, la participación e implicación de las mujeres inmigrantes a programas de carácter general y programas específicos dirigidos a mujeres en general.

- Las dirigidas a facilitar la integración social de las mujeres inmigrantes que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, en especial víctimas de violencia de género, mujeres prostituidas y víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual.

Quinto.- Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Contra la presente Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación. Asimismo, a criterio de la interesada, podrá interponer, en vía administrativa, recurso potestativo de reposición ante el Instituto Canario de la Mujer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2008.- La Directora, Isabel de Luis Lorenzo.

A N E X O 1

Bases indefinidas por las que se regirán las convocatorias de concesión de subvenciones del Instituto Canario de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la integración social de las mujeres inmigrantes.

Base primera.- Objeto.

1. Las presentes bases, de carácter indefinido, tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por parte del Instituto Canario de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos que, desarrollándose en Canarias, tengan como finalidad fomentar la integración social de las mujeres inmigrantes.

En cada convocatoria se determinarán las actuaciones que se consideren prioritarias en aplicación del Plan de Acción anual, en el Marco de cooperación para la gestión del Fondo de apoyo a la acogida y la integración de inmigrantes así como el refuerzo educativo de los mismos del ejercicio presupuestario correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito, con fecha 15 de noviembre de 2005, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como el refuerzo educativo de los mismos.

Base segunda.- Crédito presupuestario.

1. En cada convocatoria anual se determinará el importe del crédito presupuestario destinado a la misma.

El crédito se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 23 01 323B Proyecto 234B3002 "Integración social mujeres inmigrantes" (MTAS).

2. Vistos los proyectos presentados y el estado de gastos del presupuesto del Instituto Canario de la Mujer, la Dirección de este organismo podrá acordar el incremento de la dotación presupuestaria destinada a la convocatoria de la que se trate, condicionado este acuerdo a la existencia de crédito adecuado y suficiente para efectuarlo y a que se resuelva en este sentido, con anterioridad a la Propuesta de Resolución definitiva de concesión.

3. En todo caso, la concesión de subvenciones será limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio del que se trate.

4. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, siempre que la entidad lo notifique al Instituto Canario de la Mujer en las condiciones establecidas en estas bases de convocatoria y que, en ningún caso, el importe de la subvención aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Base tercera.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones reguladas por estas bases de convocatoria, las entidades privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas a la fecha de la publicación de la convocatoria de subvenciones con arreglo a estas bases en el Boletín Oficial de Canarias y que desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán concederse nuevas subvenciones a las entidades beneficiarias que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y no conste que haya realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.

Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que la beneficiaria justifique, conforme a lo establecido en el citado Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Base cuarta.- Solicitud: lugar, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán siguiendo el modelo establecido en el anexo 2 de la resolución por la que se aprueban estas bases y se acompañará la documentación que se relaciona en el punto 5 de ésta. Dicho modelo se encuentra disponible en la página web del Instituto Canario de la Mujer http://www.gobiernodecanarias.org/icmujerr

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto Canario de la Mujer, en las dependencias de este organismo sitas en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, 3ª planta, Edificio de Servicios Múltiples II, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe, 3ª planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife; en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94). Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de las resoluciones convocando la concesión de las subvenciones con arreglo a estas bases de convocatoria.

4. La presentación de solicitud de subvención con cargo a las convocatorias que se realicen al amparo de estas bases supone la plena aceptación de las mismas y de las condiciones, requisitos y obligaciones que en ellas se establecen.

5. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1.- Solicitud formulada según modelo que figura en el anexo 2 de la resolución por la que se establecen estas bases, firmada por la persona que detente la representación legal de la entidad o que cuente con poder suficiente para ello.

2.- D.N.I. de la persona que detente la representación legal (dos copias compulsadas).

3.- Certificación emitida por el órgano competente de la entidad, acreditativa de la identidad y facultades de la persona que actúa en su representación a efectos de solicitar la subvención, conforme al modelo que figura como anexo 3 a la resolución, o poder notarial de representación.

4.- Estatutos de la entidad.

5.- Certificado acreditativo de su inscripción en los Registros de Asociaciones o Fundaciones de Canarias o, en su caso, en el que corresponda.

6.- Tarjeta de identificación fiscal.

7.- Declaración responsable firmada por su representante legal, formalizada según modelo obrante en el anexo 4, acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración podrá realizarse mediante testimonio judicial, una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notaría pública.

8.- Memoria de cada proyecto para el que se solicita subvención cumplimentada según el modelo que figura en el anexo 5 a la resolución por la que se aprueban estas bases.

9.- Previsión de ingresos y gastos destinados al desarrollo de las actividades que forman parte de cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención, desglosada por conceptos presupuestarios, cumplimentada según el modelo que figura en el anexo 6 a esta resolución.

10.- En el supuesto de que en la ejecución del proyecto para el que se solicita subvención, esté prevista la colaboración de otras entidades públicas o privadas, la entidad peticionaria debe presentar documentación acreditativa de la colaboración prevista con indicación detallada de en qué consiste ésta.

11.- Copia del alta de terceros de la entidad en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

12.- Documento acreditativo de que la entidad no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, en caso de solicitud de abono anticipado total o parcial de la subvención.

13.- En su caso, certificación acreditativa de que la solicitante ostenta la condición de entidad declarada de utilidad pública o de su inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales.

La entidad solicitante debe presentar el original o dos copias compulsadas o autenticadas de los documentos identificados en esta base con los números 2, 3, 4, 5, 6 y 13 salvo que ya se encuentren en poder del Instituto Canario de la Mujer, no haya sufrido modificación su contenido, la entidad haga constar la fecha en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener cualquiera de los documentos relacionados, el Instituto Canario de la Mujer podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a los que se refiere el mismo con anterioridad a la formulación de la Propuesta de Resolución.

Los documentos identificados en esta base con los números 8 y 9 se presentarán por duplicado.

Base quinta.- Subsanación de errores.

1. Si no se acompañase a la solicitud la documentación exigida, o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Canario de la Mujer requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Este requerimiento se practicará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Base sexta.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de la Mujer.

3. Una vez cumplimentado el trámite al que se refiere la base quinta, los proyectos para los que se solicita subvención, presentados en tiempo y forma, se valorarán por una comisión de evaluación presidida por la Directora del Instituto Canario de la Mujer o persona de este organismo que la misma designe y que estará formada, como mínimo, por tres vocales designados por la dirección de este organismo entre el personal técnico adscrito al Instituto Canario de la Mujer.

La secretaría de la comisión será ejercida por un/a funcionario/a del Instituto Canario de la Mujer designado/a por este organismo, que tendrá las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La comisión evaluará los proyectos para los que se solicita subvención aplicando, a estos efectos, los criterios de valoración establecidos en la base novena de las aprobadas por esta resolución y elevará propuesta de concesión de subvenciones.

5. A la vista del expediente y de la propuesta de la comisión de evaluación, el órgano instructor formulará Propuesta de Resolución provisional, que se notificará a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

6. En el plazo de los diez días hábiles siguientes al de publicación del anuncio, las entidades beneficiarias podrán presentar reformulación de su solicitud de subvención para ajustar las actividades previstas y sus condiciones a la subvención otorgable, debiéndose respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos para valorar los proyectos, a los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes de subvención. En caso contrario, la reformulación presentada será objeto de desestimación.

En el supuesto de que no se formulen alegaciones, la Propuesta de Resolución provisional tendrá carácter de definitiva.

7. En el plazo de los diez días hábiles siguientes al de publicación del anuncio referido en el punto inmediatamente anterior, las entidades beneficiarias de propuesta provisional de concesión deben presentar declaración responsable de quien ostente su representación legal, según modelo anexo 7, de que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, las entidades constituidas al amparo de la Ley 4/2003, de Asociaciones de Canarias (B.O.C. nº 47, de 10.3.03) deberán acreditar en dicho plazo el cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en el artículo 42 de la citada disposición legal al que condiciona la percepción de subvenciones con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas de Canarias. La acreditación se efectuará mediante la presentación de informe emitido por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.

8. Finalizado el plazo establecido en el punto 6 de esta base, el órgano instructor examinará la documentación presentada y elevará Propuesta de Resolución definitiva al órgano competente para resolver la convocatoria de subvenciones.

9. Las propuestas de concesión, provisional y definitiva, contendrán, necesariamente: la relación de las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvención, los proyectos subvencionables, la puntuación obtenida por los mismos en función de la aplicación de los criterios de valoración y la cuantía propuesta.

10. Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, en tanto no se le haya notificado la Resolución de concesión.

Base séptima.- Resolución.

1. Corresponde a la Directora del Instituto Canario de la Mujer dictar resolución sobre las solicitudes de subvenciones que se presenten a cada convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 11.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

2. La Resolución de concesión contendrá, como mínimo, los extremos indicados en el artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, e incluirá la relación de las entidades a las que se concede subvención, con indicación de los proyectos para los que se concede, la puntuación obtenida, la cuantía concedida y el porcentaje de participación que representa la subvención concedida en el coste del proyecto. La resolución incluirá, en su caso, relación de las solicitudes desestimadas, con indicación de los motivos de desestimación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses; salvo el correspondiente a la convocatoria de subvenciones que se efectúa con arreglo a estas bases para el año 2008, que el plazo máximo será de cuatro meses.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, no podrá superar el que se fije anualmente a estos efectos por acuerdo del Gobierno de Canarias. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud.

4. La efectividad del acto de concesión de la subvención estará supeditada a su aceptación expresa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro de los treinta días siguientes al de su notificación. En el caso de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

5. La resolución que ponga fin a cada convocatoria de subvenciones se notificará a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

6. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, a criterio de la interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Instituto Canario de la Mujer, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de notificación de la resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

Base octava.- Lista de reserva.

1. La concesión de subvenciones está limitada a la dotación económica disponible para cada convocatoria, por lo que, una vez se agote la misma, procederá su desestimación.

No obstante, se crea una lista de reserva que estará constituida por aquellos proyectos para los que se ha solicitado subvención y que, siendo susceptibles de ser subvencionados, no lo han sido por haberse agotado la dotación presupuestaria.

2. Se destinarán a la lista de reserva las disponibilidades presupuestarias resultantes de falta de aceptaciones, renuncias o incumplimientos en la justificación o en las condiciones establecidas en la resolución que ponga fin a cada convocatoria.

3. En función de las disponibilidades resultantes en el ejercicio presupuestario del que se trate, se irán subvencionando los proyectos en los que concurran las circunstancias citadas, según la puntuación obtenida por los mismos y en orden decreciente de la clasificación, hasta agotarse la dotación presupuestaria o, en todo caso, hasta el cierre del ejercicio presupuestario al que corresponda la convocatoria, decayendo, entonces, cualquier expectativa de derecho respecto de la lista de reserva creada.

Base novena.- Criterios de valoración.

1. A efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma, los proyectos se valorarán atendiendo a los criterios que se relacionan:

Ver anexos - página 14959

. Siendo la puntuación máxima de 43 puntos, sólo se subvencionarán aquellos proyectos que hayan alcanzado un mínimo de 18 puntos entre todos los criterios valorados.

3. En el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final obtenida por algunos proyectos, una vez evaluados los mismos, el orden de prelación estará determinado por la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterios de valoración y en el orden que se establece:

1º) Puntuación obtenida en el criterio de valoración relativo a la adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria.

2º) Puntuación obtenida en el criterio de valoración relativo a la calidad del proyecto.

3º) Puntuación obtenida en el criterio relativo a la implicación o la participación de otras administraciones públicas o entidades sociales.

Base décima.- Plazo de ejecución de los proyectos subvencionados.

1. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados bajo régimen de abono anticipado comenzará el día 1 de enero de cada año, no pudiendo exceder del día 31 de diciembre del mismo ejercicio, salvo que el órgano concedente acuerde su prórroga, que deberá ser solicitada y resuelta antes de la expiración del plazo de ejecución de la subvención, siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

2. El plazo de ejecución para los proyectos subvencionados bajo régimen de abono en firme comenzará el día 1 de enero de cada año y no podrá exceder del 15 de noviembre del mismo ejercicio.

Base undécima.- Plazo de justificación de las subvenciones concedidas.

1. El plazo de justificación de los proyectos subvencionados bajo régimen de abono anticipado vencerá el día 31 de enero del ejercicio siguiente a aquel en el que se hayan percibido los fondos.

Este plazo podrá ser susceptible de prórroga en los términos expuestos en el punto 1 de la base décima.

2. El plazo de justificación de los proyectos subvencionados y abonados en firme vencerá el 30 de noviembre del ejercicio al que corresponda la convocatoria con cargo a la que se concedió la subvención.

Base duodécima.- Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido en estas bases de convocatoria.

2. A estos efectos sólo serán subvencionables: los gastos de personal (personal, dietas, desplazamientos, alojamientos); los gastos corrientes (agua, electricidad, teléfono); los gastos de funcionamiento y desarrollo de la actividad (alquileres, material fungible, gastos de administración directamente relacionados con el proyecto subvencionado e indispensables para la ejecución del mismo, guardería y custodia); gastos de publicidad (carteles, folletos, cuñas publicitarias, publicidad en prensa) y gastos de edición propios de la actividad.

3. En el supuesto de que los bienes o servicios de los que se trate no estén destinados de forma exclusiva a la actividad subvencionada, únicamente podrá imputarse a la subvención la parte proporcional del gasto correspondiente al tiempo en que aquéllos hayan sido utilizados en el desarrollo del objeto de la subvención.

4. La entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades que constituyen el objeto de la subvención hasta el 50% del importe de las mismas. No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de las mismas.

En ningún caso la entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades a las que se hace referencia en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 69.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la disposición legal citada.

Se exceptúa la causa de prohibición prevista en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de que concurran las siguientes circunstancias: 1) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, 2) Que se obtenga la autorización previa del órgano concedente.

Cuando la actividad subcontratada por terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a sesenta mil (60.000) euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) que el contrato se celebre por escrito; b) que la celebración del mismo se autorice previamente por el Instituto Canario de la Mujer.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Una memoria justificativa de la concurrencia de las siguientes circunstancias: existencia de tres ofertas de diferentes empresas o profesionales con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que, por las características del mismo no exista en el mercado suficiente número de entidades o profesionales que lo presten y así se acredite. En la memoria se justificará expresamente la elección cuando no se recoja la propuesta económica más ventajosa. b) Una declaración responsable suscrita por quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante relativa a que la subcontratación que se pretende no está incursa en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Cuando el gasto subvencionable consista en la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica y supere la cuantía de doce mil (12.000) euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El presupuesto de gastos del proyecto que se subvencione tendrá carácter vinculante para la entidad beneficiaria. En todo caso, se permitirá una permutación inferior o igual al 20% entre el importe de los conceptos presupuestados, siempre que no suponga una variación del importe subvencionado ni afecte al destino para el que se concede la subvención ni a los objetivos del proyecto.

Base decimotercera.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias una vez hayan acreditado la realización de las actividades para las que fueron concedidas, de forma total o parcial, según el coste financiado, en el plazo y con los medios establecidos en el punto 2 de la base undécima y en la base decimoséptima.

2. No obstante lo anterior, cuando la entidad solicitante lo especifique en la solicitud de subvención y acredite ante el Instituto Canario de la Mujer que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, la Resolución de concesión podrá establecer, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, el abono anticipado total o parcial de la subvención.

3. En el supuesto de abono anticipado, las entidades beneficiarias de las subvenciones deben acreditar, previamente a la formulación de propuesta de pago, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social; lo que se efectuará en los términos establecidos en la base sexta, punto 7.

Asimismo, las entidades beneficiarias deben prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la concesión de las subvenciones.

4. La constitución de las garantías a las que se hace referencia en el punto inmediatamente anterior, se hará en la forma y cuantías establecidas por la Consejería de Economía y Hacienda. No obstante, el Instituto Canario de la Mujer podrá eximir a las entidades beneficiarias de la prestación de dichas garantías siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el importe de la subvención concedida sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros).

5. Están exentas de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de subvenciones, las entidades que tengan reconocido tal privilegio por precepto legal, así como las relacionadas en el artículo 29.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base decimocuarta.- Indicadores de evaluación.

Para evaluar el grado de ejecución de los objetivos establecidos en los proyectos subvencionados con arreglo a estas bases de convocatoria, las entidades beneficiarias emplearán los indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos, de proceso, de resultado y de impacto que se fijen en el Plan de Acción acordado en el año correspondiente a la convocatoria de que se trate.

Base decimoquinta.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la ha dictado, sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras subvenciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Sólo procederá la modificación de la Resolución de concesión a solicitud de las entidades beneficiarias cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

3. En el supuesto de que la modificación instada por la entidad beneficiaria afecte a los plazos de ejecución y justificación del proyecto subvencionado, además de concurrir los requisitos señalados en el punto inmediatamente anterior, debe tratarse de una subvención abonada anticipadamente.

Base decimosexta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias que acepten expresamente la subvención concedida asumen las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el Instituto Canario de la Mujer el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Canario de la Mujer así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al Instituto Canario de la Mujer tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social.

6. Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en los que se han materializado las subvenciones concedidas así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8. Comunicar al Instituto Canario de la Mujer las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

9. Observar y cumplir las directrices que en relación con el proyecto subvencionado dimanen del Instituto Canario de la Mujer.

10. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La beneficiaria hará constar en cuanta publicidad y difusión realice a través de cualquier medio, ya sea impreso, gráfico, audiovisual u otros, que se trata de una actividad cofinanciada por el Instituto Canario de la Mujer y por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes (Ministerio de Trabajo e Inmigración), debiendo hacerse constar sus respectivos emblemas.

El emblema del Instituto Canario de la Mujer deberá figurar en las condiciones establecidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica cuya actualización fue aprobada por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 24 de octubre de 2005, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica y las aplicaciones relativas a la señalización de edificios públicos, vestuario y vehículos (B.O.C. nº 237, de diciembre).

11. Reintegrar los fondos recibidos en concepto de subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12. Si en ejecución del proyecto subvencionado se edita, publica o produce cualquier tipo de material impreso, gráfico o audiovisual, incluidos los elaborados para o como consecuencia de actos, jornadas, cursos o seminarios que se considere de interés su difusión, la entidad beneficiaria está obligada a entregar al Instituto Canario de la Mujer el número de ejemplares que se fije en la Resolución de concesión, así como a coordinarse con éste para una eficaz difusión de este material.

13. Comunicar al Instituto Canario de la Mujer la fecha de celebración de cualquier acto, curso, jornada o seminario que se lleve a cabo en ejecución del proyecto subvencionado con quince días de antelación.

14. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en ejecución del proyecto subvencionado.

15. Abonar los gastos derivados del proyecto subvencionado, imputables a la subvención concedida, a través de transferencia bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere la cuantía de trescientos (300) euros.

Base decimoséptima.- Justificación de las subvenciones concedidas: medios.

La acreditación de la obligación a la que se refiere el punto 2 de la base decimosexta se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Memoria justificativa de la aplicación de la subvención concedida y explicativa de la realización del proyecto subvencionado. El contenido mínimo de la memoria será el siguiente: entidad; denominación del proyecto; breve introducción al contenido del proyecto; período de ejecución del proyecto; número de personas usuarias con indicación de los siguientes datos sobre las mismas: sexo, edad, estado civil, nacionalidad, situación laboral, número de hijos/as, municipio de residencia; modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad; marco territorial en el que se ha ejecutado el proyecto; metodología o instrumentos utilizados; actuaciones realizadas; objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible; resultados del proyecto obtenidos, cuantificados y valorados; desviaciones respecto a los objetivos previstos; conclusiones.

La memoria se presentará por duplicado.

2. Declaración responsable expedida por la persona que, según los estatutos de la entidad beneficiaria, tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, acreditativa de los siguientes extremos:

- Que se han empleado los fondos públicos recibidos en la ejecución del proyecto subvencionado.

- Del coste total del proyecto subvencionado.

- De su efectiva realización.

3. Relación nominal de facturas o documentos originales equivalentes estructurada por conceptos presupuestarios, con arreglo a la siguiente secuencia: número de orden de factura-entidad emisora-descripción del gasto-importe-fecha de contabilización-fecha de pago y método de pago.

Este documento se presentará datado y deberá constar firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

4. Facturas o documentos originales acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos en concepto de subvención, que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración de "pagado" o, en su caso "recibí". En el supuesto de que el abono se haya hecho a través de transferencia bancaria, se aportará el correspondiente extracto bancario. Si el abono se ha hecho en efectivo, la entidad aportará los registros contables y arqueo de caja al cierre del ejercicio económico donde se han debido contabilizar los gastos y pagos de la subvención.

Al objeto de acreditar el coste total del proyecto subvencionado y, en concreto, los gastos imputados a otras entidades cofinanciadoras, incluidos los financiados por la propia beneficiaria, la entidad presentará facturas o documentos originales expedidos en los mismos términos establecidos en este punto.

El Instituto Canario de la Mujer diligenciará las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida mediante el estampillado de las mismas, con indicación del ejercicio al que corresponde, denominación del proyecto, importe y PILA (Proyecto de Inversión/Línea de Actuación).

Base decimoctava.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de la subvención concedida y del interés de demora devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a.- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este caso, se procederá al reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b.- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c.- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, de las normas reguladoras de la subvención concedida. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d.- Incumplimiento de la obligación establecida en la base decimocuarta, punto 10, de esta convocatoria, relativa al cumplimiento de las disposiciones de información y publicidad, en el sentido de hacer constar en cualquier publicidad o difusión que se efectúe, que se trata de un proyecto subvencionado, total o parcialmente, según se acuerde en la Resolución de concesión, por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes (Ministerio de Trabajo e Inmigración) y por el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de la Mujer. En caso de incumplimiento total, deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e.- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f.- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g.- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h.- En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a.- Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b.- Cuando, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c.- Cuando, por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d.- Cuando, por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e.- Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora al que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; resultando, asimismo, de aplicación, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.

Base decimonovena.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las sanciones serán acordadas e impuestas por la titular del organismo concedente, salvo que la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros Entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, la competencia corresponderá al/a la titular de la consejería competente en materia de Hacienda.

Base vigésima.- Régimen jurídico.

Las subvenciones otorgadas con arreglo a estas bases de convocatoria se regirán por los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, en virtud de lo establecido en su Disposición Final Primera constituyen legislación básica del Estado, y por su Reglamento de aplicación aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 25.7.06). En todo cuanto no tenga tal carácter y no contradiga o se oponga a la normativa básica, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 152 y siguientes de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el anterior.

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