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BOC Nº 155. Lunes 4 de Agosto de 2008 - 1224

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1224 - ORDEN de 8 de julio de 2008, por la que se modifica la Orden de 28 de septiembre de 2007, que resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa" para el año 2007, dando cumplimiento a la Orden de 19 de mayo de 2008, por la que se estima el recurso interpuesto por la entidad Federación Interinsular de la PYME -FELAPYME-.- Expte. 2007.LPA.0255.

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Vista la propuesta de la Directora General de Promoción Económica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Vista la Orden nº 339, de 19 de mayo de 2008, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se estima el recurso interpuesto por la Federación Interinsular de la PYME -FELAPYME- (2007.LPA.0255) contra la Orden de 28 de septiembre de 2007, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2007 para la concesión de subvenciones previstas en el programa de apoyo a la Innovación de las pequeñas y medianas empresas "InnoEmpresa" (B.O.C. nº 200, de 5.10.07), en la que se denegó a dicho solicitante la subvención solicitada.

Segundo.- Procediendo dar cumplimiento a la misma, que acuerda anular la Orden de 28 de septiembre de 2007 en lo referente a dicha denegación, disponiendo que por la Dirección General de Promoción Económica se proceda a la valoración de la documentación presentada para que, previa la instrucción del procedimiento correspondiente, se resuelva nuevamente la solicitud de subvención formulada".

Tercero.- Teniendo en cuenta la base décima.uno de la citada Orden de 22 de mayo de 2007, la Comisión Mixta Paritaria celebrada los días 1 y 2 de agosto, decide incrementar el porcentaje de subvención de todos los expedientes informados favorablemente de forma que se aplica un 53% sobre la inversión material o inmaterial y un 47,5% sobre el resto de inversión, salvo los del expediente 2007.LPA.0110 que eran superiores a éstos. El porcentaje resultante que figura en el anexo I depende de la distribución de la inversión entre los citados dos tipos de gastos (inversión material o inmaterial y resto de gastos) de cada expediente. Esta decisión se adopta para cubrir el presupuesto de esta convocatoria, dado que el resto de expedientes no cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarios.

Cuarto.- Existe dotación presupuestaria para atender a la obligación contraída en la aplicación presupuestaria 10.09.612H.770.00, con proyecto de inversión: 01710101 Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa".

Quinto.- Se ha emitido el preceptivo informe de fiscalización por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El Consejero de Economía y Hacienda es competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la base tercera, apartado tres, de la Orden de 22 de mayo de 2007, que aprueba las bases reguladoras (B.O.C. nº 106, de 28.5.07) y en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistos el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Órdenes de 8 de marzo de 2007, de bases y convocatoria, y demás normativa de aplicación, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Orden de 28 de septiembre de 2007 de concesión de subvenciones previstas en el programa de apoyo a la Innovación de las pequeñas y medianas empresas "InnoEmpresa", publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 200, de 5 de octubre de 2007, incluyendo al solicitante Federación Interinsular de la PYME -FELAPYME- en el anexo I (beneficiarios), concediéndole una subvención de cincuenta y un mil setecientos setenta y dos con cuarenta y nueve (51.772,49) euros en los siguientes términos:

Ver anexos - página 14905

egundo.- Publicar la citada modificación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- A fin de garantizar la estricta igualdad de condiciones del interesado en relación al resto de los beneficiarios, conceder al beneficiario un plazo de treinta (30) días a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden, para manifestar por escrito su aceptación expresa, según modelo que se inserta como anexo V en la Orden de concesión publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 200, de 5 de octubre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de convocatoria (décima). El no otorgamiento en plazo de la aceptación expresa; la renuncia posterior a la subvención aceptada, o la justificación de la subvención en menor cuantía, producirán los efectos previstos en la citada Orden de convocatoria.

Cuarto.- En idénticos términos, conceder al beneficiario un plazo para realizar y justificar la actividad objeto de esta subvención que finalizará transcurrido 1 mes y 7 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden. El abono de la subvención se producirá en los términos establecidos en la base duodécima de la Orden que aprueba las bases reguladoras. El modelo oficial de "Solicitud de abono" se inserta como anexo VI A en la Orden de concesión, formando parte de la misma el modelo de relación de cuenta justificativa VII A, modelo de relación de justificantes de inversión O.I.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2008.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

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