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BOC Nº 155. Lunes 4 de Agosto de 2008 - 1222

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1222 - Dirección General de Personal.- Resolución de 18 de julio de 2008, por la que se hace pública la convocatoria de apertura de listas de reserva en la especialidad de Jazz, mediante el procedimiento de concurso-oposición, para la cobertura con carácter temporal de las plazas vacantes y sustituciones del profesorado en el Conservatorio Superior de Música de Canarias.

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Vista la necesidad de implantar la nueva especialidad de Jazz en el Conservatorio Superior de Música de Canarias y garantizar la cobertura con carácter temporal de las plazas vacantes y sustituciones del personal docente en las dos sedes de dicho centro, se convoca la apertura de listas de reserva, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Conservatorio Superior de Música de Canarias, que imparte el grado superior de música, desde su creación hasta la actualidad, ha venido desarrollando dichas enseñanzas atendiendo a las especialidades establecidas en el Decreto 137/2002, de 23 de septiembre, por el que se crea el Conservatorio Superior de Música de Canarias (B.O.C. nº 139, de 18.10.02), conforme al plan de estudios específico regulado en la Orden de 25 de junio de 1999, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de música del entonces denominado Ministerio de Educación y Cultura, actualmente, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (B.O.E. nº 158, de 3.7.99).

La consolidación de dichos estudios en esta Comunidad Autónoma requiere una ampliación de nuevas especialidades, atendiendo a la demanda y posterior autorización, como es el caso de Musicología y Jazz, destinadas la primera, al ámbito de la investigación y la segunda al de la interpretación. Ante ello, la Orden de 20 de mayo de 2008, por la que se autorizan las especialidades de Jazz y Musicología en el Conservatorio Superior de Música de Canarias, las implanta en ambas sedes del citado centro a partir del curso académico 2008/09 (B.O.C. nº 115, de 10.6.08), respetándose con ello lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto de creación del centro respecto a que la oferta educativa se realizará atendiendo a la estructura del Conservatorio Superior de Música como distrito único para las enseñanzas musicales superiores, articulándose con criterios de complementariedad y equilibrio en la distribución de las titulaciones ofertadas.

Segundo.- En el caso de la implantación de la especialidad de Jazz, en el Conservatorio Superior de Música de Canarias, ha existido un precedente puntual, con la impartición en ambas sedes, de la asignatura optativa denominada "El lenguaje del Jazz", ofertada al alumnado de todas las especialidades y que ha contado con una importante aceptación. Es necesario precisar que dicha especialidad ha estado ausente durante décadas en los planes de estudios de nuestro país hasta la implantación de la L.O.G.S.E. que ocasionó la publicación del Real Decreto 617/1995, de 12 de abril, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de música y se regula la prueba de acceso a estos estudios, indicando en el preámbulo la novedad de introducir, entre otras especialidades, la del Jazz, cubriendo de este modo un importante vacío y dando además respuesta a una gran demanda social y profesional (B.O.E. nº 134, de 6.6.95).

Tercero.- Ante la realidad anteriormente expuesta, algunos conservatorios superiores del país han ido implantando la citada especialidad, por lo que existen algunos titulados en Jazz por el plan L.O.G.S.E. No obstante, existen otros músicos que, sin tener la titulación específica de Jazz, están en posesión de una titulación superior de música en especialidades instrumentales, que les ha permitido desarrollar una actividad profesional, creativa, investigadora o docente en materias y asignaturas vinculadas al Jazz. Por otra parte, y al margen de los músicos con titulación académica oficialmente reconocida en este país, en los circuitos jazzísticos, se observa un amplio sector profesional integrado por especialistas, no titulados, o con titulación obtenida en centros extranjeros sin reconocimiento oficial a efectos de homologación por parte del Ministerio, que pueden aportar al ámbito educativo, la cualificación y experiencia adquiridas en el mundo laboral. Estas tres variantes del músico de Jazz tienen cabida en la enseñanza del grado superior toda vez que en el citado Decreto de creación del Conservatorio Superior de esta Comunidad se establece que los tipos de contratación y dedicación docente serán los que resulten adecuados a los fines y necesidades del centro, añadiendo que se podrá disponer de figuras diferentes, como las de personal docente en adscripción provisional, profesorado en régimen laboral, profesorado especialista, etc., previéndose y regulándose con carácter excepcional esta última modalidad en la Ley Orgánica de Educación vigente.

Cuarto.- A consecuencia de lo expuesto y con la finalidad de contratar al profesorado que forme parte de las listas de reserva para la cobertura y sustituciones de la especialidad de Jazz y que responda a un perfil interpretativo y docente de alto nivel suficientemente contrastado, resulta conveniente realizar un procedimiento selectivo que incluya, además del concurso de méritos, una prueba práctica, que garantice dicha capacidad y cualificación profesional respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Por ello, a través de la presente convocatoria se articulan por el mismo procedimiento de concurso-oposición, dos modalidades de listas de reserva diferenciadas, organizadas jerárquicamente, de manera que, en primer lugar, formarán parte de las listas ordinarias los aspirantes que tengan titulación superior específica de Jazz o de música en una especialidad instrumental afín a las convocadas y en segundo lugar, en previsión al posible agotamiento de las listas ordinarias, se formará una segunda lista de reserva, constituidas por los aspirantes especialistas, que careciendo de titulación, respondan al perfil establecido legalmente para su contratación. Tanto en unas listas como en otras, serán ordenados respectivamente y en rango decreciente, en virtud de la puntuación final obtenida al sumar la calificación de la prueba práctica y la del concurso de méritos, conforme establecen las bases de la presente norma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), establece en el artículo 96.1 referido al profesorado de enseñanzas artísticas, que para ejercer la docencia será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o del título de Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

Por otra parte, el artículo 96.3, dispone, en relación con dicho profesorado, que excepcionalmente, para determinados módulos o materias, se podrá incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. Asimismo, en el apartado 4 del mismo artículo, indica que para las enseñanzas artísticas superiores, excepcionalmente, se podrá incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera, en régimen laboral o administrativo.

Segundo.- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87), que permite un sistema de convocatorias públicas que garanticen la publicidad y concurrencia en la selección y el mérito y capacidad de los seleccionados, estableciendo el sistema de concurso-oposición cuando además de los méritos sea necesario realizar pruebas selectivas que determinen la capacidad de los aspirantes.

Tercero.- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. nº 185, de 3.8.84), en su redacción actual, según la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. nº 89, de 13.4.07).

Cuarto.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Quinto.- Real Decreto 1.560/1995, de 21 de septiembre, por el que se regula el régimen de contratación de profesores especialistas (B.O.E. nº 252, de 21.10.95).

Sexto.- Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de música y se regula la prueba de acceso a estos estudios (B.O.E. nº 134, de 6.6.95), en relación con la Orden de 25 de junio de 1999, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música (B.O.E. nº 158, de 3.7.99).

Séptimo.- Decreto 137/2002, por el que se crea el Conservatorio Superior de Música de Canarias (B.O.C. nº 139, de 18.10.02), que establece los tipos de contratación del profesorado y autoriza la impartición de las enseñanzas del grado superior de música.

Octavo.- Orden de 20 de mayo de 2008, por la que se autorizan las especialidades de Jazz y Musicología en el Conservatorio Superior de Música de Canarias (B.O.C. nº 115, de 10.6.08).

Noveno.- Orden de 12 de agosto de 2003, por la que se regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en los centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 163, de 23.8.03), que ha sido modificada de oficio mediante la Orden de 25 de abril de 2006 (B.O.C. nº 87, de 8.5.06) y por sentencia judicial en los términos que establece la Orden de 25 de abril de 2006 publicada en el mismo Boletín Oficial de Canarias.

Décimo.- Resolución de 3 de abril de 2006, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca procedimiento para la actualización de los datos personales, se regula el nuevo sistema de comunicación de los nombramientos y se determina la forma de modificar los diversos ámbitos de actuación o de solicitar la no disponibilidad para el servicio en relación con el profesorado interino y sustituto, así como con el restante personal que integra las listas de reserva (B.O.C. nº 88, de 9.5.06).

Undécimo.- Decreto 36/2006, de 4 de mayo (B.O.C. nº 91, de 12.5.06), que modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicio en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nº 53, de 1.5.98).

En atención a las consideraciones anteriores y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13 del Decreto 113/2006, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

R E S U E L V O:

Único.- Convocar y publicar la apertura de listas de reserva de la especialidad de Jazz, mediante el procedimiento de concurso-oposición, para la cobertura con carácter temporal, de plazas vacantes y sustituciones del profesorado en el Conservatorio Superior de Música de Canarias.

1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar un procedimiento de apertura de listas de reserva, mediante la realización de una prueba práctica y un concurso de méritos, en el que participarán los aspirantes a formar parte de las listas ordinarias y las de especialistas, para la cobertura de vacantes y posibles sustituciones de carácter temporal en la especialidad de Jazz que se implanta en el Conservatorio Superior de Música de Canarias, sedes de Tenerife y de Gran Canaria, atendiendo a las especificaciones referidas en el anexo II de la presente Resolución.

1.1. Listas ordinarias de reserva. Estarán formadas por los aspirantes que tengan la titulación superior requerida y superen la prueba práctica.

1.2. Listas de especialistas. Estarán formadas por los aspirantes, no necesariamente titulados, profesionales de las especialidades convocadas, que desarrollen su actividad musical de Jazz de forma habitual en el ámbito laboral y superen la prueba práctica.

2. Requisitos generales de admisión en ambas las listas.

Para ser admitidos en el procedimiento y pasar a formar parte de las correspondientes listas de reserva, los aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o bien encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Ser cónyuge de un español o de un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.

- Ser descendiente, cualquiera que sea su nacionalidad, de un español, de un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de sus cónyuges, siempre que éstos no estén separados de derecho. En cualquier caso los descendientes deberán ser menores de 21 años o mayores de dicha edad pero que vivan a expensa de aquéllos.

- Estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No ser funcionario de carrera, ni funcionario en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento.

e) No ser personal laboral docente.

f) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

g) Para ser admitido por el turno de minusválidos, los aspirantes deberán acreditar tener reconocido un grado igual o superior de minusvalía del 33%.

2.1. Aspirantes de nacionalidad extranjera para las listas de reserva como especialistas.

Los aspirantes sin titulación superior que se presenten a las listas como especialistas de Jazz, y teniendo la nacionalidad extranjera no estén en los supuestos previstos en el apartado a) de la base anterior, deberán tener como requisito general el permiso de residencia en España, en los términos establecidos en los artículos 9.5 y 36 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (B.O.E. nº 10, de 12.1.00).

2.2. Requisitos específicos:

2.2.1. Para formar parte de las listas ordinarias previstas en el apartado 1.1 los aspirantes deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título Profesor Superior de Jazz en uno de los instrumentos comprendidos en el anexo II.

b) Título de Profesor Superior de Música, en el mismo instrumento al que se opta de la especialidad de Jazz, referidos en el anexo II, y además, contar con experiencia acreditada en Jazz, conforme a lo establecido en el apartado 2.2.3.

2.2.2. Para incorporarse a las listas de especialistas previstas en el apartado 1.2 los aspirantes deberán acreditar:

- Actividad profesional remunerada en el ámbito laboral como intérprete habitual de Jazz en alguno de los instrumentos referidos en el anexo II, y además contar con experiencia acreditada en el ejercicio de la misma, conforme se indica en el apartado 2.2.3.

2.2.3. Experiencia acreditada:

Para acreditar la experiencia en la especialidad de Jazz, deberá contar el aspirante como mínimo con los siguientes requisitos:

a) Interpretación de 25 actuaciones o actividades musicales como solista o miembro de un grupo, conjunto jazzístico o big-band con el instrumento por el que opta, en conciertos, recitales, festivales, talleres, etc. realizados en los últimos cinco años, a contar desde el mes de enero de 2003 al mes de julio de 2008.

b) Impartición de cursos, cursillos, talleres, máster clases, seminarios, etc. de la especialidad de Jazz, por un mínimo de 100 horas, o bien, asistencia a cursos de formación, máster clases, seminarios, talleres, etc. de la especialidad de Jazz, en centros españoles o extranjeros reconocidos, por un mínimo de 250 horas para este segundo supuesto.

El resto de los méritos que superen el mínimo exigido, serán baremados en el apartado correspondiente conforme establece el anexo III. Los citados aspirantes deberán acreditar el requisito específico a) mediante la presentación de programas, críticas, reseñas de prensa, o bien, grabación con depósito legal, y ello, por original, cotejo o fotocopia. Las actividades de formación y perfeccionamiento exigidas como requisito b) e impartidas por el cómputo mínimo de 100 horas, y en su caso, las recibidas por un mínimo de 250 horas, no tendrán la consideración de méritos.

3. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

Todos los aspirantes deberán presentar la solicitud y la documentación acreditativa conforme a los requisitos exigidos para cada caso, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución. La solicitud, con la citada documentación adjunta, se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, pudiendo presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales de Educación e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o bien en alguno de los registros a que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las solicitudes sean fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser admitidas.

Todos los participantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Resolución podrán inscribirse en alguna especialidad convocada relacionándola en sus respectivas solicitudes. Los participantes deberán consignar en el apartado correspondiente del anexo I de la presente Resolución el ámbito en el que voluntariamente deseen prestar sus servicios. En caso de no consignar el ámbito de prestación de servicios, se entenderá que desean prestarlos en las dos sedes del Conservatorio Superior de Música de Canarias. Igualmente los aspirantes que participen por el turno de reserva de minusválidos deberán cumplimentar el apartado correspondiente de su solicitud de participación. El ámbito de prestación de servicios elegido por cada participante en el plazo de presentación de solicitudes permanecerá invariable durante el curso 2008/09. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran observarse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.1. Documentación general a presentar por todos los aspirantes.

a) Solicitud, debidamente cumplimentada, conforme al modelo que se publica en esta Resolución como anexo I.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española y pertenezcan a países miembros de la Unión Europea, y en el caso de los extranjeros de otros países, la tarjeta de residente en territorio español.

c) Original o fotocopia compulsada de aquellos que aleguen título académico para impartir la especialidad elegida, o el resguardo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica oficial en la que conste haber hecho efectivo dicho abono, conforme a la relación de titulaciones para cada especialidad contenidas en el anexo II. En el caso de que dicha titulación académica se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación por el Ministerio de Educación, Política Social y Deportes al amparo de la normativa aplicable, y/o atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (B.O.E. nº 55, de 4.3.04), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 1988 y el Real Decreto 1.665/1991, de 25 de octubre (B.O.E. del sucesivo 22 de noviembre).

3.2. Documentación específica a presentar con la solicitud.

Con independencia de la documentación general citada y atendiendo a los requisitos específicos exigidos y, en su caso, a la discapacidad, los aspirantes deberán aportar con la solicitud los siguientes documentos que para cada supuesto se establecen.

3.2.1. Documentación a presentar por los aspirantes a la lista de reserva como especialistas.

En el caso de los especialistas, para acreditar la actividad profesional desarrollada en el ámbito laboral, deberán presentar alguno de los siguientes documentos:

a) Certificado de la empresa en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de músicos trabajadores por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificante del pago de dicho impuesto.

b) Informe de la vida laboral o certificación equivalente de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

c) Declaración jurada en la que manifieste la experiencia profesional como músico de jazz, indicando el instrumento, tiempo dedicado a dicha actividad y lugares en los que ha desarrollado sus actuaciones como intérprete.

Para el caso de que no sea posible la presentación de dichas certificaciones dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos la declaración jurada o el justificante de haberlas solicitado, quedando obligados los aspirantes que adjunten dicho comprobante, a aportarlas dentro del plazo de subsanación de defectos indicado en el apartado 4.2 de la base 4 o en todo caso antes de finalizar la fase de concurso.

3.2.2. Documentación a presentar por los aspirantes a los que se exige experiencia acreditada.

Los aspirantes referidos en el apartado 2.2.1.b) y 2.2.2 con el fin de justificar los requisitos previstos en el apartado 2.2.3 sobre experiencia acreditada, deberán adjuntar:

a) Programas de mano, pósters, carteles, grabaciones, o cualquier otro medio justificativo de las actuaciones musicales, conciertos o recitales por el número mínimo de 25 actuaciones de Jazz.

b) Certificación o documento justificativo de las actividades de formación impartidas o recibidas, por el aspirante, emitida por las entidades e instituciones públicas o privadas organizadoras del evento musical de Jazz, en las que consten las horas asignadas, debiendo contar la suma de ella con el mínimo exigido. De resultar mayor número de horas a las establecidas con carácter mínimo, se valorarán en el apartado correspondiente del baremo de méritos.

3.3. Aspirantes que no tengan la nacionalidad española.

Además de la documentación referida en el apartado 3.1 los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y que no sean originarios de países cuya lengua oficial sea el español, deberán acreditar su conocimiento del castellano, aportando fotocopia compulsada del diploma Superior de Español como Lengua extranjera, establecido por el Decreto 826/1998, de 20 de julio, modificado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, el certificado de Aptitud en Español expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o bien certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de alguno de dichos diplomas o títulos. El aspirante que no pueda acreditar el conocimiento del castellano mediante los documentos antes expuestos, deberá realizar una prueba previa, para comprobar si posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua conforme a lo dispuesto en la base quinta de esta norma.

3.4. Aspirantes con discapacidad.

Los aspirantes afectados por discapacidad deberán presentar, junto con la solicitud, certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, en la que se harán constar los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

b) El cumplimiento de las condiciones de aptitud personal para realizar las tareas propias de la plaza a la que aspira.

c) La posible existencia de dificultades de integración laboral y de autonomía personal.

d) Las necesidades de adaptación funcional necesaria para el posterior desempeño del puesto de trabajo.

Para el caso de que no sea posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado, y estarán obligados a aportar dicha certificación dentro del plazo de subsanación de defectos indicado en el apartado 4.2 de la base 4.

3.5. Documentación acreditativa de los méritos.

Los aspirantes deberán entregar al tribunal en el acto de presentación, el original o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados, según baremo que se publica como anexo III con la relación de los mismos y debidamente clasificados según el orden referido. Todos los méritos alegados han de poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento selectivo y únicamente se podrán valorar aquellos documentos que se justifiquen en la forma establecida en el citado anexo de la presente Orden. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.

3.5.1. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano. Cuando se aporten como méritos títulos académicos obtenidos en el extranjero, los mismos deberán presentarse acompañados de una certificación académica en la que conste la nota media de todos los cursos y la calificación máxima que se puede obtener en el país de origen. Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados en la forma en que se determina en el referido anexo de la presente convocatoria.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en ambas sedes del Conservatorio Superior de Música de Canarias, las listas provisionales de admitidos y excluidos por modalidad de listas y especialidades, expresando, en su caso, los motivos de exclusión, así como aquellos aspirantes cuya admisión definitiva quede condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano. A efectos informativos, estas listas se publicarán en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/. En dichas listas se expresarán los aspirantes que se presentan para formar parte de las listas ordinarias de reserva y los que participan para ser incluidos en la lista de reserva creada para los especialistas.

Con la publicación de la Resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados con la advertencia de que si no subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

4.2. Plazo de alegaciones contra la lista provisional.

Los aspirantes excluidos y omitidos en las listas provisionales dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión y los errores en la consignación de sus datos personales. Dichas peticiones de subsanación se presentarán preferentemente en las Direcciones Territoriales de Educación e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en los restantes registros oficiales de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o en cualquiera de los lugares previstos en la base 3. A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, no subsanen la causa de exclusión o aleguen contra su omisión, no justificando su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento, archivándose su solicitud sin más trámite y quedando definitivamente excluidos, por lo que no podrán realizar la prueba práctica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Las peticiones de subsanación y las alegaciones de omisión presentadas serán estimadas o no en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales. En estas listas deberá constar la fecha, hora y lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y el comienzo de la oposición. El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de superar la prueba práctica y el concurso, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

5. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

5.1. Inicio y celebración de la prueba.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar su conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba para comprobar si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Para ello, y una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal nombrará un tribunal, que actuará cuando haya terminado el concurso-oposición. El tribunal anunciará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación, en las Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y en las sedes del Conservatorio Superior de Música de Canarias, la fecha, hora y lugar de celebración de dicha prueba, a realizar con posterioridad al concurso-oposición.

5.1.1. No obstante estarán exentos de realizar esta prueba:

a) Los originarios de aquellos Estados cuya lengua oficial sea el español.

b) Quienes estén en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el subapartado 3.3 de la base 3.

c) Quienes posean una titulación universitaria española de carácter oficial y válida para todo el territorio nacional.

d) Quienes hayan obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en procedimientos selectivos para ingreso o adscripción a Cuerpos docentes convocados en años anteriores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.2. Composición y nombramiento del tribunal de acreditación de conocimiento del castellano.

La valoración de la prueba a que se refiere la presente base se realizará por un tribunal compuesto por un presidente y cuatro vocales designados por Resolución de la Dirección General de Personal entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad de Español para Extranjeros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura. La precitada Resolución deberá publicarse en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

5.3. Contenido de la prueba.

El contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se establece en el anexo IV de esta Resolución.

5.4. Calificación de la prueba.

El tribunal calificará esta prueba de "apto" o "no apto" siendo necesario obtener la valoración de "apto" para poder participar en el procedimiento selectivo.

Finalizada la realización de la prueba, el tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios de su sede de actuación, las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas, elevándolas a continuación a la Dirección General de Personal, junto con el resto del expediente. Contra dichas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Órganos de selección: Tribunal.

6.1. Nombramiento.

La Dirección General de Personal procederá al nombramiento de un único Tribunal que habrá de juzgar el procedimiento que se iniciará a partir del mes de septiembre de 2008, haciendo pública su composición en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y en las sedes del Conservatorio Superior de Música de Canarias, sin perjuicio de su publicación, a efectos informativos, en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes: http://www.gobiernodecanarias.org/educacionn

6.2. Composición de los tribunales.

a) Un presidente titular y un presidente suplente, designados directamente por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

b) Seis vocales titulares en las especialidades instrumentales convocadas, con los respectivos suplentes para los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados, designados directamente por la Dirección General de Personal.

Al no existir funcionarios de carrera para la especialidad de Jazz en Canarias, y aun siendo insuficientes en el resto del país, deberá recabarse la colaboración de otras Administraciones educativas para poder designar a todos o parte de sus miembros. Deberán ser funcionarios en plazas de enseñanzas de música de Cuerpo igual o superior de la especialidad y de no ser posible de otra considerada afín o en todo caso profesionales de reconocido prestigio que impartan docencia en las especialidad de Jazz.

La Dirección General de Personal podrá designar, a solicitud del presidente del tribunal, asesores especialistas, que tengan acreditada una alta cualificación en dicha especialidad y hayan ejercido la docencia en los Conservatorios, Escuelas o Centros Superiores de música reconocidos oficialmente y debidamente autorizados para su impartición y cuya función será la de asesorar en la baremación de los méritos y evaluación de los conocimientos de su especialidad en la prueba práctica a realizar por los aspirantes. La composición del tribunal sólo se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento. La sustitución del presidente se autorizará por la Dirección General de Personal. La de los vocales por el presidente del tribunal.

6.2. Constitución del Tribunal.

El presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución que deberá ser previo al de presentación de los aspirantes. En dicha sesión, el citado órgano de selección acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento.

6.3. Actuación del Tribunal.

Una vez constituido el tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/1992, en su redacción actual.

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. Los miembros del tribunal deberán abstenerse cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos del artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La inasistencia injustificada de los miembros del tribunal, a las distintas sesiones y actos del procedimiento, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Santa Cruz de Tenerife, Avenida Buenos Aires, 5, Edificio 3 de Mayo. El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada, a lo establecido en estas bases y a las Instrucciones de la Dirección General de Personal.

6.4. Abstención y recusación.

Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

Se abstendrán de actuar aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta Resolución, hubiesen sido integrantes de grupos musicales jazzísticos en los que fuera intérprete algún aspirante, debiendo justificarlo al presidente con anterioridad al acto de constitución del tribunal mediante la entrega de documento justificativo (programa, contrato, póster o cartel, página web o certificación de la entidad organizadora del evento).

Todos los miembros del tribunal deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en este apartado, que quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo. En el caso de la que recusación se presentara contra el presidente del tribunal, éste la remitirá, por vía de urgencia, a la Dirección General de Personal, para su resolución. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

Al acto de presentación de los aspirantes previsto en el apartado 8.1 de la base 8 de esta Orden, deberán asistir todos los miembros que constituyen el tribunal, excepto caso de fuerza mayor debidamente acreditada.

A partir de dicho acto los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el día siguiente el recusado manifestará al presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando éste su sustitución en el primer caso. Si el recusado niega la causa de recusación, el presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos, de conformidad con los artículos 29 y 77 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, enviando copia de toda la documentación presentada a la Dirección General de Personal.

Contra las resoluciones del presidente de cada tribunal adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto administrativo que ponga fin al procedimiento.

6.5. Procedimiento de actuación del tribunal.

El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a las bases de esta convocatoria, así como a las Instrucciones que se puedan dictar al efecto por la Administración educativa para un mejor desarrollo del procedimiento selectivo. El tribunal llevará a cabo su actuación en el centro que determine como sede la Dirección General de Personal en la Resolución por la que se hagan públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos, la cual se expondrá en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y sedes del Conservatorio Superior de Música de Canarias, así como, a título informativo, en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Los actos que se deriven del propio procedimiento y que sean competencia del tribunal se publicarán con carácter oficial en su sede de actuación, sin perjuicio de la posible difusión de los mismos en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Cuando concurran circunstancias de fuerza mayor la sede de actuación de un tribunal podrá ser modificada, previa autorización de la Dirección General de Personal, en cuyo caso el tribunal deberá hacer públicos sus actos en los tablones de anuncios de la nueva sede, así como en las Direcciones Territoriales de Educación e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Una vez constituido el tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, de conformidad al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.6. Funciones del Tribunal.

a) La valoración de la prueba práctica, conforme a los criterios de calificación establecidos por el tribunal y publicados al efecto.

b) La lectura pública en el acto de presentación de aspirantes de todos los criterios de valoración y calificación de la prueba, que deberán permanecer desde ese momento, expuestos en el tablón de anuncios de su sede hasta la finalización de su actuación.

c) La recogida de la documentación de los méritos correspondientes al concurso y su presentación a la Dirección General de Personal.

d) La publicación de las calificaciones obtenidas en los ejercicios de la prueba práctica y la referida a los méritos en cada uno de sus apartados.

e) La agregación de las puntuaciones correspondientes a la oposición y concurso.

f) La elaboración de la propuesta de aspirantes que han superado la prueba práctica, ordenados por puntuación decreciente obtenida con la suma de la calificación de la prueba y los méritos.

g) El estudio y contestación a las alegaciones que se presenten contra la Resolución por la que se haga pública la citada propuesta de aspirantes.

h) La emisión de Informes, a petición de la Dirección General de Personal, en relación con los recursos administrativos o judiciales que se interpongan contra la Resolución por la que se haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos.

i) El cumplimiento de aquellas Instrucciones que dictamine la Dirección General de Personal.

j) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que le sean facilitados por la Dirección General de Personal.

k) Las demás funciones que le atribuya la normativa vigente y la presente convocatoria.

7. Indemnizaciones y dietas.

Los miembros del tribunal juzgador de la oposición, así como, el de acreditación de conocimiento del castellano, tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 67/2002, de 20 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio y demás indemnizaciones que procedan (B.O.C. nº 137, de 22.10.97). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.4 y 40.5 del citado Decreto 251/1997, el número máximo de asistencias será de 30, determinándose por el presidente respectivo el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de sesiones celebradas y teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe. Las cuantías a percibir serán las de la categoría primera, según el Decreto 67/2002, de 20 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

8. Desarrollo del procedimiento selectivo: fase de oposición.

El procedimiento constará de las fases de oposición y concurso.

La fase de oposición se iniciará a partir del mes de septiembre con el acto de presentación de los aspirantes ante el tribunal y una vez finalizada, aquellos que superen los dos ejercicios de la prueba práctica pasarán a la siguiente fase de concurso de méritos en los términos establecidos en esta norma.

8.1. Una vez publicada la relación definitiva de admitidos, la Dirección General de Personal hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; en las sedes del Conservatorio Superior de Música, y a título informativo en la página Web de la Consejería, la Resolución por la que se convoca a todos los aspirantes admitidos al acto de presentación ante el tribunal, indicando la fecha, hora y lugar. En el acto de presentación, todos los aspirantes entregarán al Secretario los méritos alegados ordenados conforme al anexo III que en sobre cerrado que será sellado por el tribunal. Dichos méritos sólo serán valorados a los aspirantes que superen la fase de concurso.

8.2. El tribunal, para las actuaciones que deban realizar los aspirantes de forma conjunta o individual, los convocará colectivamente o nominalmente, previa citación que será publicada en los tablones de anuncios de su sede de actuación. Para la realización de la prueba práctica deberá indicar la fecha, hora y lugar de la celebración de las pruebas y cuantas cuestiones estime oportunas para el mejor desarrollo de éstas.

8.3. Las convocatorias se realizarán en único llamamiento, resultando excluidos del procedimiento selectivo correspondiente aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente a las actuaciones colectivas o individuales en el día y hora fijados, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por cada tribunal. En el caso de los ejercicios de la prueba práctica, convocados por citación nominal, el tribunal podrá autorizar el cambio de fecha o de hora de un aspirante por causas de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente aceptadas por el tribunal, siempre que con ello no se vulnere el principio de igualdad, que en todo momento debe presidir el procedimiento. El aspirante deberá poner en conocimiento del órgano selectivo la circunstancia que impide su actuación, con la mayor antelación posible.

8.4. Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, los aspirantes deberán identificarse ante el tribunal mediante la presentación de documento identificativo (D.N.I., Pasaporte o Carné de conducir), los que posean la nacionalidad española, o del documento oficial de acreditación de la identidad en su Estado de origen, para los que tengan otra nacionalidad.

8.5. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "X", de acuerdo con el resultado del sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración Pública, publicado por Resolución de 21 de enero de 2008, para el caso que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

8.6. Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos en su sede de actuación al menos con doce horas de antelación al comienzo de las mismas.

8.7. Los aspirantes con minusvalía que reúnan los requisitos legales se someterán al mismo procedimiento que el resto de los candidatos admitidos, sin perjuicio de las adaptaciones que sean precisas para la realización de las pruebas.

8.8. Fase de oposición: prueba práctica.

La prueba práctica tendrá dos ejercicios eliminatorios. Los aspirantes harán el primer ejercicio, técnico artístico y una vez finalizado el mismo, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede, las calificaciones obtenidas, de forma que sólo podrán continuar con la prueba los que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos. Los que no logren dicha calificación quedan excluidos del procedimiento y decaerán en todos sus derechos. Seguidamente, los aspirantes aprobados en el primer ejercicio serán citados nominalmente para la realización del segundo B). Los que obtengan una calificación igual o superior a 5 puntos, pasarán a la fase de concurso. Igualmente, el tribunal deberá publicar en el mismo tablón de anuncios, las calificaciones obtenidas por todos los participantes en el último ejercicio. En este trámite, podrán retirar el sobre cerrado con los méritos entregado en el acto de representación, aquellos aspirantes que no superen dicha prueba.

A) Técnico-Artístico, consistente en la interpretación instrumental, con una duración máxima de 20 minutos, conforme al repertorio de piezas y obras de diferentes estilos dentro de la especialidad de Jazz, atendiendo a las características determinadas en el anexo IV.

B) Docente, consistente en la presentación y exposición de una propuesta didáctica que contenga una clase práctica, referida a la especialidad instrumental a la que se opte o a cualquier otra asignatura elegida libremente por el aspirante del currículum de la especialidad de Jazz, conforme a las indicaciones expuestas en el anexo IV de la presente Resolución.

Para la realización del ejercicio A) el aspirante deberá llevar el instrumento y agrupación de músicos que estime conveniente para su desarrollo. La propuesta didáctica deberá entregarse al Tribunal en el acto de presentación, quedando excluido el aspirante que no la presente. Su defensa mediante un guión que entregará al finalizar su intervención al tribunal, será oral, pudiendo valerse del instrumento, ordenador, transparencias, grabaciones, o cualquier otro recurso audiovisual que estime conveniente.

El tribunal podrá formular preguntas, pedir aclaraciones o explicaciones puntuales que amplíen la exposición y defensa de la propuesta didáctica por parte del aspirante, para una mejor clarificación del trabajo presentado con un tiempo máximo de debate de 10 minutos.

8.9. Cada uno de los ejercicios, A y B tendrán carácter eliminatorio, se valorarán sobre una puntuación máxima de 10 puntos cada una, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos en cada ejercicio para superar el procedimiento. El tribunal publicará la calificación obtenida por los aspirantes en cada uno de ellos, pasando a realizar el ejercicio B) sólo los que hayan obtenido una puntuación igual o superior a la exigida.

8.9.1. Cuando en la calificación total de un ejercicio exista diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal, serán automáticamente excluidas de la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

8.9.2. Las calificaciones de las diferentes pruebas podrán expresarse con un máximo de dos decimales.

8.9.3. Finalizada esta fase, el tribunal expondrá en el tablón de su sede de actuación las puntuaciones obtenidas en las mismas por todos los participantes, especificando qué aspirantes la han superado, y aplicando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en ambos ejercicios para fijar la puntuación final del concurso.

8.9.4. Esta fase de concurso tendrá carácter eliminatorio, y únicamente a los aspirantes que hayan superado la misma, se les sumará la puntuación obtenida en el concurso de méritos a fin de determinar la puntuación final total otorgada a cada aspirante y el orden de derecho en las respectivas listas.

9. Segunda fase: concurso de méritos.

9.1. Valoración de los méritos por la Dirección General de Personal.

La fase de concurso de méritos consistirá en la valoración por parte de la Dirección General de Personal de los méritos alegados por los participantes admitidos, de acuerdo con lo establecido en el baremo que se publica como anexo III de esta convocatoria. El tribunal solamente tendrá en consideración los méritos que se aleguen y aporten debidamente justificados en el acto de presentación.

9.2. En su caso, deberán traducirse oficialmente al castellano los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.

9.3. La puntuación provisional otorgada a los aspirantes en la fase de concurso se hará pública por el tribunal en el tablón de la sede de actuación y en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

9.3.1. En el plazo de dos días contados a partir de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso de méritos, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal.

10. Criterios de configuración de las listas de admitidos.

En las listas, que deberán ser dos tipos ordenadas jerárquicamente, se confeccionarán en primer lugar las de reserva ordinarias, seguidas de las de reserva para especialistas, diferenciadas y subclasificadas por el instrumento de la especialidad de Jazz, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por sus integrantes en las dos fases, al sumar la calificación de la prueba práctica perteneciente a la fase de oposición a la correspondiente al concurso de méritos. En caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.

c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.

Quienes formen parte de las listas de especialistas, se colocarán a continuación del último de los integrantes de las listas ordinarias.

Las listas, ordenadas conforme se determina en esta Resolución, se utilizarán para la dotación de las plazas vacantes existentes en el Conservatorio Superior de Música de Canarias para el curso 2008/09 y siguientes con las jornadas laborales correspondientes a los grupos de alumnos matriculados.

Aquellos participantes admitidos en este procedimiento que formen parte de otras listas para cubrir sustituciones cuya gestión corresponda a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el supuesto de ser nombrados para ejercer docencia en los Conservatorios de Música, tendrán la condición de retenidos en las otras listas a las que pertenezcan mientras dure el referido nombramiento.

11. Aspirantes con discapacidad.

Los aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial admitidos por el turno de minusválidos figurarán en la lista correspondiente en el orden que resulte de la puntuación definitiva obtenida en el presente procedimiento selectivo. No obstante, lo dispuesto en el subapartado anterior, el nombramiento de los aspirantes que formen parte del citado turno de minusválidos se realizará con ocasión de la tercera interinidad o sustitución temporal que deba cubrirse en la especialidad e isla en la que figuren inscritos; la decimotercera, al segundo; la vigesimotercera, al tercero; y así sucesivamente. Ello sin perjuicio del derecho que pudieran tener derivado de la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.

12. Publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal confirmará las puntuaciones definitivas de la fase de concurso, procediendo en su caso, a efectuar las modificaciones oportunas en las listas correspondientes, que harán públicas en los mismos lugares que las provisionales. Seguidamente, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso, la Dirección General de Personal ordenará a los aspirantes seleccionados para formar parte de las correspondientes listas de reserva ordinarias y de especialistas.

La Dirección General de Personal, mediante Resolución, hará públicas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; así como, a efectos divulgativos, en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes Deportes y en las sedes del Conservatorio Superior de Música de Canarias.

13. Requisitos a acreditar por los participantes en el momento de su nombramiento.

Además de los requisitos que deben acreditar para poder incorporarse a las listas de reserva conforme a lo establecido en la base 2 de la presente Resolución, los candidatos que resulten admitidos, una vez nombrados y en el plazo de cinco días a partir de su incorporación efectiva a su centro de destino, deberán presentar en las Direcciones Territoriales de Educación e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, la documentación siguiente:

a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia propia de la especialidad a la que aspira. El cumplimiento de este requisito estará supeditado a los informes que la Inspección Médica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes emitirá periódicamente en cuanto a las capacidades físicas y psíquicas de aquellos sustitutos que vayan siendo nombrados. Dichos informes surtirán los efectos previstos para el certificado médico oficial respecto a los futuros nombramientos como sustitutos.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, Órganos Constitucionales o Estatutarios, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar mediante declaración jurada, que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida el ejercicio de funciones públicas en su Estado de origen.

c) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incompatibilidad al amparo de lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y del Orden Social, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como de no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.

14. Interpretación de la presente Resolución.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución.

15. Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas del sector conforme la normativa vigente.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2008.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.

Ver anexos - páginas 14894-14902

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