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Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su partido.
HACE SABER: que en este Juzgado a mi cargo se ha dictado auto de fecha 10 de julio de 2008, en los autos de exequátur nº 900/2004, seguidos a instancia de la procuradora Dña. Ana María Hernández Oramas, en nombre y representación de Dña. María del Carmen Méndez Mora, sobre solicitud de Exequátur de la Sentencia de fecha 2 de julio de 1993 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado de Miranda, Caracas (Venezuela), por la que se declara disuelto el vínculo matrimonial de Dña. María del Carmen Méndez Mora y D. Giuseppe Spina Bivona; celebrado el matrimonio el 6 de febrero de 1985 en Valencia -Carabobo- Venezuela e inscrito en el Registro Civil Central en el tomo 1662, página 180 de la Sección 2ª, presentada copia autenticada y legalizada de la referida sentencia de divorcio, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:
D I S P O N G O:
Otorgar exequátur a la Sentencia de fecha 2 de julio de 1993 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado de Miranda, Caracas (Venezuela), por la que se declara disuelto el vínculo matrimonial de Dña. María del Carmen Méndez Mora y D. Giuseppe Spina Bivona; celebrado el matrimonio de ambos el 6 de febrero de 1985 en Valencia -Carabobo- Venezuela e inscrito en el Registro Civil Central de Madrid tomo 1662 página 180 de la Sección 2ª.
Debiendo practicarse firme el presente auto la inscripción del divorcio al margen de la inscripción del matrimonio, para lo cual se remitirá exhorto con testimonio de este auto al Registro Civil Central.
Y para que sirva de notificación al demandado D. Giuseppe Spina Bivona, en paradero desconocido, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2008.- La Secretaria Judicial.
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