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BOC Nº 154. Viernes 1 de Agosto de 2008 - 1215

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1215 - DECRETO 171/2008, de 22 de julio, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Antiguo Colegio de La Asunción", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Antiguo Colegio de La Asunción", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 28 de octubre de 2004, se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Antiguo Colegio de La Asunción", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

II. El Antiguo Colegio de La Asunción fue declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento Histórico Artístico, mediante Decreto 50/1986, de 14 de marzo, del Gobierno de Canarias.

III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

IV. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

V. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 14 de marzo de 2005, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Antiguo Colegio de La Asunción", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 26.2 de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

III. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Antiguo Colegio de La Asunción", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Arrecife de Lanzarote, a 22 de julio de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

Se configura el inmueble como una edificación de cuatro cuerpos organizados a partir de un eje central, con la capilla como centro del conjunto, entre dos cuerpos laterales que delimitan un patio central. Cada ala lateral está flanqueada por sendos torreones que se alinean con el ábside de la capilla. La organización de la fachada de ésta, precedida de un amplio espacio ajardinado, se centraba en la ojiva de la puerta, enmarcada por un alfiz, y un cuerpo alto compuesto por dos arquerías cuádruples que delimitaban una bífora. El interior se ensancha pasado el primer tramo, configurado por el coro alto. El espacio bajo se cubre con bóveda de crucería nervada y comunica con la nave a través de un arco carpanel. Para el cerramiento de la tribuna superior se efectúa un cancel de tracería gótica. La techumbre general es de crucería nervada con lunetos. Los pares de nervios desembocan en haces de columnas adosadas al paramento, teniendo como base una cornisa apeada en canes, ya que el tramo inferior es liso. El ábside se ve abierto por ventanales góticos.

El resto de la edificación posee fachadas más sencillas, con remate de cornisa y parapeto bajos y vanos de distinta tipología alineados sobre ejes verticales.

DELIMITACIÓN.

La delimitación responde a la siguiente descripción: el punto origen se localiza en el vértice este de la Plaza República Dominicana, en la intersección de la Avenida de las Asuncionistas y la Avenida de San Sebastián; prosigue por el lateral norte de esta vía hasta alcanzar el muro perimetral de la parcela urbana correspondiente al inmueble de referencia. Desde este punto, continúa por ella hasta el veril de la margen derecha del Barranco de Santos, por el que asciende hasta conectar con la acera de la Avenida de las Asuncionistas. Prosigue por ésta hasta alcanzar el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Esta delimitación se justifica por la necesidad de establecer un entorno de protección que garantice la prevención de posibles afecciones que devalúen los valores arquitectónicos de uno de los inmuebles singulares de la ciudad. El carácter exento del edificio permite fijar un entorno que abarque la totalidad de los jardines que lo circundan, previniendo frente a posibles impactos visuales que desvirtúen su contemplación y estudio.

Ver anexos - página 14677

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