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BOC Nº 154. Viernes 1 de Agosto de 2008 - 1214

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1214 - DECRETO 170/2008, de 22 de julio, por el que se autoriza la creación del Museo Etnográfico de La Gomera.

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Con fecha 6 de marzo de 2008, se recibió en la Viceconsejería de Cultura y Deportes, escrito de la Consejera Delegada de la Red de Museos del mencionado Cabildo Insular, solicitando que se resuelva la creación del expresado Museo, acompañando, a dichos efectos, certificación del acuerdo plenario de 4 de febrero, así como la documentación que determina el artículo 83 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

El Estudio Detallado recoge todos los aspectos contemplados en el artículo 83.4 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo. En éste destaca que la nueva institución pública tiene como finalidad investigar, conservar y difundir la cultura popular. En definitiva el museo refleja las dificultades del gomero en su adaptación al medio físico extremadamente abrupto, así como las estrategias empleadas para poder sobrevivir y progresar. Su ubicación será en un inmueble del siglo XX, en el municipio de Hermigua, barrio de Las Hoyetas, en el que se exponen objetos representativos de las costumbres de la isla. Al propio tiempo, tal como dispone el apartado 3 del citado artículo 83, entre los documentos aportados se encuentran los estatutos.

En sesión del Pleno del Cabildo Insular de La Gomera, celebrado el día 4 de febrero de 2008, se acordó la creación del Museo Etnográfico de La Gomera y el traslado de la documentación a la Dirección General del Gobierno de Canarias con competencias en la materia, a los efectos del inicio del expediente de autorización, previo informe del Consejo Canario del Patrimonio Histórico.

El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias emitió informe favorable el día 30 de junio de 2008.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, cuyo artículo 77.1 establece que el régimen jurídico de los museos de Canarias se determina en función de su titularidad, ámbito territorial, materia y carácter.

El artículo 77.2 de la anteriormente citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, determina que los museos de Canarias se clasifican en públicos, concertados y particulares, correspondiendo al que se promueve tipificarse como público.

Conforme dispone el artículo 77.3 del mismo texto legal, según su ámbito, los museos se clasifican en autonómicos, insulares, comarcales y municipales, siendo el de referencia de carácter insular y el apartado 4 del mismo artículo los clasifica en función de la materia, recogiendo entre ellos a los museos de "Etnografía".

El artículo 83.1 del citado texto legal recoge que "Los museos de ámbito insular se autorizarán por decreto del Gobierno de Canarias, previo informe del Consejo Canario del Patrimonio Histórico y serán gestionados por los correspondientes Cabildos Insulares".

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar la creación del Museo Etnográfico de La Gomera, dependiente del Cabildo Insular.

Segundo.- Aprobar sus estatutos que figuran como anexo de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Arrecife de Lanzarote, a 22 de julio de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O

MUSEO ETNOGRÁFICO DE LA GOMERA

ESTATUTOS

1. OBJETO.

Los presentes Estatutos tienen por objeto establecer las normas generales que regularán la situación, estructura y funcionamiento del Museo Etnográfico de La Gomera.

2. DENOMINACIÓN.

Museo Etnográfico de La Gomera. La especificación de La Gomera hace referencia a la clasificación de museo insular atendiendo al ámbito que determina su régimen. Asimismo, subraya la identificación de la entidad con el conjunto de la isla.

3. SEDE.

Carretera General de Hermigua, 99, Las Hoyetas, Hermigua, La Gomera.

4. TITULARIDAD.

Según su titularidad, se presenta como un órgano público, que estará gestionado por el Cabildo Insular de La Gomera.

5. MATERIAS QUE COMPRENDE.

Etnografía.

6. CARÁCTER.

Temático (Medio natural y cultural; Pesca y cultura marinera; Agricultura y cultura campesina; Ganadería; Silvicultura y cultura del monte; Guarapo y miel de palma; Pastoreo; Arquitectura popular; Alfarería; Trabajo del cuero; Cestería; Industria textil; Folclore gomero).

7. CONSERVACIÓN DE LOS FONDOS.

7.1. Condiciones generales.

A fin de evitar posibles deterioros en objetos o colecciones, el público deberá cumplir una serie de normas de carácter general, así como el personal de la Institución. El conocimiento y cumplimiento de tales normas es de gran importancia ya que facilita la labor de los Museos y la grata asistencia del público a éstos.

Dichas normas son las siguientes:

l . No tocar los objetos expuestos en los Museos.

2. No fumar dentro de las áreas de exposición u otras donde se trabaje con material inflamable.

3. No ingerir alimentos ni bebidas en las salas, pasillos y lugares de acceso al Museo.

4. No portar objetos innecesarios y molestos durante el recorrido por el Museo (paraguas, bolsos, maletas, etc.).

5. No introducir animales en las áreas del Museo.

6. No permitir el acceso al Museo de personas cuyos modales o conducta puedan significar molestia para el resto del público o riesgo para las colecciones.

7. No realizar visitas a los Museos portando aparatos musicales.

8. Solicitar los permisos correspondientes para la realización de tomas fotográficas, vídeos o filmaciones.

9. No tomar fotografía con flash.

7.2. Condiciones específicas para la admisión, consultas y préstamos.

7.2.1. Admisión.

1. Todo objeto, a su ingreso, constará en el libro de registro de materiales del museo.

2. El conservador o quien ejerza sus funciones es el responsable de cada colección y es de su competencia la actualización del libro de registro.

3. Los responsables de las colecciones decidirán las condiciones de conservación y mantenimiento de éstas.

7.2.2. Consultas y préstamos.

1. Los objetos pertenecientes a los fondos sólo podrán salir de éste en casos excepcionales.

2. Los conservadores decidirán las condiciones de consulta o préstamo de cualquier pieza perteneciente a los fondos del Museo y en cualquier circunstancia.

3. Con anterioridad a la consulta o préstamo, deberá hacerse mención expresa de los motivos de la misma, material requerido y tiempo estimado.

4. La consulta se considera personal e intransferible. El consultante deberá comprometerse a cumplir las condiciones siguientes:

a) Conservar el material en las condiciones adecuadas.

b) No efectuar, sin permiso previo, cualquier tratamiento o manipulación del objeto.

c) Si del estudio del material en consulta resultara cualquier información relevante, deberá comunicarse al conservador del Museo.

d) Respetar las etiquetas originales de los ejemplares.

5. La retirada de ejemplares de la colección se solicitará al conservador, debiendo éste registrar dicha salida dejando constancia de su nueva ubicación, tiempo de permanencia, y otras circunstancias necesarias. Nadie tendrá acceso directo a las colecciones si no va acompañado del conservador o persona encargada por éste. En todos los casos, el conservador deberá controlar el material consultado.

6. El conservador llevará un registro de las consultas.

7. Todo préstamo es asimismo personal e intransferible. Debe ir acompañado de un impreso especificando: material enviado, tiempo de estudio, requerimiento de notificación de llegada de material y compromiso de atenerse a las condiciones que se mencionan para las consultas y, además, las siguientes:

a) Devolver el material en el plazo convenido o solicitar prórroga del mismo antes de su finalización.

b) Devolver el material en las cajas y/o envases originales.

c) Los conservadores controlarán los préstamos a fin de actualizar su situación y tomar las medidas pertinentes en cada caso.

8. No será objeto de préstamo el material no inventariado.

8. RÉGIMEN ORGANIZATIVO.

8.1. Marco legal.

El Museo Etnográfico de La Gomera (MEG) se regirá por las disposiciones de:

1. La Ley 16/1985, de 26 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

2. La Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

3. La Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias.

4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (con carácter general).

5. Legislación reguladora de las entidades locales, así como por todas aquellas normas de desarrollo que resulten de aplicación.

8.2. Áreas generales.

Para el adecuado funcionamiento del Museo conforme a sus fines, todas las funciones y servicios del mismo se integran en las siguientes áreas básicas de trabajo dependientes de la dirección del MEG:

1. Área de Conservación e Investigación.

2. Área de Documentación y Administración.

3. Área de Difusión.

8.3. Objetivos generales.

8.3.1. Los objetivos generales del MEG son los siguientes:

Facilitar el disfrute público del Patrimonio Cultural de La Gomera.

Promover la preservación, el conocimiento y la divulgación de la Historia de la isla.

Potenciar el respeto y la valoración hacia el Patrimonio Histórico de La Gomera.

Impulsar la incorporación del pasado como elemento de identidad de los gomeros.

8.3.2. Los objetivos específicos del MEG son:

Coleccionar todos los objetos etnográficos procedentes de La Gomera sea cual sea su localización.

Preservar estos objetos asegurando su correcta conservación, identificación y documentación.

Investigar sobre el pasado de la isla, no sólo a través de los materiales etnográficos depositados en el MEG, sino de cualquier otra fuente de información que nos hable del contexto político, social, religioso, económico y cultural que los generaron.

Difundir los conocimientos propios sobre el pasado de la isla, mostrar la ciencia que lo investiga y sensibilizar a la población sobre la importancia del Patrimonio Cultural y su conservación.

Educar en la necesidad de conservar el Patrimonio y no deteriorar los elementos que lo integran, al público que visita el museo y, sobre todo, a los escolares de la isla a través de ciclos de charlas, talleres y actividades al aire libre. El museo deberá ser un centro desde el que se promueven nuevas actitudes cívicas hacia el patrimonio, como concepto global, es decir, tanto al cultural como al natural.

Entretener al público que visite el museo o bien que participe de las actividades del mismo. Uno de los supuestos de los museos es el de cubrir las expectativas de los visitantes en materia de ocio; cuando un visitante elige el museo como lugar donde pasar su tiempo libre está buscando entretenerse en primer lugar, sin olvidar la curiosidad, la motivación del aprendizaje y algunas más, o bien cualquier combinación de ellas.

8.4. Funciones del Área de Conservación e Investigación.

1. El tratamiento administrativo de los Fondos Etnográficos, con la finalidad de identificar cada uno de los objetos asignados al mismo, así como los que tenga en depósito, conocer su valoración científica y su ubicación topográfica dentro del propio recinto museístico.

2. El tratamiento técnico-científico de los Fondos Etnográficos, con el fin de documentar y estudiar las colecciones asignadas y en depósito, en relación con su contexto, marco histórico, científico o técnico.

3. La conservación de los Fondos Etnográficos.

La conservación se realizará en dos vertientes: la conservación preventiva y la restauración. Una premisa fundamental es la importancia de una adecuada conservación preventiva, puesto que es una intervención continua e integral que afecta a todos los bienes culturales en conjunto. Para ello, el departamento técnico de conservación tendrá a su cargo las siguientes acciones:

a) Procurar las condiciones necesarias para la conservación preventiva de los fondos.

b) Vigilar y controlar el estado físico de los fondos.

c) Programar y realizar los análisis y exámenes necesarios pera el conocimiento del estado de conservación de los fondos y desarrollar las necesarias tareas de preservación, limpieza y restauración.

d) Informar sobre la conveniencia de préstamos temporales o depósitos de fondos museográficos en función de su estado de conservación y proponer las condiciones físicas para su traslado y mantenimiento fuera del museo.

e) Organizar los sistemas de almacenaje de fondos museográficos de forma que todas las colecciones se encuentren ordenadas, accesibles y en las condiciones adecuadas para su conservación y estudio.

f) Gestionar los movimientos de los fondos dentro y fuera del Museo.

4. El desarrollo de una acción cultural derivada del tratamiento de los Fondos Etnográficos, a través de la elaboración, ejecución y difusión de programas de investigación, tanto dentro de la temática del Museo como en el ámbito de su especialidad.

8.5. El Museo como centro de investigación.

El Área de Conservación e Investigación elaborará y ejecutará programas de investigación que tengan como cuerpo documental, en parte o en todo, las colecciones del Museo o de temas relacionados con la temática general del mismo, con la periodicidad que determine el alcance de los objetivos que se planteen en cada momento.

El Área de Conservación e Investigación podrá colaborar en programas de investigación desarrollados por entidades, públicas o privadas, o por investigadores particulares, siempre que éstos estén relacionados con la temática del Museo o sean de interés general para el mismo.

8.6. Funciones del Área de Documentación.

Son funciones del Área de Documentación la recopilación, la ordenación, el control y la gestión de toda la documentación existente en el museo.

8.7. Funciones del Área de Administración.

Se integrarán en el Área de Administración las funciones derivadas de:

1. La Gestión económico-administrativa.

2. El Régimen Interior.

3. La Seguridad.

4. El Mantenimiento y Conservación de las instalaciones.

8.8. Funciones del Área de Difusión.

Tiene por finalidad el acercamiento del MEG a la sociedad mediante métodos didácticos de exposición, la aplicación de técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias, así como todas aquellas otras que permiten dar a conocer y promocionar la institución.

8.9. Normas de régimen interior.

Son normas genéricas para el personal que presta sus servicios al MEG, las siguientes:

1. Comunicar cualquier anomalía, necesidad o inquietud que surja en su trabajo a la Dirección del Museo, siendo ésta la vía por la que se tramitará cualquier asunto de esa índole.

2. Comunicar su falta al puesto de trabajo en cuanto sepa que tal situación va a darse. Igualmente, informar, por escrito, el mismo día de su incorporación al trabajo, si no lo ha hecho antes, sobre las causas que lo obligaron a ello y, cuando proceda, aportar el justificante pertinente.

3. Comunicar, por escrito, su deseo de tomar días de asuntos propios, por cualquiera de las causas que le dan derecho a ello, a la Dirección, quien confirmará o no las fechas en las que esas solicitudes se demanden.

4. Respetar la jornada de trabajo, en función de los horarios oficiales establecidos por el órgano de mayor responsabilidad en la gestión del MEG y las condiciones particulares de cada contrato.

5. Todos los trabajadores pertenecientes a la organización y administración del MEG, como cualquier otra persona que a título individual o dependiente de otra entidad o servicio realice tareas para o a través del Museo, llevarán en todo momento, y en lugar visible, una tarjeta de identificación personal.

6. Informar de su plan de salidas, tanto de tipo laboral como de períodos de descanso que se vayan a desarrollar dentro de la propia jornada laboral, a la Dirección del MEG, o, en su caso, al Responsable del Área, quien establecerá un orden adecuado para ello y cada trabajador aplicará.

7. Dispensar un trato correcto ante cualquier visitante que le solicite ayuda o información.

8. Bajo ningún concepto se podrá hacer recepción de material alguno, sin el expreso consentimiento de la Dirección del MEG.

9. Se presume la aceptación y el debido cumplimiento de éstas, o de cualquier otra norma, de carácter genérico o específico, que sea establecida por el órgano responsable en la gestión del MEG.

8.10. La Seguridad.

Tiene por objeto disponer de una serie de normas y actuaciones tendentes a garantizar la integridad del Museo, tanto referida a los bienes patrimoniales que tiene en custodia y a su infraestructura material e instalaciones, como al público visitante y a los trabajadores:

1. El personal vigilante del Museo velará por el correcto orden y por el mantenimiento de un ambiente en el interior de las salas propio para el disfrute de la exposición por parte de los visitantes.

2. Ante la eventualidad de un siniestro o cualquier otra situación que pudiera poner en peligro la integridad del Museo, la acción será dirigida por el vigilante de grado más alto presente, quien asumirá las funciones del Jefe de Seguridad, cuyo cometido será planificar, organizar, coordinar y controlar todas las medidas de seguridad.

3. A falta de Jefe de Seguridad, las funciones propias del mismo serán asumidas por la Dirección o persona presente que le siga en escalafón.

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