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Por Orden de este Departamento de 17 de marzo de 2008, se procedió a convocar subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa" para 2008 (B.O.C. nº 62, de 27.3.08).
En la base segunda de dicha convocatoria se establecía que la financiación de estas subvenciones se hacía con cargo a la aplicación presupuestaria 10.09 612H 770.00 con proyecto de inversión 01710101, por un importe de un millón trescientos diecisiete mil sesenta (1.317.060) euros con cofinanciación de la Administración General del Estado y, en su caso, de la Unión Europea a través de los Programas Operativos FEDER 2007-2013.
Teniendo en cuenta que se cumple con lo establecido en el segundo párrafo de la base segunda de la mencionada convocatoria.
La ampliación de dotación económica que se pretende, no afecta al régimen de concurrencia de la convocatoria de subvenciones regulada por la citada Orden de 17 de marzo de 2008, y, por tanto, no se encuentra dentro de las modificaciones aludidas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997.
R E S U E L V O:
Primero.- Ampliar la dotación económica señalada en la base segunda de la Orden de 17 de marzo de 2008, en cuatro millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos veintinueve euros con cuarenta y tres céntimos (4.882.529,43 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 10.09.612H 770.00 y 770.00R, proyecto de inversión 01710101 con cofinanciación de la Administración General del Estado y, en su caso, de la Unión Europea a través de los Programas Operativos FEDER 2007-2013, siendo, por tanto, la cuantía global disponible de seis millones ciento noventa y nueve mil quinientos ochenta y nueve euros con cuarenta y tres céntimos (6.199.589,43 euros).
Segundo.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2008.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Manuel Soria López.
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