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BOC Nº 152. Miércoles 30 de Julio de 2008 - 1198

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1198 - ORDEN de 21 de julio de 2008, por la que se convocan para el ejercicio de 2008 ayudas agroambientales.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Rural para convocar para el año 2008 ayudas agroambientales, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, existe crédito suficiente para atender las ayudas que se convocan. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 75 por ciento a través del FEADER.

Segundo.- Estas ayudas están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, concretamente en el eje 2, medidas 214 (Ayudas agroambientales) y que ha sido aprobado mediante Decisión C (2008) 3835, de la Comisión, de 17 de julio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Tercero.- Las actividades objeto de ayuda con arreglo a esta convocatoria se ajustan a las disposiciones del Tratado Constitutivo de la Unión Europea y a los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2008, las ayudas agroambientales previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013.

Segundo.- Las bases que rigen la presente convocatoria son las que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- A los efectos de proceder al seguimiento y asesoramiento facultativo en la aplicación de la presente Orden, se crea un Comité Técnico de Medidas Agroambientales. Este Comité estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Director General de Desarrollo Rural, que puede delegar en el Jefe del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural.

2. Vocales: un técnico de cada una de las Direcciones Generales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, designado por el Director General correspondiente.

3. Secretario: con voz y voto, un Jefe de Sección de la Dirección General de Desarrollo Rural.

4. A las reuniones del Comité podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, cuantos expertos sean convocados por el presidente.

Cuarto.- Se delega en el Director General de Desarrollo Rural la resolución de la presente convocatoria y de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Quinto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

DE AYUDAS AGROAMBIENTALES

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las ayudas agroambientales incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013.

2. A los efectos previstos en la presente Orden se entenderá por Cuaderno de explotación, el documento que debe cumplimentar y actualizar el agricultor o ganadero, y en el que se deben detallar las distintas actuaciones llevadas a cabo para la realización de los compromisos. Para cada año y cada parcela deben figurar como mínimo los siguientes datos: labores básicas del cultivo o uso de la parcela, con indicación de la fecha de realización. Cultivo o uso anual de la misma, con indicación, en su caso, de especie, variedad, dosis de siembra, tratamientos fitosanitarios y aportaciones de fertilizantes realizadas, con indicación de fecha, tipo de producto y dosis empleada. Altas y bajas de ganado.

Base 2.- Medidas, requisitos y cuantías de las ayudas.

1. Las medidas objeto de las ayudas que se convocan serán, dentro de las incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período de programación 2007 al 2013, las que se especifican en anexo 1 a esta Orden.

2. Los requisitos y compromisos agroambientales a que vienen obligados los solicitantes para la concesión de las ayudas son los incluidos en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período de programación 2007 al 2013, y que se especifican en el anexo 2 de esta Orden.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 29 de julio de 2004 (B.O.C. nº 153, de 9.8.04), de 9 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº 243, de 16.12.04) y de 29 de noviembre de 2005 (B.O.C. nº 241, de 12.12.05), por las que se convocaron para los ejercicios de 2004, 2005 y 2006, respectivamente, las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, sólo podrán acogerse en esta convocatoria a medidas distintas o superficies distintas de las que ya se es beneficiario.

4. Las medidas y submedidas agroambientales que figuran en el Programa de Desarrollo Rural y que se convocan por medio de esta Orden, sólo podrán financiarse a través de dicho Programa. Las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, por medio de los Programas Operativos podrán financiar otras medidas y submedidas agroambientales no incluidas en este Programa de Desarrollo Rural.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. Las cuantías de las ayudas que se convocan, que aparecen recogidas en el anexo I de esta Orden, serán las previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, con las especificidades que se contemplan en el mencionado anexo.

7. Solo serán subvencionables las primeras 300 hectáreas para la medida 7-Mejora y conservación del medio físico. Actuación sobre pastizales y las primeras 120 hectáreas para la medida 8-Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna mediante la práctica de la trashumancia.

Base 3.- Dotación presupuestaria.

Se destinan a la presente convocatoria créditos por importe de 2.150.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531.A. 470.00, L. A.: 13.416002 "Apoyo al Desarrollo Rural (FEADER) 2007-2013-M 211, 212 y 214". Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

La solicitud para acogerse a la presente convocatoria se ajustará al modelo que figura como anexo III a estas bases.

1. Documentación general.

A todas las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

2. Documentación específica.

Medida 1 (Agricultura ecológica).

- Fotocopia compulsada de estar inscrito en el registro del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Canarias (CRAE de Canarias).

Medida 2 (Ganadería ecológica).

- Fotocopia compulsada de estar inscrito en el registro del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Canarias (CRAE de Canarias).

- Certificado de estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA).

Medida 3 (Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción).

- Certificado de inscripción de los animales en el Libro Registro Oficial de la Raza correspondiente.

Medida 4 (Producción integrada).

- Certificación de entidad autorizada por esta Consejería de realizar la actividad, para los cultivos y parcelas consideradas. En cualquier caso la certificación deberá ratificar la existencia de un plan de fertilización para la explotación.

Medida 9 (Cultivo de variedades vegetales autóctonas en riesgo de erosión genética).

- Conservación "in situ": informe emitido por agente de Extensión Agraria o técnico competente en materia agraria.

- Conservación "ex situ": Proyecto de Conservación, con una duración mínima de cinco años, con indicación expresa de especies, variedades, área de trabajo, número de entradas existentes en el Banco de Germoplasma por especies y variedades y estimación del número de entradas al final del proyecto, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Desarrollo Rural.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de que surta efecto la presente Orden.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base 5.- Criterios de priorización.

1. Las ayudas se adjudicarán dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública sin concurso.

2. En el supuesto de que la dotación presupuestaria resultara insuficiente para atender a todos los solicitantes, se aplicará concurso, con las prioridades establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, que se especifican a continuación:

a) Explotaciones con producción agraria ecológica.

b) Explotaciones con producción agraria integrada.

c) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas a efectos de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las dificultades especiales en zonas distintas de las de montaña.

d) Agricultores a título principal.

e) Agricultores profesionales.

f) Mujeres.

g) Explotaciones ubicadas en zonas Natura 2000.

h) Agricultores que acrediten la formación ambiental expuesta en la medida 111 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013.

En el supuesto de que fuese necesario aplicar los criterios de prioridad establecidos en los apartados d), e) y h) anteriores, la Dirección General de Desarrollo Rural estudiará, comprobará y valorará dichos aspectos, emitiendo un informe al respecto.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las agencias de Extensión Agraria deberán ser remitidas inmediatamente y en ningún caso después del día siguiente, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta, en relación con el artículo 3.6 del Decreto 105/2000, de 26 de junio (B.O.C. nº 86, de 12.7.00), por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias.

Además de lo expuesto en el apartado anterior, las agencias de extensión Agraria deberán remitir, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, una base de datos en la que conste la relación de parcelas agrícolas de todos los solicitantes, de acuerdo con el anexo 3 de esta Orden. Para ello, la Dirección General de Desarrollo Rural facilitará con la suficiente antelación la aplicación informática correspondiente.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

a) Un Presidente, que será el Jefe de Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural. En ausencia del Presidente, actuará como suplente el Jefe de Sección designado al efecto.

b) Tres Vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, uno de los cuales será un Jefe de Sección (salvo que actúe como suplente del Presidente). El vocal de menor edad actuará además como Secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Rural dictará y notificará, por la delegación conferida en el resuelvo cuarto de la presente Orden, la resolución que proceda antes del 30 de noviembre de 2008, salvo que el acuerdo que se dicte por el Gobierno de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 13.1 del Decreto 337/1997, fije uno menor, en cuyo caso se estará a este último plazo. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

5. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

6. La efectividad de la Resolución de concesión de la ayuda está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.

7. La Dirección General de Desarrollo Rural modificará la Resolución de concesión de la ayuda, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la ayuda concedida.

8. La Dirección General de Desarrollo Rural podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las Resoluciones de concesión de las ayudas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la ayuda concedida.

Base 7.- Abono.

1. Las ayudas se harán efectivas en su totalidad a los beneficiarios, una vez concedidas éstas y previa aceptación expresa de las mismas por los beneficiarios.

Se materializarán mediante transferencias bancarias, sirviendo como justificante de dicha transferencia la certificación de la entidad pagadora de que se les ha abonado en su cuenta.

El plazo de que dispone la entidad bancaria para emitir dicha certificación será de un mes contado desde la transferencia.

2. En el supuesto de abono anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

Base 9.- Control de las ayudas.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación realizará controles administrativos a todas las solicitudes presentadas y controles sobre el terreno, al menos, al 5 por 100 de los beneficiarios.

Estos controles se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control (SIGC) previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003.

En el supuesto de que los datos de censo ganadero que figuren en la solicitud difieran en ± 10% de los que obran en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA) se deberá aportar certificado emitido por técnico competente. En caso contrario se tomarán para evaluar la carga ganadera de la explotación los que figuran en dicho registro.

Base 10.- Incompatibilidades.

En el siguiente cuadro se recogen las condiciones de compatibilidad entre diferentes medidas para una misma parcela o explotación. La correspondencia de las medidas en el cuadro es la siguiente:

1. Agricultura ecológica.

2. Ganadería ecológica.

3. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

4. Producción Integrada.

5. Cultivos leñosos en pendientes o terrazas.

6. Mantenimiento y conservación de cercas y muretes tradicionales.

7. Mejora y conservación del medio físico. Actuación sobre pastizales.

8. Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna mediante la práctica de la trashumancia.

9. Variedades vegetales autóctonas en riesgo de erosión genética.

Ver anexos - página 14381

n el supuesto de que se combinen varias medidas en una misma parcela, no podrán superarse los importes máximos por hectárea que se indican a continuación y establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013:

- Cultivos anuales: máximo 600 euros/ha.

- Cultivos perennes especializados: máximo de 900 euros/ha.

- Otras utilizaciones de las tierras: máximo de 450 euros/ha.

Base 11.- Reintegro.

a) No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 47 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 12.- Cesión de información por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, al objeto de hacer las comprobaciones necesarias respecto de la renta agraria de los solicitantes de la ayuda, y previa autorización por parte de los mismos, podrá obtener de la Agencia Tributaria información puntual en relación con sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).

Dicha información se ajustará a lo siguiente:

1. Para las personas que presenten declaración del I.R.P.F. se tendrá en cuenta el importe de su renta disponible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.

2. Para las personas que sin tener obligación de declarar por el I.R.P.F. soliciten devolución del exceso de los ingresos a cuenta, según lo previsto en el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la renta disponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar se determinará sobre la base de los datos utilizados por la Agencia Tributaria para calcular el importe de la devolución.

3. Para las personas que no tengan obligación de declarar y que no hayan solicitado devolución, se tendrá en cuenta la suma de los ingresos íntegros obtenidos, minorados en una cuantía de 3.606,07 euros. En cualquier caso, el resultado de la diferencia entre los ingresos íntegros y la minoración efectuada no podrá ser negativo.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Asimismo se estará a lo dispuesto, en los preceptos básicos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a los mencionados preceptos básicos.

Ver anexos - páginas 14383-14412

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