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BOC Nº 151. Martes 29 de Julio de 2008 - 2987

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

2987 - EDICTO de 12 de mayo de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000179/2007.

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Dña. Patricia M. Calderón Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio nº 179/2007, promovidos por Dña. Eulogia María del Pino Santiago Pérez, representada por la Procuradora Dña. Petra Ramos Pérez y defendida por el Letrado D. Esteban Ramos Pérez, contra D. Antonio Sánchez Melián, declarado en situación procesal de rebeldía, en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ramos Pérez, que actúa en nombre y representación de Dña. Eulogia María del Pino Santiago Pérez:

a) debo resolver y resuelvo el contrato suscrito entre las partes el 18 de agosto de 1981;

b) declarar y declaro haber lugar al desahucio de la finca sita en la calle Sor Brígida Castelló, 19, de esta ciudad, condenando a D. Antonio Sánchez Melián a pasar por esta declaración y a desalojar la vivienda tras la notificación de esta resolución, con el apercibimiento de que de no verificar el desalojo voluntariamente se procederá al lanzamiento en la forma y plazos legalmente previstos; y

c) debo condenar y condeno a D. Antonio Sánchez Melián al pago a la actora de la suma de mil quinientos sesenta (1.560) euros, correspondientes a las mensualidades comprendidas entre septiembre de 2006 y abril de 2008, ambas incluidas, así como al pago de las mensualidades que se devenguen hasta el efectivo desalojo de la finca, haciendo expresa imposición del pago de las costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá previamente anunciarse ante el presente órgano judicial en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2008.- El/la Secretario.

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