Estás en:
No habiéndose podido notificar a Dña. María del Carmen Vargas Silva en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 17 de junio de 2008, sobre expediente de desahucio administrativo DD-221/08, y siendo necesario notificarle dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. María del Carmen Vargas Silva, la Resolución de incoación y su respectivo Pliego de Cargos, de fecha 17 de junio de 2008, dictada en el expediente de desahucio administrativo DD-221/08, instruido por infracción del artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:
"PLIEGO DE CARGOS DE DESAHUCIO
ADMINISTRATIVO
Que como consecuencia de la incoación de expediente de desahucio administrativo DD-221/08, se formula contra Dña. María del Carmen Vargas Silva, conforme a lo regulado por el artº. 69 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.C. nº 27, de 10.2.03), apercibiéndole de que, de no contestarlo en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de su notificación, se dará por evacuado el trámite siguiendo su curso el expediente.
CARGO
No destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial sita en el Grupo de Viviendas Bellavista, bloque 7, portal 1, piso 2, letra B, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, infringiendo el artº. 68.1.c) de la Ley de Vivienda de Canarias."
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2008.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
© Gobierno de Canarias