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BOC Nº 151. Martes 29 de Julio de 2008 - 1184

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1184 - DECRETO 160/2008, de 15 de julio, por el que se integra en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Feliciano Hernández García, en el municipio de Santiago del Teide, el alumnado procedente de diferentes Colegios de Educación Infantil y Primaria que se suprimen en el mismo término municipal.

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En el marco competencial establecido por el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la programación de las enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, exige que la Administración Educativa adopte las medidas conducentes a adecuar la oferta educativa a la demanda de puestos escolares, determinando las modificaciones necesarias en la estructura de la red de centros escolares públicos, al objeto de conseguir la máxima rentabilidad y eficacia de los recursos existentes en cada localidad.

El presente Decreto tiene por objeto la supresión de diferentes Colegios de Educación Infantil y Primaria en el término municipal de Santiago del Teide, como medida adecuada para una mejor atención educativa de su alumnado, que pasará a integrarse en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Feliciano Hernández García. Todo ello, como mejora en la red de centros escolares del ámbito territorial del municipio de Santiago del Teide.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, dispone en su artículo 17 que la creación y supresión de centros docentes públicos compete al Gobierno de la Comunidad Autónoma, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de educación, proponer al Gobierno de Canarias la creación y supresión de centros docentes públicos no universitarios, dependientes del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio, y 2.1 del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria, aprobado por el Decreto 128/1998, de 6 de agosto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Integrar en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Feliciano Hernández García código 38006551, con domicilio en calle La Placeta 12, Santiago del Teide, Tenerife, el alumnado de los siguientes Colegios de Educación Infantil y Primaria del mismo término municipal:

- Alumnado del Colegio de Educación Infantil y Primaria El Molledo.

- Alumnado del Colegio de Educación Infantil y Primaria Valle de Arriba.

- Alumnado del Colegio de Educación Infantil y Primaria Las Manchas.

Artículo 2.- Se suprimen, de acuerdo con el artículo 2.1 del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, con efectos de 1 de julio de 2008, los Colegios de Educación Infantil y Primaria siguientes:

Colegio de Educación Infantil y Primaria El Molledo, código 38009837, con domicilio en calle Los Almendros, 21, El Molledo, Santiago del Teide, Tenerife.

Colegio de Educación Infantil y Primaria Valle de Arriba, código 38011081, con domicilio en calle Real, 14, Valle de Arriba, Santiago del Teide, Tenerife.

Colegio de Educación Infantil y Primaria Las Manchas, código 38006526, con domicilio en calle Los Manolos, 1, Las Manchas, Santiago del Teide, Tenerife.

Artículo 3.- Será de aplicación al personal docente lo establecido en el Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Orden de 14 de mayo de 2002, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El saldo de la gestión económica de la cuenta de funcionamiento y actividades docentes de cada colegio que se suprime se deberá incorporar, previa justificación, a la cuenta del centro receptor.

Segunda.- La documentación administrativa de los colegios que se suprimen pasará a ser custodiada por el centro receptor donde se integra su alumnado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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