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BOC Nº 150. Lunes 28 de Julio de 2008 - 2943

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2943 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 10 de julio de 2008, por el que se hace pública la Resolución de 8 de julio de 2008, que resuelve la convocatoria pública prevista en el anexo I de la Orden de 14 de agosto de 2007, por la que se convocan para el ejercicio 2007, subvenciones directas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para equipamiento y modernización de buques pesqueros.

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Visto el informe-propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras.

Visto el anexo I referido a las subvenciones directas para equipamiento y modernización de buques pesqueros de la Orden de 14 de agosto de 2007 (B.O.C. nº 170, de 24.8.07), modificada parcialmente por Orden de 28 de septiembre de 2007 (B.O.C. nº 197, de 9.10.07) y por Orden de 13 de noviembre de 2007 (B.O.C. nº 229, de 15.11.07), por la que se convocan para el ejercicio 2007, subvenciones directas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para equipamiento y modernización de buques pesqueros y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Dentro del plazo establecido en el anexo I de dicha Orden, que recoge las bases de la convocatoria de subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el equipamiento y modernización de buques pesqueros, se presentaron las solicitudes que se relacionan en el anexo I1.

Segundo.- Una vez estudiados cada uno de los expedientes que se relacionan en dicho anexo, han sido admitidos y seleccionados por cumplir los requisitos de la mencionada convocatoria y de la normativa básica de subvenciones, los previstos en el anexo I2, concretándose en el anexo I5 las inversiones objeto de subvención en cada expediente y denegándose los señalados en el anexo I6.

Toda vez que en la convocatoria se dispone de créditos suficientes para satisfacer todas las solicitudes presentadas, no se ha procedido a la baremación de los expedientes, ya que su finalidad es la de discernir los expedientes a financiar entre la totalidad de los presentados, cuando el crédito asignado a la convocatoria es insuficiente para satisfacer todas las solicitudes.

Tercero.- Teniendo en cuenta los expedientes seleccionados, se establece en el anexo I3 la distribución de los fondos para las embarcaciones menores de 12 metros de eslora total, y en el anexo I4 para los mayores de 12 metros de eslora total, según sean fondos I.F.O.P., de la Administración Central o Autonómicos.

Cuarto.- A los buques menores de 12 metros de eslora total distintos de los arrastreros, se les ha incrementado en un 10 por 100, el porcentaje de financiación, alcanzando un 50 por 100, conforme a la normativa vigente.

Quinto.- Mediante Resoluciones de 8 de abril y 9 de abril de 2008, se procedió al archivo de los expedientes que a continuación se relacionan por los motivos que se detallan en sus correspondientes Resoluciones:

Ver anexos - páginas 14138-14139

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El Consejo de la Unión Europea aprobó el 17 de diciembre de 1999, el Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, que constituye el nuevo marco aplicable a la política común de estructuras pesqueras.

II.- El Real Decreto 1.048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, describe los requisitos para la concesión de ayudas a la renovación de la flota.

III.- De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de agosto de 2007, el importe máximo de las ayudas, sumadas las participaciones nacionales y comunitarias, no podrá superar el 40 por 100 de la inversión o coste máximo subvencionable, en relación con el Cuadro de la base 3 del anexo I de dicha Orden.

No obstante, el Reglamento (CE) nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio, que modifica el Reglamento (CE) nº 2792/1999, referenciado anteriormente, en cuanto al anexo IV, Cuadro 3, establece como excepción al régimen general de las regiones del objetivo nº 1, y únicamente para los buques de una eslora total inferior a 12 metros distintos de los arrastreros, la posibilidad de incrementar el porcentaje de financiación pública hasta un 50 por 100 (Cuadro 3.2), siempre que los buques estén registrados en un puerto ubicado en la Comunidad Autónoma de Canarias y efectivamente ejerzan su actividad pesquera a partir de un puerto de dicha región, durante un período mínimo de cinco años.

IV.- Consta la Decisión de la Comisión sobre la compatibilidad del régimen de ayudas con el Tratado CEE de 18 de julio de 2001.

V.- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula el procedimiento general de concesión, mediante convocatoria pública, así como la documentación que ha de adjuntarse a la solicitud.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, así como la existencia de crédito por un importe total setecientos mil (700.000,00) euros para la anualidad del 2008, con cargo a la Aplicación Presupuestaria y Proyecto de Inversión 13.09.714I 770.00. 02.7138.01 "Modernización Flota IFOP".

A propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras y de acuerdo con lo establecido en el dispongo tercero de la Orden de 14 de agosto de 2008,

R E S U E L V O:

I.- Conceder una subvención a cada uno de los solicitantes relacionados en el anexo I2 por un importe global de quinientos ocho mil doscientos noventa euros con cuarenta y un céntimos (508.290,41 euros), con cargo a la Aplicación Presupuestaria y Proyecto de Inversión 13.09.714I 770.00. 02.7138.01 "Modernización Flota IFOP", para la financiación de los proyectos de equipamiento y modernización de buques pesqueros, según el coste elegible aprobado de acuerdo a lo dispuesto en el anexo I de la Orden de 14 de agosto de 2007, por la que se convocan las subvenciones directas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para equipamiento y modernización de buques pesqueros.

Estas subvenciones están cofinanciadas con fondos I.F.O.P., de la Administración Nacional y de la Comunidad Autónoma, alcanzando un porcentaje de hasta el 50% en las embarcaciones de hasta 12 metros de eslora total y un 40% en los buques de eslora total superior a 12 metros.

II.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el anexo I6, por los motivos que se especifican en el mismo.

III.- La concesión de las subvenciones estará condicionada a la aceptación dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Canarias.

IV.- La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, no podrá superar el 15 de septiembre de 2008.

V.- Se establece como plazo máximo de justificación de la subvención el 30 de septiembre de 2008.

La subvención se hará efectiva al beneficiario una vez que haya procedido a justificar la actividad objeto de la subvención, mediante la aportación de la correspondiente solicitud de pago (anexos 1.5, 1.6 y 1.7 del anexo I de la Orden de 14 de agosto de 2007 con la documentación, por duplicado, que se relaciona a continuación:

a) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares y otros activos fijos, que deberán estar efectivamente instalados con anterioridad a la justificación: factura original emitida por el proveedor a través del que se realizó, que podrán ser devueltas, a petición del beneficiario, una vez tomada razón de su utilización para los pagos con fondos de la Unión Europea.

b) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en donde conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT y con el Gobierno de Canarias y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

d) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas originales por el importe total de la inversión: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario, o en su lugar fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, que podrán ser obtenidos telemáticamente, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

e) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos un euros con doce céntimos (601,012 euros) por factura, se presentará además de ésta, como justificación de la misma, una certificación de la empresa que expidió la factura.

f) En aquellas inversiones subvencionadas con fondos I.F.O.P. por un importe a partir de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, como condición previa al abono de la subvención se deberá acreditar mediante prueba fotográfica fehaciente, el cumplimiento del necesario deber de publicidad e información de conformidad con lo dispuesto en la Decisión de la Comisión de 31 de mayo de 1994.

g) Tratándose de equipamientos o modernizaciones (incluidos los cambios de motor) con un coste elegible de hasta 12.020,00 euros, para la acreditación de la efectiva realización de la actividad objeto de subvención bastará la aportación de las correspondientes facturas que justifiquen la realización de las mismas.

VI.- Los proyectos de equipamiento o modernización de buques de una eslora total inferior a 12 metros distintos de los arrastreros, relacionados en el anexo I3, que se beneficien de un porcentaje de financiación de un 50 por 100, deberán ejercer la actividad pesquera en su puerto o en otro puerto de Canarias, durante una duración mínima de cinco años.

VII.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control adecuados, el empleo de los fondos recibidos en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida, pudiendo exigir, para la justificación de la subvención, que el beneficiario, realice, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos recibidos por este concepto.

VIII.- En los casos en que un buque cause baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa dentro de los cinco años siguientes a la fecha de finalización de los trabajos y haya recibido ayudas por modernización, deberá reembolsar la parte proporcional de la ayuda recibida por modernización.

IX.- Los beneficiarios de las subvenciones, se comprometen a no realizar ninguna modificación importante que afecte al proyecto subvencionado durante cinco años, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Asimismo y conforme a lo previsto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá destinar los bienes inventariables adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de los bienes.

X.- No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, procediendo conforme a lo establecido en la base 11 de la Orden de 14 de agosto de 2007.

XI.- Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a llevar los registros contables, de modo que permita identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

XII.- Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

XIII.- Para lo no establecido en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de agosto de 2007, por el que se convocan para el ejercicio 2007 subvenciones directas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para equipamiento y modernización de buques pesqueros, así como a lo establecido en la normativa básica del Estado que le es de aplicación y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos establecidos en el Ley 38/2003, citada.

XIV.- La presente Resolución deberá notificarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y frente a la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses, contados desde la notificación de la presente Resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a partir de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

Ver anexos - páginas 14142-14163

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