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BOC Nº 150. Lunes 28 de Julio de 2008 - 2938

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2938 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 11 de julio de 2008, por el que se notifica a la entidad Estrella Sol Investments, S.L., incoación de expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a la entidad Estrella Sol Investments, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 11 de julio de 2008, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a la entidad Estrella Sol Investments, S.L., con C.I.F. B-38658639, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista el acta de infracción nº 26/07, de fecha 17 de octubre de 2007, levantada por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, y derivándose de la misma, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. n º 42, de 7.4.99), así como al Decreto 162/2001, de 30 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22.8.01).

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Con fecha 17 de octubre de 2007, fue levantada acta de infracción por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en el establecimiento Bar The Dubliner, sito en el Centro Comercial Atlántico Sol, local 46, Corralejo, término municipal de La Oliva, haciendo constar los siguientes hechos:

"Previa acreditación profesional del Inspector actuante que firma al pie de la presente se comprueba que se encuentra instalada y en funcionamiento sobre la barra del local la máquina recreativa tipo A, la cual no presenta incorporada guía de circulación, ni boletín de instalación. Presenta incorporada una etiqueta con el número de serie "GE-0006990."

La no incorporación de la citada documentación, así como no disponer el local de autorización para instalar máquinas recreativas, según establece el artº. 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, supone presunta infracción a lo dispuesto es dicho reglamento.

Sobre la máquina existe un escrito de esta Dirección General, registrado de salida al nº 318.275, de fecha 11 de octubre de 2002, firmado por el Jefe de Servicio de Gestión del Juego en Santa Cruz de Tenerife y dirigido a D. Stephen Michael Higson-Estrella del Sol, S.L., dirección Golf del Sur, Centro Comercial San Blas, 38620-San Miguel de Abona. En el que en síntesis se indica "Que se ha remitido su solicitud sobre la inclusión del modelo Silverball Max Beetle, dentro del ámbito de aplicación del registro de máquinas recreativas y de azar, a la Comisión Nacional del Juego".

Compareciente: la empleada se niega a firmar por no entender el idioma español.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- El artículo 32 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, establece que "El Boletín de Instalación es el documento administrativo por el que se materializará la autorización de instalación de máquinas de los tipos regulados en el presente Reglamento, para una empresa operadora por local, en establecimientos autorizados".

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados".

Tercera.- En virtud de lo dispuesto en artículo 29.1.a) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de 60.101,21 euros hasta 300.506,05 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 33.2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente sancionador a la entidad Estrella Sol Investments, S.L., con C.I.F. B-38658639, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, a la vista del Acta de infracción levantada, nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. María Adela Sosa Cabrera, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notifíquese la presente Resolución, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a la entidad Estrella Sol Investments, S.L., concediéndole, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del mencionado Decreto 162/2001, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones y solicite, en su caso, el recibimiento a prueba, articulando los medios admitidos en derecho de que intente valerse, 11 de julio de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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