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BOC Nº 144. Viernes 18 de Julio de 2008 - 1135

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1135 - Dirección General de Calidad Ambiental.- Resolución de 9 de mayo de 2008, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 3 de abril de 2008, relativo a la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado Emisario Submarino y Tratamiento Previo de Aguas Residuales del Polígono Industrial de Granadilla, término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife, promovido por Polígono Industrial de Granadilla, S.A.- Expte. nº 2007/1522.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 3 de abril de 2008, relativo a la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Emisario Submarino y Tratamiento Previo de Aguas Residuales del Polígono Industrial de Granadilla", término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife, promovido por Polígono Industrial de Granadilla, S.A. (expediente nº 2007/1522), cuyo texto se adjunta como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2008.- El Director General de Calidad Ambiental, Emilio Atiénzar Armas.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 3 de abril de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, la D.I.A. "Proyecto de Emisario Submarino y Tratamiento Previo de Aguas Residuales del Polígono Industrial de Granadilla", término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife (expediente 2007/1522). Promotor: Polígono Industrial de Granadilla, S.A., con las siguientes determinaciones:

A) El Título del Proyecto presentado para su evaluación es: "Proyecto de Emisario Submarino y Tratamiento Previo en el Polígono Industrial de Granadilla".

B) El ámbito territorial de actuación es: el término municipal de Granadilla de Abona, en el Polígono Industrial de Granadilla y Medio Marino Adyacente.

C) El proyecto está promovido por: Polígono Industrial de Granadilla, S.A.

D) Los autores del Proyecto son: D. José María de Coca Ruifernández y Pedro Ángel González Morales, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

E) Los autores del Estudio de Impacto Ambiental son: D. Eric Landrau Potier, Eur Geol y D. Rosendo Jesús López López, Biólogo.

F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental en virtud del Acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C) con fecha 10 de octubre de 2005.

G) La evaluación conjunta del impacto previsible, tomada de la página 215 del respectivo Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta se poco significativo.

H) La resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser condicionada. Los condicionantes ambientales relacionados en el anexo de este Acuerdo, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de la Declaración de Impacto.

I) La presente Declaración de Impacto, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Observaciones oportunas:

J.1º.- Afecciones a espacios naturales protegidos.

El Proyecto no afecta a espacios protegidos pertenecientes a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. Los más cercanos son el Monumento Natural de Los Derriscaderos (a 1.400 m), el Monumento Natural de Montaña de Ifara y Los Riscos (a 2.200 m) y el Monumento Natural de Montaña Pelada (a unos 1.600 m).

En relación a la Red Natura 2000, los Lugares de Importancia Comunitaria (L.I.C.) más cercanos son el L.I.C. ES7020129, denominado Piña de Mar de Granadilla, a unos 900 m, el L.I.C. ES7020116, Sebadales del Sur de Tenerife, a unos 1.800 m, y el L.I.C ES7020058 Montaña de Ifara y Los Riscos, a unos 2.200 m.

J.2º.- Respecto a la clasificación de la zona de vertido.

La zona donde se efectuará el vertido se clasifica como "zona normal", en virtud de lo establecido en la Orden de 27 de enero de 2004, de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, por la que se declaran zonas sensibles en las aguas marítimas y continentales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento de los dispuesto en la Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.

J.3º.- En relación con los informes solicitados a diferentes organismos externos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

Durante la tramitación del expediente administrativo nº 2005/1409 se solicitaron los siguientes informes técnicos:

· Con fecha 21 de abril de 2005 se solicita informe al Consejo Insular de Aguas de Tenerife en relación con la adecuación de las infraestructuras proyectadas a la planificación hidrológica insular, y en cuantas otras materias de su competencia sean de interés.

El Consejo Insular de Aguas de Tenerife, con fecha de Registro de Entrada de 18 de mayo de 2005, remite informe en el que se establece, entre otras consideraciones, que:

"... se proyecta una solución al tratamiento de las aguas residuales del polígono totalmente autónoma y exclusiva para las aguas residuales generadas en dicho polígono. Una vez analizada la Planificación Hidráulica Insular, se estima que este sistema se adapta perfectamente a dicha Planificación, ya que dada la naturaleza de las aguas a tratar, de naturaleza industrial, es preferible un tratamiento autónomo que la inclusión de esta agua en los sistemas de depuración comarcales previstos, ya que por su naturaleza podrían dificultar la depuración conjunta con las aguas residuales de tipo urbano.

Por otro lado, siempre que la solución propuesta para la eliminación del efluente depurado, es decir, el vertido al mar mediante emisario submarino, sea autorizable por la Administración competente en la materia de acuerdo a sus criterios, no existe ningún tipo de inconveniente por parte de este Consejo Insular de Aguas para autorizar la planta de tratamiento proyectada en aplicación de sus competencias en materia de depuración, de acuerdo a lo estipulado en la legislación vigente en materia de aguas."

· Se solicita, con fecha 21 de abril de 2005, de conformidad con el artº. 51 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, informe al Área de Cultura del Cabildo Insular de Tenerife.

Con fecha de Registro de Entrada de 31 de mayo de 2005 la Unidad de Patrimonio Histórico, del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, informa que "... el proyecto no origina afección alguna al patrimonio histórico en su desarrollo terrestre". El informe señala la presencia de dos yacimientos cercanos, recomendando la coordinación entre el Promotor y la Autoridad Portuaria para evitar su afección.

Además, el informe establece que "Tampoco existe constancia de que se puedan producir afecciones al patrimonio arqueológico subacuático; no obstante lo cual, se recomienda la realización de una prospección submarina a lo largo de la franja de emplazamiento del emisario submarino, con el fin de corregir cualquier riesgo remoto de existencia de pecios o vestigios materiales sumergidos".

· Con fecha 21 de abril de 2005 se solicita informe al Ayuntamiento de Granadilla de Abona, en cuantas materias sean de su competencia, no habiéndose recibido a fecha de los corrientes el informe solicitado.

Asimismo, durante la tramitación del expediente administrativo nº 2007/1522 (antes 2006/1708) se solicitaron los siguientes informes técnicos:

· Con fecha 8 de octubre de 2007 se solicita informe al Consejo Insular de Aguas de Tenerife en relación con el informe emitido con fecha 18 de mayo de 2005 sobre la posible dificultad de la depuración conjunta.

El Consejo Insular de Aguas, con fecha de Registro de Entrada de 6 de noviembre de 2007 remite informe en el que, además de reiterar el emitido con anterioridad, establece que "... el complejo de depuración de aguas residuales de Granadilla se plantea desde esta Administración Hidráulica con carácter abierto.

Dicho carácter abierto implica que en el referido complejo se prevé tanto la Estación Depuradora de Aguas Residuales Urbanas (EDARU) de Granadilla, como aquellas otras estaciones que por economía de escala convenga implantar en el mismo, tal y como sería el caso de una Estación Depuradora de Aguas Residuales Industriales (EDARI) para el Polígono Industrial de Granadilla.

La existencia de estas dos líneas de depuración autónomas permitiría, por una parte, concentrar las infraestructuras en un mismo recinto físico, a la par que garantizar el control y la gestión de la depuración separada de los caudales.

Desde este punto de vista, el efluente depurado de la EDARU se integraría en el servicio público de riego agrícola, mientras que los efluentes derivados de la EDARI podrían destinarse a la reutilización industrial o a vegetación no agrícola y a ajardinamiento."

· Con fecha 19 de octubre de 2007, de conformidad con el artº. 51 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, se solicita informe al Área de Cultura del Cabildo Insular de Tenerife en relación con el informe emitido con fecha 31 de mayo de 2005 en el que recomendaba la realización de una prospección submarina a lo largo de la franja de emplazamiento del emisario submarino.

A través de fax, con fecha de Registro de Entrada 20 de febrero de 2008, el Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico remite copia del informe formulado por la Unidad de Patrimonio Histórico con fecha 30 de octubre de 2007.

En el referido informe se establece que "... atendiendo a la ausencia de vestigios submarinos detectados durante las inmersiones realizadas, se verifica la ausencia de elementos patrimoniales afectados. No obstante, ha de recordarse que cualquier hallazgo arqueológico de carácter casual que se produzca durante la ejecución del proyecto supondrá la paralización inmediata de los trabajos y su comunicación a esta Unidad Insular, en virtud de lo dispuesto en el artº. 70 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias".

J.4º.- En relación con los informes solicitados a centros directivos y unidades administrativas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

Durante la tramitación del expediente administrativo nº 2005/1409 se solicitaron los siguientes informes técnicos:

· Con fecha 20 de abril de 2005 se solicita informe al Servicio de Coordinación y Programas, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en relación con sus competencias en materia de vertidos desde tierra al mar.

Con fecha 26 de abril de 2005, el Servicio de Coordinación y Programas emite informe en el que se establece que:

"Examinada la documentación aportada, consistente en una descripción sucinta del proyecto y plano de situación del mismo, este Servicio informa que, de forma general, el vertido al mar de las aguas residuales procedentes del Polígono Industrial de Granadilla, se ajusta a lo establecido en la normativa vigente, ya que son tratadas previamente, obteniéndose un rendimiento en la depuración semejante al que se obtiene con un tratamiento secundario. No obstante, al tratarse de un vertido al mar de aguas residuales industriales, cada empresa que se ubique en el citado Polígono debería tratar su efluente antes del vertido a la red de alcantarillado, con el fin de eliminar los contaminantes específicos de la actividad que desarrolla".

· Con fecha 20 de abril de 2005 se solicita informe al Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General del Medio Natural, en las materias de su competencia y, específicamente, sobre la existencia de valores naturales de interés en la zona que pudieran verse afectados. Con fecha 25 de abril se solicita nuevamente el informe.

Con fecha 1 de junio de 2005, el Director General del Medio Natural remite el informe elaborado por el Servicio de Biodiversidad, en el que se establece, respecto del trazado inicialmente propuesto, que "si bien el punto más cercano del trazado del emisario está a 1.800 m, el L.I.C ES7020116 se encuentra a unos 3.300 m del punto de vertido, por lo que en función de las corrientes de marea y el viento de superficie (donde la mayoría del año los vientos alisios están presentes), los efluentes podrían incidir sobre las comunidades de sebadales, que son claves para el hábitat natural código 1110 de "Fondos marinos arenosos cubiertos permanentemente por aguas más o menos profundas", el cual es uno de los motivos de declaración de dicho L.I.C. No obstante, dicha distancia debería permitir que los efluentes lleguen lo suficientemente diluidos para no causar una afección crítica en esa comunidad".

También informa que el trazado del emisario coincide con una extensa pradera de fanerógamas marinas o sebadales (Cymodocea nodosa), incluida en el Catalogo de Especies Amenazadas de Canarias, en la categoría de "Sensible a la alteración de su hábitat". "... cabría plantearse la posibilidad de realizar un trazado alternativo que vertiera a mayor profundidad, 50-55 m, de forma que se alejara de las poblaciones de Cymodocea nodosa, y que atravesara las mismas en alguno de los puntos de menor extensión, minimizando así el impacto causado por la zanja".

Por su parte, durante la tramitación del expediente administrativo nº 2007/1522 (antes 2006/1708) se solicitaron los siguientes informes técnicos:

· Con fecha 31 de agosto de 2007 se solicita informe al Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General del Medio Natural, en las materias de su competencia y, específicamente, sobre la modificación de trazado propuesta como medida correctora a tenor de lo recogido en el Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 10 de octubre de 2005, en relación con el informe emitido por dicho Servicio con fecha 1 de junio de 2005.

Con fecha 26 de noviembre de 2007 es remitido el informe solicitado, en el que se establece, entre otras consideraciones que:

"Dado que la modificación del trazado alternativo no presenta variaciones considerables, en lo referente a distancia del L.I.C ES7020116 "Sebadales del Sur de Tenerife", se mantienen las apreciaciones consignadas en el informe anterior".

Según la información disponible en el Servicio de Biodiversidad, el nuevo trazado discurre por un sector donde la pradera de sebadal es más estrecha. También recuerda que la apertura de la zanja implica una afección directa a los ejemplares de Cymodocea nodosa y que, "... el Documento Adicional al Estudio de Impacto Ambiental señala que no cuenta con alternativas de construcción del emisario submarino propuesto, y más concretamente, del tramo enterrado en zanja en fondos arenosos, para el cual pudieran existir técnicas constructivas aparentemente menos impactantes que la propuesta.

Ante esto cabe destacar que existen otras posibilidades técnicas, alternativas a la apertura de zanjas y que ya se utilizan en otros emisarios como son los lastres de hormigón armado, a través de los cuales discurre la conducción del emisario. Estas estructuras no requieren la apertura de surcos en la arena ya que se van enterrando en el sustrato por acción de la gravedad y las mareas. Además presenta la ventaja de que el sistema de conducción no sufriría enterramiento, lo que supone una ventaja ante cualquier reparación o actuación de mantenimiento que hubiera de desarrollar con el tiempo. De esta manera se evitaría el aumento de partículas en suspensión que aumentan la turbidez del agua y perjudican a los ejemplares de Cymodocea nodosa, así como la destrucción de los ejemplares que coinciden con el trazado del emisario."

En la conclusión segunda del citado informe se establece, asimismo, que "el trazado alternativo propuesto cumple con las consideraciones reflejadas en el Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 10 de octubre de 2005 en los siguientes puntos:

- El nuevo trazado propuesto ubica el punto de vertido del emisario submarino a mayor profundidad (aproximadamente a 20 m frente a los 15 m del primer trazado), alejándose aproximadamente 100 m de los primeros ejemplares de Cymodocea nodosa, aunque no alcanza los valores batimétricos sugeridos por la Dirección General del Medio Natural en su informe de mayo de 2005 que situaban en 50-55 m la profundidad óptima para evitar afecciones sobre esta especie.

- En la nueva propuesta, el emisario submarino atraviesa el sebadal por una zona de menor extensión tal y como se planteaba desde el informe de la Dirección General del Medio Natural."

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990 son:

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

- Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

A N E X O

CONDICIONANTES

Examinada la documentación presentada se establecen por la presente Declaración de Impacto Ecológico los siguientes condicionantes ambientales a fin de que la actuación pretendida se considere ambientalmente viable:

1.- Esta Declaración de Impacto Ecológico se emite exclusivamente para las obras y actividades descritas en el Proyecto Técnico y evaluadas en el Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.) y documentación complementaria al mismo y, en concreto, para la alternativa de trazado del emisario submarino contemplada y evaluada en el Es.I.A.

La información relativa a cualquier modificación del proyecto, con respecto a lo previsto en el Es.I.A., incluidas las obras auxiliares o complementarias, futuras ampliaciones de las instalaciones, o el cambio de trazado del emisario para pasar a discurrir por el contradique del Puerto Industrial de Granadilla, deberá remitirse a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.), la cual emitirá un informe acerca de si la modificación es o no significativa desde el punto de vista ambiental, si comporta una mejora ambiental o si deviene del cumplimiento del condicionado de la presente Declaración. En su caso, se hará constar si deben someterse al Procedimiento de Evaluación de Impacto, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Impacto Ambiental.

2.- Según se recoge en el Proyecto y Es.I.A., las actuaciones evaluadas se enmarcan dentro del Plan Director de Saneamiento, estando prevista en el futuro la inclusión de las aguas depuradas en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.) de Granadilla. Una vez este ejecutada la E.D.A.R. de Granadilla, el emisario evaluado serviría como elemento de emergencia si no existiese suficiente demanda para la totalidad de las aguas depuradas.

En la estación depuradora evaluada serán tratados los caudales provenientes de la red de saneamiento del Polígono Industrial y del Puerto de Granadilla. Según las estimaciones contempladas en el Proyecto, en el año 2005 podrían haberse tratado, en el caso de que hubiese estado instalada la depuradora, un agua con una carga contaminante correspondiente a 6.000 habitantes/equivalentes (H-e), procedente únicamente del Polígono Industrial, mientras que en el 2028 se alcanzarán los 41.500 H-e entre el Polígono y el Puerto.

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, con anterioridad a que se alcancen los 10.000 H-e, en el supuesto de que todavía no se hayan incorporado las aguas a la E.D.A.R. de Granadilla, deberá dotarse a la estación de tratamiento de los mecanismos y procesos adecuados para el cumplimiento de las disposiciones legales de aplicación.

Con objeto de conocer la evolución del número de habitantes equivalentes a los que la estación de tratamiento de cabecera del emisario está prestando servicio, en los informes resultantes del Programa de Vigilancia Ambiental (P.V.A.) deberá incluirse el dato, a partir de muestreos realizados en el agua bruta de entrada en la estación de tratamiento, del número de habitantes equivalentes. El citado dato deberá obtenerse semestralmente, coincidiendo uno de los muestreos con un análisis completo de la calidad del efluente.

3.- Deberá comunicarse a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias las condiciones técnicas y el momento temporal en que se produzca el enganche con la E.D.A.R. de Granadilla, respetándose en todo caso lo establecido al respecto por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

4.- La presente Declaración de Impacto Ecológico no exime al promotor de obtener la correspondiente Autorización de Vertidos al Mar otorgada por la Viceconsejería de Medio Ambiente, en la que se determinará el tratamiento al que finalmente se sometan las aguas residuales en la estación de cabecera del emisario submarino.

En todo caso, en cumplimiento de lo establecido en el Es.I.A. y documentación adicional evaluados, el tratamiento deberá constar, al menos, de tratamiento físico inicial de desbaste con rototamiz, agitación y aireación; tratamiento físico-químico, con agitación inicial y homogeneización, paso por floculador y decantador, con retirada de flotantes y de lodos decantados, cloración y tratamiento de fangos.

La estación de tratamiento deberá contar con el número suficiente de bombas de reserva, tanto para su impulsión al emisario submarino proyectado como, en el futuro, a la E.D.A.R. de Granadilla, así como grupo electrógeno, con objeto de minimizar la posibilidad de situaciones episódicas de vertido al mar de aguas parcialmente tratadas.

5.- Dada la presencia en las inmediaciones del área de actuación del L.I.C. ES7020129, denominado Piña de Mar de Granadilla, declarado por la Decisión 2008/95/CE de la Comisión Europea, de 25 de enero de 2008, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica, en el que se encuentra incluida la especie Atractylis preauxiana, catalogada como "en peligro de extinción" según el Decreto 151/2001, y que cuenta con un Plan de Recuperación aprobado por el Gobierno de Canarias, se deberá evitar cualquier afección sobre los ejemplares de esta especie, evitándose la apertura de caminos de acceso innecesarios, el acopio de materiales de obra, el emplazamiento de instalaciones auxiliares o cualquier otra actividad en la zona próxima a la población de esta especie.

6.- En el informe de la Unidad de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se establece que en las proximidades del ámbito de actuación existen dos yacimientos para los que está prevista una intervención arqueológica de urgencia promovida por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. Se deberá evitar por tanto cualquier tipo de afección directa o indirecta (derivada del tráfico pesado, acopio de materiales o cualquier otra actuación) que pueda afectar a dichos enclaves, debiéndose de establecer una coordinación entre ambas entidades promotoras para evitar daños al patrimonio.

Si durante la ejecución de las obras se produjera el hallazgo fortuito de algún yacimiento, se procederá a la paralización inmediata de los trabajos y su dación de cuentas a la Unidad Insular de Patrimonio.

7.- El Es.I.A. analizado, en cumplimiento del artº. 13.2.h) de la Ley 11/1990, de 13 de julio, incluye el correspondiente Programa de Vigilancia Ambiental (P.V.A).

El P.V.A., además de lo propuesto por el Promotor en el Es.I.A. y las modificaciones que se establecen en el Condicionado de la presente Declaración, deberá incorporar copia del seguimiento de la calidad del efluente, la calidad del agua receptora, la vigilancia estructural del emisario y el control de sedimentos y organismos que se determine en la correspondiente Autorización de Vertidos al Mar.

El P.V.A., además de lo propuesto en el Proyecto y el Es.I.A., deberá contemplar el seguimiento, a través de los parámetros propuestos para el análisis simplificado y con periodicidad mensual, de las características básicas del agua bruta de entrada a la estación de tratamiento y, al menos de forma anual, se determinarán los contenidos en metales pesados en el agua bruta, con objeto de confirmar la correcta aplicación de las Ordenanzas de Vertido de los Planes Parciales aprobados del Polígono Industrial de Granadilla.

En fase de construcción se deberá efectuar el seguimiento de la calidad de las aguas receptoras. El citado seguimiento deberá contemplar los parámetros correspondientes a un análisis completo y, puesto que la duración estimada de la fase de obras es de 18 meses, se realizará a los 9 y a los 18 meses del inicio de la ejecución. Con idéntica periodicidad, deberá ser remitido el correspondiente informe a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Los informes de seguimiento en fase de funcionamiento, respetando las frecuencias de análisis propuestas, deberán ser remitidos con carácter anual en un único documento y, en cumplimiento de lo establecido en el Condicionado de la presente D.I.E., incluirá la evolución del número de habitantes equivalentes.

En relación con el seguimiento sobre los residuos, los informes resultantes del P.V.A deberán aportar copia de los justificantes de entrega a gestor autorizado de los lodos de depuradora.

El seguimiento en fase de funcionamiento y los correspondientes informes deberán aportarse mientras las instalaciones previstas continúen en explotación.

El P.V.A además deberá efectuar un seguimiento sobre los ecosistemas marinos potencialmente afectados que deberá iniciarse con el estado preoperacional y tener carácter permanente durante la fase operativa y contemplar, en su caso, la fase de desmantelamiento y/o abandono del emisario submarino.

El seguimiento de los ecosistemas marinos deberá prestar especial atención a la especie Cymodocea nodosa, determinando su distribución, cobertura, densidad y longitud de haces con carácter previo al inicio de las obras, así como durante la ejecución y funcionamiento del Proyecto. En fase de obras el seguimiento deberá ser al menos trimestral y adjuntarse a los resultados de la calidad de las aguas receptoras. En fase de funcionamiento el seguimiento será semestral, coincidiendo al menos uno de ellos con la época de máximo desarrollo de la especie.

Una vez obtenida la correspondiente Autorización de Vertidos al Mar, y siempre con carácter previo al inicio de las obras, se deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un P.V.A modificado que contemple lo estipulado en la presente D.I.E. y en la referida autorización.

Con carácter previo al inicio de la ejecución del Proyecto se remitirá un informe en el que se recojan los resultados de la primera campaña de mediciones de todos los parámetros a analizar en el P.V.A modificado, que constituirá el estado preoperacional respecto al cual se estudiará la evolución del medio una vez comience la fase de ejecución y de funcionamiento de la actividad.

Todos los informes resultantes del cumplimiento del P.V.A deberán ser remitidos a la Viceconsejería de Medio Ambiente que, sin menoscabo de las competencias en materia de vigilancia ambiental, atribuidas legalmente al órgano sustantivo competente para la autorización del Proyecto, será la competente para informar los resultados del mismo, salvo que se derive alguna incidencia significativa, modificación del Proyecto o de la presente D.I.E., en cuyo caso, deberá informarse por la C.O.T.M.A.C., como Órgano Ambiental Actuante, a los efectos de que esta tome Acuerdo al respecto.

8.- Si a través de los análisis de las características físico-químicas del agua bruta de entrada a la depuradora se detectase que las mismas no son asimilables a aguas residuales urbanas, y que se están incumpliendo las Ordenanzas de Vertido de los Planes Parciales aprobados del Polígono Industrial de Granadilla, el Promotor deberá poner inmediatamente en conocimiento tal circunstancia a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con respecto a sus competencias en Evaluación de Impacto Ambiental y autorización de Vertidos al Mar, al Consejo Insular de Aguas de Tenerife y a la Viceconsejería de Ordenación Territorial, respecto a sus competencias en planeamiento y ordenación del territorio.

El Promotor será responsable de la adopción de las medidas necesarias para determinar las empresas que están incumpliendo las citadas Ordenanzas y proceder a la inmediata paralización de los vertidos de las empresas implicadas, poniendo en conocimiento de la Viceconsejería de Medio Ambiente las medidas adoptadas.

9.- Deberán adoptarse las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y el resto de la documentación obrante en el expediente administrativo, que garanticen la viabilidad ambiental del desarrollo de esta actividad, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en este anexo de Condicionantes.

10.- Del examen de la información adicional solicitada en los condicionantes de esta Declaración de Impacto Ecológico, así como de los resultados del cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto Ecológico.

11.- La presente Declaración de Impacto Ecológico caducará si no se comienza la ejecución del proyecto en el plazo de cinco años desde la notificación del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C., de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal de evaluación de impacto ambiental de proyectos. En caso contrario, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Proyecto.

A estos efectos, el Polígono Industrial de Granadilla, S.A., deberá comunicar a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, a través de la Viceconsejería de Medio Ambiente, con al menos un (1) mes de antelación, la fecha de comienzo de las obras contempladas en el Proyecto técnico.

Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Viceconsejería de Medio Ambiente a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y notificación, en su caso.

Contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno, al tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de que pueda recurrirse con la resolución que ponga fin al procedimiento.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.

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