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Siendo ignorado el paradero de Dña. María Encarnación Chinea Sanz, a efectos de notificación de la Resolución de este Organismo correspondiente al expediente de solicitud de subvención formulada al amparo del Decreto 12/1996, de 26 de enero, para la adquisición de vivienda de protección oficial de promoción pública perteneciente al Grupo 60 Viviendas Los Gladiolos, cuenta nº 2, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Instituto Canario de la Vivienda
R E S U E L V E:
Notificar a Dña. María Encarnación Chinea Sanz la Resolución de fecha 24 de abril de 2008, recaída en el expediente de solicitud de subvención que le ha sido instruido y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Denegar a Dña. María Encarnación Chinea Sanz, el otorgamiento de la subvención, prevista en el Decreto 12/1996, de 26 de enero, para la adquisición de la vivienda sita en el Grupo 60 Viviendas Los Gladiolos, cuenta nº 2, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, por no reunir el requisito de ser adjudicataria de dicha vivienda.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación."
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2008.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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