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No habiéndose podido notificar a D. Antonio Rodríguez Naranjo, en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 30 de abril de 2008, sobre expediente de desahucio administrativo DD-136/08, y siendo necesario notificar dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Antonio Rodríguez Naranjo la Resolución de incoación y su respectivo Pliego de Cargos, de fecha 30 de abril de 2008, dictada en el expediente de desahucio administrativo DD-136/08, instruido por infracción del artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:
"PLIEGO DE CARGOS
DE DESAHUCIO ADMINISTRATIVO
Que como consecuencia de la incoación de expediente de desahucio administrativo DD-136/08, se formula contra D. Antonio Rodríguez Naranjo, conforme a lo regulado por el artº. 69 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.C. nº 27, de 10.2.03), apercibiéndole de que, de no contestarlo en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de su notificación, se dará por evacuado el trámite siguiendo su curso el expediente.
CARGO
No destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial sita en el Grupo de 224 Viviendas La Feria, calle Pacuco Penichet, 4, portal 14, piso 3, letra A, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 68.1.c) de la Ley de Vivienda de Canarias."
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2008.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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