Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 143. Jueves 17 de Julio de 2008 - 1124

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1124 - DECRETO 163/2008, de 15 de julio, que modifica el Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (B.O.C. nº 61, de 26.3.08).

Descargar en formato pdf

La implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en nuestra Comunidad Autónoma tuvo su primera plasmación normativa en la aprobación del Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El procedimiento aprobado en el mencionado Decreto incluía dentro del trámite de elaboración del Programa Individual de Atención (PIA), la creación y regulación de las Comisiones Técnicas Insulares de elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) que quedan adscritas a la Consejería competente en materia de asuntos sociales, estableciendo además la composición de las mismas.

En el procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención, el mencionado Decreto establece que la Dirección General competente en materia de servicios sociales solicitará informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia a la Administración municipal correspondiente al domicilio o lugar de residencia de la persona beneficiaria.

No obstante tales previsiones, las exigencias de agilidad y simplificación del citado procedimiento, al objeto de asegurar de la forma más eficaz el acceso de los ciudadanos al conjunto de servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, garantizando con ello la efectiva realización del derecho subjetivo configurado por la Ley 39/2006, aconsejan modificar el esquema organizativo inicialmente previsto tanto para solicitar el informe social a la Administración Municipal como para la aprobación de los programas individuales de atención correspondientes a los beneficiarios o usuarios del citado Sistema.

Teniendo en cuenta que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras competencias, el asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención y que la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados (artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia).

Por ello, y sin merma de las garantías que supone el procedimiento administrativo para el respeto de los derechos de los ciudadanos y para la correcta adopción de las resoluciones administrativas, se ha considerado idóneo que, para la elaboración del Programa Individual de Atención, la Dirección General competente en materia de servicios sociales pueda solicitar informe social a las Administraciones Públicas con competencias para la realización de los mismos: la Administración municipal, la Consejería de Sanidad (Servicio Canario de la Salud), la Administración insular y/o estatal correspondiente al domicilio o lugar de residencia de la persona beneficiaria, y aquellos otros que procedan de los trabajadores sociales de centros públicos y en ausencia de éstos, los emitidos por la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Al mismo tiempo, se considera que la facultad de propuesta que correspondía a estas Comisiones Insulares sea asumida por las unidades administrativas correspondientes de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, tras un análisis y estudio de los expedientes y casos, eliminando con ello rigideces inoportunas en la gestión, al entender que la intervención de diferentes responsables administrativos asegurada por el procedimiento establecido hace innecesaria la configuración de un órgano colegiado como el previsto y al considerar el establecimiento de un procedimiento en el que queda asegurada tanto la elaboración del informe social suficiente para integrar en la resolución final que se adopte las consideraciones de los diferentes niveles administrativos implicados en la atención a las personas en situación de dependencia.

Asimismo, la propuesta incorpora previsiones tendentes a reforzar la operatividad de los Equipos de Valoración, mediante la posibilidad de habilitar como Evaluadores de la Dependencia a personal idóneo de los diferentes servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma, y contempla la intervención de los medios propios de la Administración autonómica, cuando ello sea necesario o resulte justificado, en aquellas actuaciones necesarias para la elaboración y aprobación de los programas individuales de atención, ya sea por la imposibilidad de los servicios sociales de base de atender tales tareas o por tratarse de personas que se hallan en centros o servicios propios de la red de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, a la vista del informe relativo a las consideraciones jurídicas sobre la problemática planteada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), en relación a la aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Novena de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, del emitido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), así como de los informes técnicos de los Órganos de Valoración de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, sobre la problemática planteada por el traslado de la referida Disposición Adicional al Decreto 54/2008, de 25 de marzo, se plantea la modificación de la Disposición Adicional Primera de tal Decreto, a fin de solucionar el problema de los diferentes sistemas que se aplican en las valoraciones en casos de dependencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 15 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en el siguiente sentido:

1. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 11.- Elaboración de la propuesta del Programa Individual de Atención.

1. Una vez notificada la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, y siempre que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia deba producirse en el año en que se hubiera dictado dicha resolución, conforme al calendario establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se elaborará la propuesta de Programa Individual de Atención correspondiente a la persona beneficiaria.

2. A estos efectos la facultad de propuesta será asumida por parte de las unidades administrativas correspondientes de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, tras efectuar un estudio y análisis del expediente, estableciendo mecanismos de colaboración con las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia.

3. La Dirección General competente en materia de servicios sociales requerirá a la persona beneficiaria para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, presente la siguiente documentación:

a) Declaración de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, referidas al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de efectividad del derecho, conforme al calendario establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. En caso de que no estuviera obligado a presentarlas, certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o, en su defecto, declaración responsable de ingresos y declaración sobre la titularidad de los bienes inmuebles, así como de los bienes muebles que reglamentariamente se determinen.

b) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares alegadas por la persona interesada.

4. En caso de que la persona beneficiaria o su representante no aporte la referida documentación, la Dirección General competente en materia de servicios sociales le requerirá para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

5. En el procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención, la Dirección General competente en materia de servicios sociales solicitará informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia. Dicho informe se solicitará a las Administraciones Públicas que directa o indirectamente asuman competencias para la realización de los mismos.

Dichos informes deberán ser evacuados en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir del siguiente a la recepción de la solicitud del mismo.

Cuando razones de cualquier índole no permitan a los servicios sociales la emisión del informe social necesario para la confección de la propuesta del Programa Individual de Atención (PIA), dicho informe, con el contenido previsto, será emitido por personal propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

6. Durante la elaboración del Programa Individual de Atención, la persona beneficiaria y, si procede, su familia o entidades tutelares que le representen, participará mediante consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas en función de las disponibilidades de la red de centros y servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La unidad administrativa correspondiente elevará a la Dirección General competente en materia de servicios sociales la propuesta de Programa Individual de Atención, en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la notificación de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia."

2.- Se suprime la Disposición Adicional Segunda relativa a las Comisiones Técnicas Insulares y se modifica la Disposición Adicional Primera que pasa a ser "Única", con la siguiente redacción:

"Disposición Adicional Única. Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de la necesidad del concurso de otra persona.

A las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona, determinado según el baremo del anexo 2 del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, se les reconocerá el grado y nivel que les corresponda, en función de la puntuación específica otorgada por el Baremo de la Valoración de Dependencia (BVD) establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia."

3.- Se incluye la siguiente Disposición Transitoria Tercera:

"Disposición Transitoria Tercera. Competencias del Servicio de Valoración y Coordinación de la Situación de Dependencia.

En tanto no se lleve a cabo la creación efectiva de la Unidad de Programa Individual de Atención (PIA) dentro del Servicio de Valoración y Coordinación de la Situación de Dependencia, será este Servicio el que asuma las funciones para elevar propuesta de Programa Individual de Atención (PIA) a la Dirección General competente en materia de servicios sociales."

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

© Gobierno de Canarias