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De acuerdo con la propuesta efectuada por la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y en cumplimiento de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de fecha 23 de abril de 2008, por la que se dispone la publicación de las razones que justifican el empleo del sistema de adjudicación directa en la tramitación del expediente de contratación patrimonial para el arrendamiento de un local sito en la calle Carlos J.R. Hamilton, 14, piso bajo, en Residencial Anaga, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, para albergar dependencias del Servicio de Valoración y Coordinación de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, esta Dirección General de Patrimonio y Contratación hace público que el motivo determinante de la contratación directa radica en la singularidad de la necesidad a satisfacer, así como la idoneidad del bien, prescindiéndose del concurso público conforme dispone el artículo 30.4 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Lo que se publica de conformidad con lo que dispone el punto cuarto del mencionado artículo 30 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, anteriormente indicada.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2008.- El Director General de Patrimonio y Contratación, Paulino Montesdeoca de la Guardia.
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