Estás en:
Habiéndose intentado sin éxito la notificación de la Resolución sobre reclamación que formula la empresa Samurai Construcciones Majoreras, S.L., y de acuerdo con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Director General de Energía, en el ejercicio de sus competencias,
R E S U E L V E:
1.- Notificar a la empresa Samurai Construcciones Majoreras, S.L., la Resolución que se acompaña como anexo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
2.- Remitir la presente Resolución al Ilmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario (Fuerteventura) para su inserción en el tablón de edictos del citado municipio.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2008.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.
A N E X O
Resolución de la Dirección General de Industria y Energía sobre la reclamación que formula la empresa Samurai Construcciones Majoreras, S.L. contra Electricidad Zamacola, relativa a finalización de instalación eléctrica (expediente DE: 05/163).
Examinado el expediente administrativo DE: 05/163, promovido por Samurai Construcciones Majoreras, S.L. y referente a finalización de instalación eléctrica.
Resultando que, con fecha 5 de septiembre de 2005, Samurai Construcciones Majoreras, S.L. presentó escrito de reclamación contra Electricidad Zamacola ante la Dirección General de Industria y Energía mediante el cual viene a decir que dicha instaladora se niega a finalizar las obras de instalación eléctrica en el edificio sito en la calle Tamasite, 10, en Puerto del Rosario, según presupuesto acordado en su día entre las partes.
Por todo ello, solicito permiso para encargar la finalización de las obras a otro instalador autorizado.
Resultando que, con fecha 27 de septiembre de 2005, la Dirección General de Industria y Energía da traslado de la reclamación a D. Fernando Zamacola Monis con el objeto de que informe sobre el particular en el plazo de diez días.
Resultando que, con fecha 8 de noviembre de 2005, Electricidad Zamacola remite escrito de alegaciones en el que informa de lo siguiente:
1. En fecha 28 de abril de 2003 le pasó presupuesto de las obras al denunciante por un importe de 26.179,63 euros.
2. Tras la entrada en vigor del nuevo reglamento se le comunica que seria él quien llevaría a cabo la instalación del edificio.
3. Comunica a D. Luis Escudero que, al tener que ejecutarse las obras por el actual reglamento, el precio se incrementaría.
4. Preguntado sobre la diferencia contesta que podría rondar el millón de pesetas (6.000 euros) y se le da la conformidad.
5. La obra se ejecuta con normalidad, cuando va avanzando la promotora le entrega cantidades a cuenta de las que sólo hay un recibo firmado por 2.000 euros.
6. Ante una nueva petición de fondos por parte del instalador, se le dice que no hay más dinero, que termine y que le diga a cuanto asciende la deuda total.
7. Es en este momento cuando se le enseña el impreso de registro de la instalación como en fase de ejecución por el antiguo reglamento, el cual había realizado la propiedad sin su conocimiento puesto que las instalaciones no se habían iniciado en fecha anterior a 18 de septiembre de 2005, en cuyo caso habría sido necesario la realización de Proyecto dada la previsión de cargas.
8. El instalador se persona en la Delegación de Industria de Puerto del Rosario donde se le informa que los boletines no son moneda de cambio, que si la instalación está terminada, está en la obligación de entregárselos al cliente.
9. La instalación estaba falta de: instalación de uno de los locales; Línea General de Alimentación; Caja General de Protección (Trasera de chapa); Amplificador de RTV y terminación de Telecomunicaciones.
10. El cliente se pone en contacto con el ingeniero de telecomunicaciones para que le dé la terminación de obra. El ingeniero de telecomunicaciones se la niega por no estar terminado el montaje.
11. El cliente le llama para pedirle que acabe la instalación de telecomunicaciones para poder tener la primera ocupación, firmar las escrituras con los compradores, recibir el resto de los pagos y hacerle efectiva la factura.
12. El instalador accede y no recibe dinero alguno.
13. Posteriormente se dirigen a Unelco para pedir luz de obra, la cual no tenía por falta de potencia en el transformador, y le dicen que debe hacerle la instalación el electricista que está realizando las obras.
14. Ante la falta de dinero se le dice al instalador que sería compensado con "dos colombianas".
15. Se rompe toda relación entre las partes.
16. Se contrata con una empresa de Lanzarote para que ejecute la línea desde el edificio hasta el transformador, unos 150 m.
17. A dicha empresa se le pide la extensión de los boletines arguyendo que el instalador denunciado les había dejado abandonados y que no aparecía por ningún lado. Esta empresa se pone en contacto con el denunciado y éste les informa de la situación.
18. Se le comunica por parte de la Cámara de Comercio de un acto de reconciliación al que asiste.
19. En dicho acto se habla de un informe técnico de un arquitecto frente al cual el instalador alega que dicho arquitecto sólo puede certificar el número de unidades ejecutadas y nunca si están realizadas por un reglamento o por el otro, ya que desconoce si los conductores son libres de halógenos o no.
Ante todo esto el denunciado expone:
Que en ningún momento puede negarse, ni lo ha hecho, a terminar la instalación.
Que siempre he manifestado su disposición a que un técnico competente valore la obra en conjunto, sin entrar en el detalle si una caja la cobró por encima o por debajo de su valor, y que ese informe sería base de negociación.
Que se pueden pedir informes suyos a sus clientes habituales para conocer su catadura moral, ética y profesional.
Que sólo ha pretendido y pretende salvaguardar sus derechos con los resortes que la Ley le otorga, siempre y cuando la inversión y el trabajo por su parte está realizado en un 98% aproximadamente.
Adjunta fotocopia del acto de conciliación.
Resultando que, con fecha 10 de noviembre de 2005, esta Dirección General da traslado del escrito del denunciado al denunciante para que presente las alegaciones que considera oportunas.
Vistos el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación.
Considerando que la empresa Samurai Construcciones Majoreras, S.L. no aporta en su escrito de denuncia las características del edificio ni datos técnicos sobre el mismo que permitan conocer el estado del mismo por si necesitara proyecto, ni fecha de inicio de las obras por si se pudiese acoger a la prórroga de dos años del anterior Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Considerando que de las alegaciones formuladas por ambas partes se deduce que las obras no están terminadas.
Considerando que el denunciado indica que de un presupuesto de 26.179,63 euros sólo le han abonado cantidades a cuenta, de las que sólo hay un recibo firmado por valor de 2.000 euros.
Considerando que de todo lo expuesto en el presente expediente se deduce la existencia de un conflicto de tipo económico entre las partes, que por pertenecer a la esfera de las relaciones privadas excede de las atribuciones de esta Administración.
Por todo ello, esta Dirección General de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,
R E S U E L V E:
1.- Que se autoriza a Samurai Construcciones Majoreras, S.L. a la contratación de un nuevo instalador eléctrico para que termine las instalaciones del edificio sito en la calle Tamasite, 10, en Puerto del Rosario.
2.- Que Samurai Construcciones Majoreras, S.L. tendrá que aportar un certificado del técnico que llevó la dirección de obra o, en su defecto, un certificado de un técnico no vinculado a ninguna de las partes interesadas, con el fin de conocer el estado actual de la misma y en donde se detalle el estado de los trabajos en el momento del cambio de instalador, así como los datos del nuevo instalador que se hace cargo de los mismos.
3.- Que la instalación eléctrica del edificio tendrá que ejecutarse conforme con lo establecido por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
4.- Que esta Dirección General de Industria y Energía no tiene competencias para conocer de los conflictos económicos o contractuales que pueda haber entre las partes, debiendo éstas solicitar mediante demanda la intervención de los tribunales de justicia.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Director General de Industria y Energía, p.d.f., el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas de Las Palmas (Resolución del Director General de Industria de 21.11.01), Juan Antonio León Robaina.
© Gobierno de Canarias