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BOC Nº 141. Martes 15 de Julio de 2008 - 2772

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2772 - Dirección General de Energía.- Anuncio de 25 de junio de 2008, por el que se notifica la Resolución de la extinta Dirección General de Industria y Energía sobre la reclamación que formula Carlos Giménez Padre, S.L., contra la empresa instaladora Marrero y Santana, S.L., relativa a entrega de certificado de instalación.- Expte. DE: 05/155.

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Habiéndose intentado sin éxito la notificación de la Resolución sobre reclamación que formula Carlos Giménez Padre, S.L., y de acuerdo con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Director General de Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Notificar a Carlos Giménez Padre, S.L., la Resolución que se acompaña como anexo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2.- Remitir la presente Resolución al Ilmo. Ayuntamiento de Ingenio para su inserción en el tablón de edictos del citado municipio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2008.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.

A N E X O

Resolución de la Dirección General de Industria y Energía sobre la reclamación que formula Carlos Giménez Padre, S.L. contra la empresa instaladora Marrero y Santana, S.L. relativa a entrega de certificado de instalación (expediente DE: 05/155).

Examinado el expediente administrativo DE: 05/155, promovido por Carlos Giménez Padre, S.L. y referente a entrega de certificado de instalación eléctrica.

Resultando que, con fecha 6 de septiembre de 2005, Dña. Rita Giménez Ojeda, en nombre y representación de Carlos Giménez Padre, S.L. presentó escrito de reclamación contra la empresa Instalaciones Eléctricas Marrero y Santana, S.L. ante la Dirección General de Industria y Energía mediante el cual viene a decir que tras la continua solicitud a D. José Marrero de los boletines eléctricos de dos viviendas y un local en la calle Ramón y Cajal, s/n, de Ingenio, y ante el próximo vencimiento de la normativa, sigue sin obtener respuesta de la empresa instaladora. Adjunta certificado final de obra del año 2003 y burofax.

Resultando que, con fecha 27 de septiembre de 2005, la Dirección General de Industria y Energía da traslado de la reclamación a la empresa Instalaciones Eléctricas Marrero y Santana, S.L. con el objeto de que informe sobre el particular en el plazo de diez días.

Resultando que, con fecha 20 de diciembre de 2005, Instalaciones Eléctricas Marrero y Santana, S.L. remite escrito de alegaciones en el que informa de que el denunciante no se acogió a la prórroga del nuevo reglamento, porque, según le dijo, había proyecto, mientras que otras cinco obras que estaban a cargo del instalador las presentó con prórroga. El certificado que le solicitan en la denuncia no se puede emitir porque no cumple el nuevo reglamento, pues falta cambiar la derivación individual y la centralización de contadores. Afirma además el denunciado que ha dejado de trabajar con esta constructora porque no le pagaba obras terminadas y tramitadas ante esta Consejería, para lo cual aportó denuncia judicial y documento de la procuradora de los tribunales María Elena Gutiérrez Cabrera.

Vistos el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando que Carlos Giménez Padre, S.L. denuncia la negativa del instalador a la terminación de los trabajos de electricidad en el edificio sito en la calle Ramón y Cajal, s/n, de Ingenio, según presupuesto acordado en base al anterior Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y la consiguiente entrega de los boletines.

Considerando que Carlos Giménez Padre, S.L. no aporta información sobre el edificio en cuestión que permita conocer su estado y la posible necesidad de proyecto, así como la fecha de inicio de las obras por si podía acogerse a la prórroga de dos años del anterior Reglamento de Baja Tensión.

Considerando que de las alegaciones de ambas partes se deduce que los trabajos no están terminados.

Considerando que el denunciado indica en su escrito de 20 de diciembre de 2005, que ha dejado de trabajar con el denunciante porque no le pagaba obras terminadas y tramitadas ante esta Consejería, por lo cual ha presentado la demanda correspondiente ante los tribunales de justicia.

Considerando que de todo lo expuesto en el presente expediente, se deduce la existencia de un conflicto de tipo económico entre las partes, que por pertenecer a la esfera de las relaciones privadas excede de las atribuciones de esta Administración.

Por todo ello, esta Dirección General de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Que se autoriza al denunciante a la contratación de un nuevo instalador eléctrico para que termine las instalaciones del edificio sito en la calle Ramón y Cajal, s/n, de Ingenio.

2.- Que el denunciante tendrá que aportar un certificado del técnico que llevó la dirección de obra o, en su defecto, un certificado de un técnico no vinculado a ninguna de las partes interesadas con el fin de conocer el estado actual de la misma y en donde se detalle el estado de los trabajos en el momento del cambio de instalador, así como los datos del nuevo instalador que se hace cargo de los mismos.

3.- Que la instalación eléctrica del edificio tendrá que ejecutarse conforme con lo establecido por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

4.- Que esta Dirección General de Industria y Energía no tiene competencias para conocer de los conflictos económicos o contractuales que pueda haber entre las partes, debiendo éstas solicitar mediante demanda la intervención de los tribunales de justicia.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Director General de Industria y Energía, p.d.f., el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas de Las Palmas (Resolución del Director General de Industria de 21.11.01), Juan Antonio León Robaina.

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