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BOC Nº 140. Lunes 14 de Julio de 2008 - 2757

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2757 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 2 de julio de 2008, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 19 de mayo de 2008, por la que se acepta el desistimiento formulado por D. José Abraham Mustafá de su solicitud de subvención, en ignorado domicilio.- Expte. nº 07-35/01518.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nº 08-35/2417, de fecha 19 de mayo de 2008, por la que se acepta el desistimiento formulado por D. José Abraham Mustafá de su solicitud de subvención, expediente 07-35/01518, sin que haya sido recibida por el interesado, es por la que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 29 de mayo de 2008, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:

Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se acepta el desistimiento formulado por D. José Abraham Mustafá de su solicitud de subvención.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (B.O.E. nº 136, de 7.6.07), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (B.O.E. nº 55, de 5.3.85), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio, que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio y 155/2002, de 24 de octubre, mediante escrito de fecha 2 de agosto de 2007 y registro de entrada nº 979.419, D. José Abraham Mustafá, con N.I.F./N.I.E. X3374696K, solicitó una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, de las reguladas en la Orden TAS/1622/2007 citada.

Segundo.- Con fecha 20 de diciembre de 2007 y registro de entrada nº 1.574.765, D. José Abraham Mustafá solicitó se aceptase el desistimiento de su solicitud de subvención, debido a que en poco tiempo dejaría de trabajar en el régimen autónomo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.a) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo establecido en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (B.O.E. nº 55, de 5.3.85), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con los Decretos 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre), así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18 de noviembre), General de Subvenciones.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90.1 y 91.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo interesado podrá desistir de su solicitud, desistimiento que podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia.

R E S U E L V O:

Primero.- Aceptar de plano el desistimiento solicitado por D. José Abraham Mustafá, con N.I.F./N.I.E. X3374696K, de su petición de subvención.

Segundo.- Declarar concluso el procedimiento, archivándose el expediente sin más trámite.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Este acto administrativo ha sido propuesto en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2008 por la Subdirectora de Empleo, p.s., el Subdirector de Promoción de la Economía Social del SCE (Resolución de 3.10.07), David Carlos Gómez Prieto.

Lo que notifico a vd. en cumplimiento de lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Subdirectora de Empleo, p.v., el Subdirector de Promoción de la Economía Social del SCE (Resolución de 3.10.07), David Carlos Gómez Prieto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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