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BOC Nº 140. Lunes 14 de Julio de 2008 - 2755

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2755 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 2 de julio de 2008, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 4 de julio de 2007, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la entidad Gestión de Recursos Ambientales y Culturales, S.L.L., en ignorado domicilio.- Expte. 18/2000 (EGE: 04-35/00452).

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nº 07-35/2740, de fecha 4 de julio de 2007, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la entidad Gestión de Recursos Ambientales y Culturales, S.L.L., expediente administrativo 18/2000 (expediente EGE: 04-35/00452), sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 30 de julio de 2007 y 6 de septiembre de 2007, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:

Asunto: notificación de la Resolución nº 07-35/2740, de 4 de julio de 2007, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

La Dirección del Servicio Canario de Empleo, mediante Resolución nº 07-35/2740, de 4 de julio de 2007, ha dispuesto lo siguiente:

Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la entidad Gestión de Recursos Ambientales y Culturales, S.L.L.

Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 1.578, de fecha 24 de agosto de 2000, se concedió a la entidad Gestión de Recursos Ambientales y Culturales, S.L.L., con C.I.F./N.I.F. B35600972, una subvención por importe de dos millones seiscientas cuarenta mil (2.640.000) pesetas, equivalentes a quince mil ochocientos sesenta y seis euros con setenta y dos céntimos (15.866,72 euros), para la integración con carácter indefinido de tres socios trabajadores desempleados, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.1 de la Orden de 15 de julio de 1999, por parte del Servicio Canario de Empleo se procedió a la revisión de la documentación justificativa obrante en el expediente y, en aplicación de lo previsto en el artículo 26.2 de la citada Orden, en relación con los artículos 37 a 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03) y el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 4 de diciembre de 2006, publicado, por no haberse podido practicar la notificación, en el Boletín Oficial de Canarias nº 30, de 9 de febrero de 2007 y expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria entre el 30 de enero de 2007 y el 16 de febrero de 2007, a iniciar procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida, en cuantía que asciende a tres mil ochenta y seis euros con cuarenta y un céntimos (3.086,41 euros), por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para que pudiera comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tuviera por convenientes.

Cuarto.- Al día de la fecha, el interesado no ha formulado alegaciones, ni ha presentado ningún tipo de documentación justificativa en respuesta al procedimiento iniciado.

Quinto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa plena emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 29 de mayo de 2007.

A los citados antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Dirección del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento de reintegro lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con los Decretos 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Más concretamente, es aplicable lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tercero.- Resulta de aplicación, asimismo, lo establecido en el artículo 73 de la LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, relativo a la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, siendo también deseable que, en aras del cumplimiento del principio de eficacia consignado en el artículo 3 de la LRJPAC, se proceda a la acumulación de la resolución de justificación parcial con la de reintegro parcial, pues ambas ponen fin a un mismo procedimiento, siendo una consecuencia y efecto directo de la otra.

Cuarto.- A la vista de la documentación obrante en el expediente, resulta probado que los tres trabajadores subvencionados causaron baja en la empresa antes del cumplimiento de los tres años preceptivos, sin que quede acreditado en el expediente que la empresa procedió a su sustitución por otros trabajadores desempleados contratados con carácter indefinido y al menos por la misma jornada en el plazo máximo de un mes contado desde la baja de los trabajadores iniciales.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la justificación del expediente queda de la siguiente forma:

Ver anexos - página 13384

istos los fundamentos de derecho mencionados y de conformidad con la normativa de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Poner fin al procedimiento de reintegro iniciado mediante Acuerdo de fecha 4 de diciembre de 2006.

Segundo.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida mediante Resolución nº 1.578, de 24 de agosto de 2000, al haber quedado demostrado el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de este tipo de subvenciones por importe de doce mil setecientos ochenta euros con treinta y un céntimos (12.780,31 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa reguladora y al control económico-financiero que será ejercido por la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado, la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, resultado de los cuales pudieran generarse nuevos incumplimientos.

Tercero.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Gestión de Recursos Ambientales y Culturales, S.L.L., mediante Resolución nº 1.578, de fecha 24 de agosto de 2000, por los motivos expuestos.

Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, la cantidad a reintegrar asciende a tres mil ochenta y seis euros con cuarenta y un céntimos (3.086,41 euros) por el principal, más mil veintiún euros con ochenta y tres céntimos en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (6.9.00) hasta la fecha de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés legal a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones y en los términos señalados en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04), de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexos - página 13385

partir del 18 de febrero de 2004 el tipo de interés que se aplica es el interés legal del dinero incrementado en un 25% (Ley 38/2003, General de Subvenciones).

Quinto.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6 de la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivada de los reintegros, y realizarse en la cuenta corriente que a continuación se indica: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C.C.C. 2052 8130 24 3510002204.

La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Sexto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Séptimo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- La Dirección, p.d., el Secretario General (118/2004, de 29 de julio de 2004), Emiliano Santana Ruiz.

Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2007 por la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la citada Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la LPAC, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de GranCanaria, a 2 de julio de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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