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BOC Nº 140. Lunes 14 de Julio de 2008 - 2748

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2748 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 27 de junio de 2008, relativo a notificación de la Resolución de 22 de mayo de 2008, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado al Restaurante Varadero.- Expte. PV-18/08-LP.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de fecha 22 mayo de 2008 al Restaurante Varadero, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 22 de mayo de 2008, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado al Restaurante Varadero, por la comisión de infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros (expediente PV-18-08-LP).

Visto el expediente sancionador nº PV-18/08-LP incoado al Restaurante Varadero, por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de comercialización de productos pesqueros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al realizar servicio el Guardia Civil, en el Muelle de Mogán, en el término municipal de Mogán, el día 23 de enero de 2008, siendo las 13,15 horas, procede a inspeccionar el Restaurante Varadero, dando como resultado la localización de 2,40 kilos de lapas y 13,60 kilos de pulpos, careciendo de nota de primera venta, no acreditándose la procedencia de los productos pesqueros.

Segundo.- Que el denunciado es el Restaurante Varadero (C.I.F. B-35553353), con domicilio en el Callejón Explanada del Castillete, s/n, Puerto de Mogán, Mogán, Gran Canaria.

Tercero.- Que al interesado le fue notificada la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 4 de marzo de 2008, por la que se acordó la iniciación del presente expediente sancionador, mediante carta certificada con aviso de recibo, haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, y demás de general aplicación.

Cuarto.- Haciendo uso de tal derecho, el interesado presentó en tiempo y forma, escrito de alegaciones con fecha 26 de marzo de 2008 (Registro de entrada nº 384263/AGSG/16060), en el que expone que no se pudo mostrar las facturas de la mercancía a los inspectores porque ese mismo día la empresa Mecanización Contable Financiera las había retirado para contabilizarlas.

Quinto.- Se formula Propuesta de Resolución con fecha 3 de abril de 2008, por la Instructora del presente procedimiento sancionador en la que se propone el fin del procedimiento incoado con archivo de las actuaciones, la cual fue notificada al interesado, haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, sin que conste que hiciera uso de tal derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para la incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

Segundo.- El artículo 76 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo), dispone que: "a los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración".

Tercero.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Cuarto.- El artículo 10 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Real Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.

Quinto.- El artículo 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, establece textualmente que "Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una ley ...", así mismo en el apartado 2 que "Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley".

De acuerdo con lo señalado, es por lo que,

R E S U E L V O:

Primero.- Poner fin al procedimiento sancionador incoado al Restaurante Varadero (C.I.F. B-35553353), declarando la no existencia de responsabilidad con archivo de actuaciones.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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