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BOC Nº 140. Lunes 14 de Julio de 2008 - 2747

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2747 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 27 de junio de 2008, relativo a notificación de la Resolución de 22 de mayo de 2008, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. José Miguel Torres Santana.- Expte. PV-1/08-LP.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de fecha 22 de mayo de 2008 a D. José Miguel Torres Santana, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 22 de mayo de 2008, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. José Miguel Torres Santana, por la comisión de infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros (expediente PV-1-08-LP).

Visto el expediente sancionador nº PV-1/08LP incoado a D. José Miguel Torres Santana, por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de comercialización de productos pesqueros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al realizar servicio la Patrulla Seprona, formada por los Guardias Civiles de la Compañía de Santa María de Guía, en el puerto de las Nieves en el término municipal de Agaete, el día 13 de noviembre de 2007, siendo las 8,00 horas, se procede a la identificación del conductor D. José Miguel Torres Santana, con D.N.I. nº 42.740.817-D, conductor del camión isotermo marca Toyota, modelo Dyna, con matrícula 8149CHG, el cual transportaba en su interior varias cajas conteniendo pescado fresco, siendo las mismas de 140 kilos de salemas (Sarpa salpa) amparadas mediante factura sin número de matriz de fecha 13 de noviembre de 2007 de la cooperativa San Cristóbal Pescatobal, S.C.L., así como de etiquetas identificativas de fecha 8 de noviembre de 2007 las cuales llevaba en mano sin colocar en los recipientes; y 40 kilos de sardinas (Sardinas Pilchardus) sin factura y etiquetas identificativas de fecha 24 de octubre de 2007 sin colocar en recipientes, cuyo expedidor es "Joven Miguelina", calle Coral, 20, Los Abrigos, Granadilla de Abona (Tenerife).

Segundo.- Que el denunciado es D. José Miguel Torres Santana (N.I.F. 42.740.817-D), con domicilio en la calle Saucillo, 56, Las Palmas de Gran Canaria.

Tercero.- Que al interesado le fue notificada la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 30 de enero de 2008, por la que se acordó la iniciación del presente expediente sancionador, mediante carta certificada con aviso de recibo, haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, y demás de general aplicación.

Cuarto.- Haciendo uso de tal derecho, el interesado presentó en tiempo y forma, escrito de alegaciones en las oficinas de Correo con fecha 26 de febrero de 2008, que tuvo entrada en el Registro Auxiliar de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el día 28 de febrero de 2008 (Registro de entrada nº 266247/AGSG/11038), en el que exponiendo los argumentos que a su interés convenía termina solicitando el archivo del expediente sancionador.

Quinto.- El interesado en su escrito de descargo expone que el día 13 de noviembre de 2007 transportaba varias cajas con pescado fresco, tratándose de salemas y sardinas frescas que fueron compradas en los establecimientos comerciales Pescados el Moganero, S.L., y a Atucan, S.L., de lo cual adjunta facturas de compra de fecha 10 de noviembre de 2007 y de fecha 13 de noviembre de 2007 respectivamente. Con respecto a las etiquetas de identificación las llevaba en la mano porque si las pegaba en las cajas se podían caer y perderse en el traslado, debido al frío y el agua de las cajas, por lo tanto no llegarían en perfecto estado para exponerlas en las tablillas de precios al público en la pescadería.

Sexto.- Que a la vista de las alegaciones formuladas y pruebas aportadas por el interesado, se considera que no se ha contravenido lo establecido por la legislación vigente en materia de comercialización de productos pesqueros según el Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, ni demás normativa de aplicación. Y teniendo en cuenta que posee etiquetas identificativas según el artículo 4 del Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre la identificación de los productos de la pesca, se hace preciso considerar y traer a colación el principio admitido en derecho de presunción de buena fe.

Séptimo.- Se formula Propuesta de Resolución con fecha 17 de marzo de 2008, por la Instructora del presente procedimiento sancionador en la que se propone el fin del procedimiento incoado con archivo de actuaciones, la cual fue notificada a la interesada, haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, sin que conste que hiciera uso de tal derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para la incoación y resolución del presente expediente sancionador le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

Segundo.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Tercero.- El artículo 10 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Real Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.

Cuarto.- El artículo 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, establece textualmente que "Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una ley ..." así mismo, en el apartado 2 que "Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley".

De acuerdo con lo señalado, es por lo que,

R E S U E L V O:

Primero.- Poner fin al procedimiento sancionador incoado a D. José Miguel Torres Santana (C.I.F. 42.740.817-D, declarando la no existencia de responsabilidad administrativa con archivo de actuaciones.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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