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ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 12 de febrero de 2008 se presenta solicitud de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, propuesta por Entemanser, S.A. El expediente se completa con fecha 25 de febrero de 2008.Segundo.- El Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2008, elaboró el correspondiente informe.
Tercero.- La Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el mismo día 13 de mayo de 2008, dictaminó emitir propuesta para aprobar las tarifas solicitadas.
Cuarto.- Con fecha 29 de mayo de 2008 se produce la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la Orden de este Departamento de 16 de mayo de 2008, por la que se aprueban las tarifas de suministro público de agua a poblaciones para su aplicación en Santiago del Teide, isla de Tenerife.
Quinto.- Con fecha 6 de junio de 2008, la entidad Entemanser presenta escrito en el que comunica que se había producido un error tipográfico en el bloque del Consumo Industrial del texto de la solicitud de modificación de tarifas.
Sexto.- Con fecha 9 de junio de 2008 se comunica al Pleno de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife la incidencia producida en el expediente, figurando en el Acta de la Sesión, en el apartado de Ruegos y Preguntas, la aceptación del Pleno para elevar propuesta de corrección del error al titular del Departamento de Empleo, Industria y Comercio.
Séptimo.- Con fecha 10 de junio de 2008 el Ayuntamiento de Santiago del Teide emite informe favorable a la corrección del error.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- A este expediente le resulta de aplicación el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.Segunda.- Vistos los Decretos Territoriales 206/2007, de 14 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por los Decretos 301/2007, de 1 de agosto, y 335/2007, de 4 de septiembre; el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, y demás disposiciones de aplicación.
En uso de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Aprobar la corrección de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Santiago del Teide, isla de Tenerife, como figura a continuación:
Donde dice: c) Industrial. Cuota Fija 15,18 euros Mantenimiento 7,22 euros Hasta 20 m3 0,96 euros/m3 De 21 a 40 m3 1,02 euros/m3 Más de 40 m3 1,14 euros/m3 Debe decir: c) Tarifas de Consumo Industrial. Cuota Fija 15,18 euros Mantenimiento 7,22 euros Hasta 80 m3 0,96 euros/m3 De 81 a 160 m3 1,02 euros/m3 Más de 160 m3 1,14 euros/m3Estas tarifas surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2008.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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