Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 140. Lunes 14 de Julio de 2008 - 1104

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1104 - ORDEN de 30 de junio de 2008, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a los centros privados concertados de educación especial para sufragar gastos derivados del transporte escolar.

Descargar en formato pdf

A iniciativa de la Dirección General de Promoción Educativa, se establece la regulación de las bases de subvenciones al transporte escolar a los centros privados concertados de educación especial,

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), de Educación, regula en su artículo 80.1 que para hacer efectivo el principio de igualdad, en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, y proveerán los recursos económicos y apoyos precisos que les garanticen su escolarización. La mencionada Ley, en su artículo 110.2, dice que las administraciones educativas promoverán programas para adecuar las condiciones físicas, incluido el transporte escolar, y tecnológicas de los centros y los dotarán de los recursos materiales y de acceso al currículo adecuados a las necesidades del alumnado que escolariza, especialmente en el caso de personas con discapacidad, de modo que no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible a todos los alumnos.

A fin de cumplir dicho objetivo y colaborar en la debida escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas, esta Consejería ha acordado prestar una atención preferente en los servicios de transporte escolar, al alumnado de centros privados concertados de educación especial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (B.O.E. nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquélla.

Segundo.- Los artículos 152, 153 y 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 244, de 19.12.06), y la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Canarias para 2008 (B.O.C. nº 259, de 31.12.07).

Tercero.- El artículo 10.4 del citado Decreto 337/1997, de 19 diciembre, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Cuarto.- Lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), en relación con el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, relativo a la delegación de competencias.

Quinto.- La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. nº 310, de 27.12.85), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, establece que los conciertos educativos podrán considerar las características de los centros de educación especial, las de los centros ordinarios que autorizados en función de lo dispuesto en el Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, realicen la integración de alumnos de educación especial, o de aquellos centros que efectúen experimentaciones pedagógicas autorizadas por la administración educativa competente, o que, acogidos mediante convenio al Real Decreto 1.174/1983, de 27 de abril, lleven a cabo programas de educación compensatoria.

Sexto.- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, que establece en su artículo 5.1 lo siguiente: "Son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los órganos de las Entidades de Derecho Público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente. A estos efectos, se consideran titulares de los Departamentos el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente y los Consejeros".

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.j) y m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90); así como por el artículo 5.a) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases indefinidas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar el gasto del transporte escolar del alumnado de educación especial que curse estudios en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, por el trámite de urgencia, según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 184/1996, de 18 de julio, de las citadas bases que entrarán en vigor el día siguiente de su publicación.

Tercero.- Convocar para el curso 2008 las subvenciones a los centros privados concertados de educación especial, para sufragar gastos derivados del transporte escolar. El plazo de presentación de solicitudes para el presente ejercicio será el de los quince días siguientes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a los artículos cuarto y quinto de las bases de la convocatoria.

El importe de la convocatoria para el ejercicio 2008 será de 1.103.959,62 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.422B.480.00 L.A. 18482602 "Enseñanza Educación Especial Concertada (Gastos Funcionamiento)".

Cuarto.- Delegar en la Dirección General de Promoción Educativa la instrucción y resolución de las convocatorias para cada curso escolar y de los diferentes procedimientos relacionados con las mismas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

Convocar subvenciones de transporte escolar en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el coste del desplazamiento diario de los alumnos y alumnas matriculados, por necesidades de escolarización específica, en centros privados concertados de educación especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los centros privados concertados de educación especial de Canarias y al alumnado de los mismos con residencia en esta Comunidad Autónoma.

Tercera- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe destinado a las subvenciones de referencia se distribuirá conforme a la disponibilidad presupuestaria de la Aplicación Presupuestaria 18.06.422B.480.00 L.A. 18482602 "Enseñanza Educación Especial Concertada (Gastos Funcionamiento)" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para cada ejercicio económico.

Anualmente mediante Resolución del Director General de Promoción Educativa, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias el plazo de presentación de las solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

Cuarta.- Requisitos.

4.1. Los centros privados concertados de educación especial beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, quedan obligados al cumplimiento de los siguientes:

- Tener concierto educativo en Educación Especial para el curso escolar correspondiente a la convocatoria.

- Prestar el servicio de transporte escolar al alumnado gratuitamente, así como llevar a cabo su gestión de conformidad con la normativa vigente: Real Decreto 443/2001, de 27 de abril (B.O.E. de 2.5.01).

4.2. El alumnado beneficiario de las subvenciones reguladas en esta convocatoria queda obligado a lo siguiente:

- Estar escolarizado en el centro privado concertado de educación especial más adecuado a las necesidades educativas y pedagógicas del alumno/a.

Con carácter general, los beneficiarios de la subvención a través de esta convocatoria, centros y alumnado, quedan obligados a tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.3. Los centros privados concertados de educación especial que quieran participar, deberán presentar antes del 15 de julio de cada año, previsión de los gastos del transporte escolar para alumnos de educación especial del año siguiente (enero a diciembre del año que corresponda).

Quinta.- Solicitudes y documentación a aportar por 1os interesados.

Los interesados que deseen acogerse a la convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:

- Solicitud de participación, de acuerdo con el modelo anexo II a esta Orden.

- Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

- Documento de identificación fiscal del solicitante.

- Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

- Declaración responsable conforme establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03).

La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Tributaria Canaria y Seguridad Social.

En el caso de no cumplir con los requisitos de la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Lugar y plazo de presentación de 1as solicitudes.

Al inicio del ejercicio presupuestario de cada año, se publicará resolución del Director General de Promoción Educativa, determinando el plazo de presentación de las solicitudes y la disponibilidad presupuestaria de la aplicación 18.06.422B.480.00 L.A. 18482602 "Enseñanza Educación Especial Concertada (Gastos de Funcionamiento)".

Las solicitudes, junto con la documentación requerida en las condiciones expresadas en estas bases, se presentarán en la Dirección General de Promoción Educativa, sita en la calle León y Castillo, 57, 6ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria; o bien, en la Avenida Buenos Aires, 3 y 5, Edificio Tres de Mayo, 38003-Santa Cruz de Tenerife; o en las Direcciones Insulares de Educación, e irán dirigidas a la Dirección General de Promoción Educativa.

Igualmente, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

En caso de presentarse en una Oficina de Correos, la solicitud deberá ser sellada y fechada por la Oficina de Correos antes de introducirla en el sobre.

También se podrán presentar las solicitudes de participación mediante las herramientas o aplicaciones informáticas que designe a tal efecto la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Séptima.- Criterios de valoración.

Para el estudio y valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Por unidades concertadas de Educación Especial:

- De 16 en adelante: 5 puntos.

- De 11 a 15 unidades: 4 puntos.

- De 6 a 10 unidades: 3 puntos.

- De 1 a 5 unidades: 2 puntos.

- Por la tipología de las unidades concertadas de Educación Especial:

- Por tener unidades concertadas Educación Básica plurideficientes: 3,5 puntos.

- Por tener unidades concertadas Educación Básica psíquicos: 2,5 puntos.

- Por tener unidades concertadas Educación Básica autistas: 1,5 puntos.

- Por tener unidades concertadas Aprendizaje de tareas plurideficiente: 3 puntos.

- Por tener unidades concertadas Aprendizaje de tareas psíquicos: 2 puntos.

- Por tener unidades concertadas Aprendizaje de tareas autista: 1 punto.

Octava.- Comisión de valoración.

1. Para la valoración las solicitudes se constituirán una Comisión de valoración formada por tres miembros designados por el Director General de Promoción Educativa, siendo al menos uno del Servicio de Centros Concertados. Además, actuará como Secretario un funcionario, con voz pero sin voto.

2. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración elaborará un informe al que se adjuntará la relación de centros que cumplan los requisitos para la concesión de la subvención, tras aplicar en caso de que sea necesario, los criterios de prioridad establecidos en esta convocatoria. Asimismo, en el caso de empate a la hora de aplicar los criterios de valoración tendrán preferencia los años de antigüedad en el concierto educativo. Igualmente se adjuntará al informe la relación de las subvenciones que han de denegarse de acuerdo con las bases de esta convocatoria, con indicación de los motivos de denegación y de las solicitudes en las que se haya producido el desistimiento conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o concurran otras causas de terminación del procedimiento.

3. Concluido el proceso de valoración, la Comisión elevará al Director General de Promoción Educativa propuesta de resolución.

Novena.- Propuesta de concesión y resolución de la convocatoria.

La resolución de la convocatoria se determina atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones. Asimismo, para lo no previsto en el mencionado Decreto, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décima.- Órgano competente y calendario.

Se delega la resolución de la presente convocatoria y de los diferentes procedimientos relacionados con la misma, a la Dirección General de Promoción Educativa.

La resolución administrativa que se adopte, en virtud de esta delegación, indicará expresamente esta circunstancia y se considerará dictada por la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

La citada resolución del procedimiento, que se realizará y notificará en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, así como, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes y el motivo de las mismas.

Los interesados tendrán un plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación para la aceptación expresa de esta subvención. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención; por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien a interponer directamente recurso contencioso-administrativo en plazo de seis a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa para aplicar, desarrollar e interpretar lo dispuesto en la presente Orden.

Undécima.- Abono de las subvenciones y justificación.

El abono se realizará trimestralmente con el fin de realizar una división natural por trimestre del curso, mediante transferencia bancaria como pago en firme, a la entidad titular del centro beneficiario, previa presentación del abono de las facturas correspondientes al transportista por los servicios realizados en ese trimestre, y tienen que acreditar el coste real de la actividad, así como certificación del Consejo Escolar del Centro donde se acredite la realización y abono del servicio, conforme al anexo III de esta Orden, así como una cuenta justificativa en la que se haga constar el desglose de los gastos, la identificación de los justificantes y las fechas de pago.

El plazo máximo de justificación de la actividad será el 30 de diciembre de cada ejercicio presupuestario.

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen.

Cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cualquier publicidad o actividad relacionada con el objeto subvencionado hará constar la cooperación en el que indicará que el mismo está subvencionado por el Gobierno de Canarias-Consejería de Educación Universidades, Cultura y Deportes.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Decimotercera.- Modificación de la Resolución.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguno de los siguientes casos:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimocuarta.- Causas y procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III, Capítulo I, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Además, serán causas de reintegro los supuestos establecidos en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

El procedimiento de reintegro atendrá a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimoquinta.- Infracciones y sanciones administrativas.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, así como en el Título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Ver anexos - páginas 13348-13350

© Gobierno de Canarias