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Se hace necesario corregir el error material detectado en la Orden de 25 de enero de 2007, por la que se regula el procedimiento para la renovación del mandato a los actuales directores o directoras nombrados en virtud de anterior convocatoria, y se convoca y hace público concurso de méritos entre los funcionarios de carrera docentes para la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 25 de enero de 2007, se regula el procedimiento para la renovación del mandato a los actuales directores o directoras nombrados en virtud de anterior convocatoria, y se convoca y hace público concurso de méritos entre los funcionarios de carrera docentes para la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 30, de 9.2.07)
Segundo.- En la citada Orden se ha detectado un error material en la base undécima del anexo II, por lo que resulta necesaria su corrección.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos en sus actos.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), el artículo 4 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, de 14.7.07),
D I S P O N G O:
Primero.- Proceder a la corrección del error material detectado en la Orden de 25 de enero de 2007, por la que se regula el procedimiento para la renovación del mandato a los actuales directores o directoras nombrados en virtud de anterior convocatoria, y se convoca y hace público concurso de méritos entre los funcionarios de carrera docentes para la selección de directores o directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sentido siguiente:
En el último párrafo de la base undécima del anexo II de la citada Orden, donde dice:
"La Dirección Territorial de Educación nombrará director o directora del centro que corresponda al aspirante que haya superado este programa y a aquellos que hayan quedado exentos de la realización del programa de formación inicial, y ello, por el período de cuatro años."
Debe decir:
"La Dirección Territorial de Educación nombrará director o directora del centro que corresponda al aspirante que haya superado este programa y a aquellos que hayan quedado exentos de la realización del programa de formación inicial, y ello, por el período de cuatro años, incluido el de prácticas."
Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2008.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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