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De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1.451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en el anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial (turno libre), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial por Orden de 2 de julio de 2008, teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.- Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia a los que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artº. 29 del citado Real Decreto. Debido a la dispersión geográfica existente en la Comunidad Autónoma de Canarias, los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial a los que se haya adjudicado destino en islas no capitalinas, deberán tomar posesión ante el Responsable Funcional del Decanato del partido judicial en que se encuentren destinados.
Segundo.- Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.
Tercero.- En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Cuarto.- Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Quinto.- Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 24 de abril (B.O.E. de 12.5.08), no adjudicadas en la presente Resolución, mantienen su condición de desiertas.
Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2008.- La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, María Dolores Alonso Álamo.
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