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2008/139 - Viernes 11 de Julio de 2008

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1095 ORDEN de 27 de junio de 2008, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2008/2009.

Examinado el procedimiento iniciado por Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes nº 316, de 12 de mayo de 2008, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La aprobación de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, supuso la implantación de un marco normativo más flexible que ha permitido una mejora sustancial de la eficiencia de la política de becas que desde hace años viene desarrollando el Gobierno de Canarias para complementar la que ejecuta la Administración General del Estado.

Segundo.- De conformidad con las directrices establecidas en la Ley 8/2003, los rasgos más significativos, tanto de anteriores convocatorias como de la presente, son los siguientes: a) atención a las necesidades efectivas de los estudiantes según las circunstancias socioeconómicas y académicas de cada momento, b) con las distintas modalidades de becas se sufragan gastos derivados del transporte, alojamiento, material y pago de precios públicos, c) se promueve la complementariedad de estas becas con las ofertadas por la Administración del Estado, y d) se suprimen las restricciones en cuanto a la localización geográfica de los centros en los que los solicitantes cursen estudios, en consonancia con el nuevo marco de movilidad del estudiantado que caracteriza ya al sistema universitario español, de acuerdo con las exigencias que impone la convergencia hacia el Espacio Europeo de Educación Superior.

Tercero.- La política de becas desarrollada por el Gobierno de Canarias en los últimos años ha incidido notablemente en el incremento tanto en el número de beneficiarios, como en las cuantías asignadas y en la creciente dotación presupuestaria destinada para esta finalidad. Las razones que aluden a este incremento responden de una parte a la introducción paulatina de nuevas modalidades en las diferentes convocatorias de becas y de otra a las modificaciones en los requisitos a cumplir por los beneficiarios.

Cuarto.- Por otra parte, la clara voluntad explicitada por el legislador en la exposición de motivos de la Ley y la aplicación del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ha permitido que el procedimiento pueda agilizarse al poderse dictar viarias resoluciones dentro de una misma convocatoria, lo que se traduce en una mayor agilidad en el pago de las becas concedidas.

Quinto.- La complementariedad de las becas del Gobierno de Canarias con las del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte se mantiene también y se materializa en la ampliación de los umbrales económicos y académicos respecto a los contemplados en las becas del Estado y en la posibilidad de que la Comisión de Selección no conceda las becas previstas en esta convocatoria a aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos para disfrutar de la beca estatal no la hayan solicitado.

Sexto.- La presente convocatoria sigue aspirando, como en cursos anteriores, a dar cumplimiento íntegro a los mandatos contenidos en la Ley 8/2003 y en el Decreto 30/2004, articulando una política de becas dirigida a contrarrestar las dificultades para acceder a la enseñanza superior de los canarios, derivadas de las especiales circunstancias socioeconómicas de Canarias, en especial por la fragmentación insular del territorio, procurando armonizar dicha política con las cambiantes condiciones del sistema universitario, y flexibilizando el procedimiento de concesión y pago de las becas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.C. nº 276, de 18.11.03).

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).

Tercero.- De acuerdo con las directrices de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios (B.O.C. nº 73, de 15.4.03).

Cuarto.- Esta convocatoria se rige por el procedimiento específico que establece el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), que flexibiliza el procedimiento de concesión y pago de las becas.

Por todo ello y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 2.3 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases por las que se ha de regir la convocatoria de estas becas para la realización de estudios universitarios que se encuentran contenidas en el anexo I a la presente Orden.

Segundo.- Convocar las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2008/2009, en el marco de lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 3 de abril.

Tercero.- Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer el recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

Base primera.- Objeto.

Las becas convocadas por la presente Orden tienen por objeto el sufragar los gastos derivados del transporte, residencia, adquisición de libros y material, pago de los precios públicos de la enseñanza superior, así como premiar la excelencia académica de quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, en el curso 2008/2009, de acuerdo con las directrices fijadas por la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, dirigidas a estudiantes que realicen sus estudios en Universidades canarias o del resto del Estado español.

Base segunda.- Régimen jurídico.

1. Las becas convocadas se regularán por las bases contenidas en la presente Orden, siéndoles de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la mencionada Ley estatal.

2. Las referencias realizadas en la presente Orden a la convocatoria de becas del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte se entienden referidas a las del marco del Real Decreto 1.721/2007, de 21 de diciembre, para el curso 2008/2009.

Base tercera.- Clases y cuantía de las becas.

Se convocan las siguientes modalidades de becas dirigidas a estudiantes universitarios:

1. Beca de residencia y transporte aéreo o marítimo.

a) Beca de residencia: dirigida a estudiantes que, por razón de los estudios que realice, tengan que residir en un domicilio distinto a la vivienda habitual, 1.880,00 euros.

b) Beca de transporte aéreo o marítimo: dirigida a estudiantes que cursen estudios fuera de Canarias o en una isla distinta a la de su domicilio familiar, 1.050,00 euros.

Se puede optar a una o las dos opciones dentro de esta modalidad.

2. Beca para libros y material, 240,00 euros.

3. Beca de transporte.

a) Desplazamiento de 5 a 10 km, 188,00 euros.

b) Desplazamiento de más de 10 a 30 km, 378,00 euros.

c) Desplazamiento de más de 30 a 50 km, 748,00 euros.

d) Desplazamiento de más de 50 km, 919,00 euros.

4. Beca de matrícula para subvencionar el precio fijado por los servicios académicos correspondientes a la matrícula de las asignaturas del curso 2008/2009.

El importe de la ayuda de matrícula para alumnos de universidades privadas no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en centros de titularidad pública de la comunidad autónoma en que radique la universidad.

5. Ayuda compensatoria, de la ausencia de ingresos de naturaleza laboral al estar estudiando, 2.500,00 euros. Para poder ser beneficiario de estas ayudas la renta familiar no podrá exceder de los umbrales establecidos en la base quinta, para la modalidad quinta de la presente Orden.

6. Ayuda de proyecto fin de carrera, 533,00 euros.

7. Beca de excelencia para incentivar los estudios universitarios de los alumnos de primer y segundo ciclo, que estén cursando sus estudios en las Universidades canarias, con aprovechamiento académico excelente, 3.000,00 euros.

Se concederá un máximo de cien becas en régimen de concurrencia competitiva, distribuidas de la siguiente manera:

	Ciencias de la Salud 	10 becas
	Ingenierías y Arquitectura 	25 becas
	Experimentales 	11 becas
	Ciencias Sociales 	47 becas
	Humanidades 	7 becas
Las modalidades:

· 1, 2, 4, 5 y 7

· 2, 3, 4, 5 y 7

· 4, 6 y 7

Se podrán solicitar simultáneamente y su concesión dependerá de que se cumplan los requisitos económicos, académicos y específicos establecidos en la presente convocatoria. En ningún caso será compatible la concesión de ayuda de residencia con las ayudas de transporte (modalidad 3).

La beca de excelencia será compatible con cualquier otra.

REQUISITOS EXIGIBLES

Base cuarta.- Requisitos exigibles con carácter general.

Para obtener las becas los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos con carácter general:

1º) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España, tener vecindad administrativa y la renta familiar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de solicitar la beca y estar cursando estudios oficiales universitarios en Centros universitarios del Estado español.

2º) No estar en posesión, ni en condiciones de estarlo, de un título de Máster oficial, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Podrán concederse becas para cursar estudios de Másteres oficiales o de segundo ciclo universitario a los alumnos que hayan superado o estén en posesión de un título de los estudios previos que permita el acceso al máster o a dicho segundo ciclo, en las condiciones académicas y económicas prevista en esta Orden.

En dichas condiciones, también podrán concederse becas para cursar estudios de Másteres oficiales o de segundo ciclo en los casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a los nuevos estudios aunque no constituyan continuación directa de los estudios previos superados por el alumno.

3º) No estar en condiciones de disfrutar de la beca del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en el marco de la convocatoria correspondiente al curso académico 2008/2009, para el mismo concepto que se solicita.

4º) Con carácter general, para tener acceso a estas becas, además de cumplir los requisitos establecidos en esta base cuarta, los solicitantes deberán encontrarse dentro de los parámetros de los criterios de valoración establecidos en las bases quinta y sexta siguientes, desestimándose aquellas solicitudes que no se encuentren dentro de los mismos.

Base quinta.- Criterios de valoración económicos.

1. Para disfrutar de las becas de residencia y transporte aéreo o marítimo (modalidad 1) no se podrán superar los umbrales de renta familiar que a continuación se señalan:

MODALIDAD 1:

	Familias de 1 miembro 	17.503,00 euros
	Familias de 2 miembros 	29.878,00 euros
	Familias de 3 miembros 	40.554,00 euros
	Familias de 4 miembros 	48.162,00 euros
	Familias de 5 miembros 	53.831,00 euros
	Familias de 6 miembros 	58.112,00 euros
	Familias de 7 miembros 	62.345,00 euros
	Familias de 8 miembros 	66.560,00 euros
A partir del octavo miembro se añadirán 3.070,00 euros por cada nuevo miembro computable.

2. Para disfrutar de la beca de libros y material (modalidad 2), de transporte (modalidad 3) y de ayuda de proyecto fin de carrera (modalidad 6), no se podrán superar los umbrales de renta familiar que a continuación se señalan:

MODALIDADES 2, 3 Y 6:

	Familias de 1 miembro 	11.522,00 euros
	Familias de 2 miembros 	18.768,00 euros
	Familias de 3 miembros 	24.647,00 euros
	Familias de 4 miembros 	29.235,00 euros
	Familias de 5 miembros 	33.176,00 euros
	Familias de 6 miembros 	36.982,00 euros
	Familias de 7 miembros 	40.580,00 euros
	Familias de 8 miembros 	44.154,00 euros
A partir del octavo miembro se añadirán 3.544,00 euros por cada miembro computable.

3. Para disfrutar de la beca de matrícula, no se podrán superar los umbrales de renta que a continuación se señalan:

MODALIDAD 4:

	Familias de 1 miembro 	16.346,00 euros
	Familias de 2 miembros 	27.902,00 euros
	Familias de 3 miembros 	37.873,00 euros
	Familias de 4 miembros 	44.978,00 euros
	Familias de 5 miembros 	50.272,00 euros
	Familias de 6 miembros 	54.270,00 euros
	Familias de 7 miembros 	58.224,00 euros
	Familias de 8 miembros 	62.160,00 euros
A partir del octavo miembro se añadirán 3.273,00 euros por cada nuevo miembro computable.

4. Para disfrutar de la ayuda compensatoria, no se podrán superar los umbrales de renta familiar que a continuación se señalan:

MODALIDAD 5:

	Familias de 1 miembro 	3.445,00 euros
	Familias de 2 miembros 	6.648,00 euros
	Familias de 3 miembros 	9.687,00 euros
	Familias de 4 miembros 	12.705,00 euros
	Familias de 5 miembros 	15.716,00 euros
	Familias de 6 miembros 	18.660,00 euros
	Familias de 7 miembros 	21.538,00 euros
	Familias de 8 miembros 	24.351,00 euros
A partir del octavo miembro se añadirán 2.813,00 euros por cada nuevo miembro computable.

MODALIDAD 7:

	Familias de 1 miembro 	21.003,60 euros
	Familias de 2 miembros 	35.853,60 euros
	Familias de 3 miembros 	48.664,80 euros
	Familias de 4 miembros 	57.794,40 euros
	Familias de 5 miembros 	64.597,20 euros
	Familias de 6 miembros 	69.734,40 euros
	Familias de 7 miembros 	74.814,00 euros
	Familias de 8 miembros 	79.872,00 euros
A partir del octavo miembro se añadirán 3.838,00 euros por cada nuevo miembro computable.

5. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2007 de cada uno de los miembros computables de la familia que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 29.11.06).

5.1. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

· Primero: se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2007.

· Segundo: de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

5.2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

5.3. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Dirección General de Universidades, a la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación y a las Universidades Públicas canarias para obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio, a efectos de la beca, a través de las Administraciones Tributarias y de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda.

6. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2007 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

7. En el caso de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio. De no justificarse suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación. A todos los efectos se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso escolar por lo que, en estos casos, no procederá la concesión de becas de residencia y transporte aéreo o marítimo.

8. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los apartados anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge.

b) 482,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 738,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

c) 1.748,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

Esta deducción será del 2.781,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y seis por ciento.

d) 1.135,00 euros por cada hijo que curse estudios universitarios menor de 25 años y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios, en atención a las circunstancias mencionadas en la base séptima, apartado 1 y 2, de la presente Orden y siempre que se justifique fehacientemente.

e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por 100 cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que las circunstancias que dan derecho a la deducción, concurrían a 31 de diciembre de 2007.

9. No podrán obtener beca aquellos solicitantes que superen por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, los umbrales de la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. La convocatoria de becas y ayudas del MEC se entiende referida a la realizada en el marco del Real Decreto 1.721/2007, de 21 de diciembre, para el curso académico 2008/2009. Este requisito no será aplicable a la modalidad de becas de excelencia.

Base sexta.- Criterios de valoración académica.

1. Para tener derecho a beca será preciso que el alumno se hubiera matriculado del mismo número de asignaturas o créditos que los indicados en la convocatoria del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en el curso 2008/2009, de acuerdo a los estudios que realiza.

2. Haber superado como mínimo en el curso 2007/2008, o último realizado, las asignaturas o créditos:

a) Para alumnos de primer curso de carrera, haber accedido a la Universidad y no tener currículum universitario previo.

b) Para estudios de Enseñanzas Técnicas, haber superado como mínimo el 40% sobre el número mínimo exigido de matriculación de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

c) En los demás estudios universitarios, haber superado como mínimo el 60% sobre el número mínimo exigido de matriculación.

d) Para los estudios universitarios no presenciales deberán superar en enseñanzas no renovadas, como mínimo 2 asignaturas anuales en enseñanzas técnicas y tres asignaturas en el resto de enseñanzas. En enseñanzas renovadas deberá superar 18 créditos en enseñanzas técnicas y 27 en el resto de enseñanzas.

e) Cuando el número de créditos exigibles previstos en los apartados b) y c) resulten con decimales, se redondeará al número entero más próximo por defecto.

f) A los alumnos que acceden a estudios de segundo ciclo y hayan finalizado el currículum que les da acceso al mismo, no les serán de aplicación los requisitos de exigencia del rendimiento académico previsto en el apartado 2 de la presente base, siempre y cuando no hayan realizado otros estudios diferentes entre el primer ciclo y el acceso al segundo.

3. En el supuesto de cambio de estudios, los estudiantes de primer curso que hayan accedido a la universidad, podrán obtener beca, siempre y cuando se cumplan los requisitos académicos exigidos en la presente convocatoria de los estudios abandonados autorizándose sólo por una vez, en el primer curso, el cambio de estudios.

4. En el caso de estudios cursados total o parcialmente con la condición de becario de las convocatorias de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, no podrá obtenerse ninguna beca en el caso de cambio de estudios mientras dicho cambio entrañe pérdida de uno o más cursos en el proceso educativo. Se podrá volver a obtener beca cuando el número de años de matriculación en la nueva titulación supere el número de becas obtenidas en los estudios abandonados.

5. En el caso de cambios de estudios cursados totalmente sin la condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, los requisitos académicos que hubiera debido obtener en los estudios abandonados, con excepción de los alumnos que concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la Universidad que podrán hacer uso de esta última calificación.

No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de la mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el alumno cumplir los requisitos académicos previstos en la presente convocatoria.

6. Los solicitantes que estén realizando sólo el proyecto fin de carrera podrán tener derecho como máximo a los componentes de beca de exención de matrícula, la ayuda de proyecto, cuando su renta familiar disponible se encuentre comprendida dentro de los umbrales económicos establecidos en la base quinta para cada componente. Será preciso para la obtención de esta ayuda haber superado todas las asignaturas o créditos de la titulación que está realizando. Asimismo podrán optar a la beca de excelencia si cumplen con los requisitos establecidos en la presente Orden.

No procederá la concesión de la ayuda de proyecto fin de carrera, cuando el proyecto fin de carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera.

7. Los solicitantes que sólo cursen complementos de formación para acceder a enseñanzas de segundo ciclo, podrán obtener como único componente la exención de matrícula.

8. Para los estudios no presenciales, los estudios a extinguir sin docencia presencial o de formación en línea, los únicos componentes que se podrán obtener serán: exención de matrícula, ayuda para material y libros, y ayuda compensatoria. Cuando la Universidad o Centro asociado o colaborador, no radique en la misma localidad de su domicilio, se podrá obtener la ayuda al desplazamiento, siendo la cuantía máxima 378 euros.

9. Para las convocatorias de becas y ayudas previstas en la presente Orden, sólo se podrá disfrutar de la condición de becario:

a) Tres años más de los establecidos en el plan de estudios para Enseñanzas Técnicas de primer y segundo ciclo.

b) Dos años más de los establecidos en el plan de estudios para:

· b.1) Enseñanzas Técnicas de sólo primer ciclo.

· b.2) Enseñanzas Técnicas de sólo segundo ciclo.

· b.3) Resto de las enseñanzas de ciclo largo.

c) Un año más de lo establecido en el plan de estudios para enseñanzas no técnicas de ciclo corto o sólo segundo ciclo.

d) Los alumnos que cursen la totalidad de sus estudios universitarios en centros de educación a distancia podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más de los previstos en los apartados anteriores.

Para el cómputo de este límite se tendrán en cuenta las concesiones de becas y ayudas de inicio, y de carácter general y movilidad del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, se tendrán en cuenta las becas concedidas en los estudios abandonados cuando se han realizado cambios de estudios.

10. Becas de excelencia.

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

1.- Haber estado matriculado en el curso 2007/2008 del mismo número de asignaturas o créditos que los indicados en la convocatoria del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en alguna universidad canaria.

2.- Haber superado todos los créditos matriculados el año anterior en la convocatoria ordinaria equivalente a la del mes de junio.

3.- Haber obtenido en el curso académico anterior una nota media igual o superior a 7,5. Esta nota media se calculará de acuerdo con lo establecido en el punto 12 de la presente base y dicha puntuación deberá haberse obtenido en convocatoria ordinaria equivalente a la del mes de junio.

4.- Haberse matriculado del mismo número de asignaturas o créditos que los indicados en la convocatoria del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en el curso 2008/2009, de acuerdo a los estudios que realiza.

Quedan excluidos de esta modalidad de beca los estudios correspondientes a Másteres oficiales.

11. Para los estudios de Máster oficial, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos académicos:

a) Para el primer curso de estudios de Másteres oficiales, el solicitante deberá haber sido admitido y estar matriculado, en el curso 2008/2009, en, al menos, 60 créditos.

Excepcionalmente podrá concederse beca a quienes hayan formalizado matrícula en un número menor de créditos por motivos académicos o administrativos debidamente justificados.

En el caso de matricularse en un número de créditos superior al mínimo exigido, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.

b) Sólo se podrá disfrutar de la condición de becario para cursar estudios de Másteres oficiales durante los años de que conste el plan de estudios. A estos efectos, se entenderá que los planes de estudios integrados por 90 créditos tienen una duración de año y medio. En este caso, la cuantía de la beca del segundo año será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria, con excepción de la ayuda de matrícula que se abonará en su totalidad.

c) Los solicitantes de beca para primer curso de estudios de Másteres oficiales deberán acreditar una nota media de 6,00 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que les dan acceso al máster. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

Cuando el acceso al máster se produzca desde titulaciones de sólo segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior.

Los solicitantes de beca para el segundo año de estos estudios deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados en el curso 2007/2008, así como matricularse en todos los créditos que le resten para obtener la titulación.

12. Para el cálculo de la nota media aplicable tanto a los estudiantes de Másteres oficiales como para la beca de excelencia, se aplicarán las siguientes reglas:

a.1. Las calificaciones se computarán según el siguiente baremo:

Mención de matrícula de honor (sobresaliente y mención) = 10 puntos.

Sobresaliente (entre 9 y 10 puntos) = 9 puntos.

Notable (entre 7 y 8,9 puntos) = 7,5 puntos.

Aprobado o apto (entre 5 y 6,9 puntos) = 5,5 puntos.

a.2. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula.

V = P x NCa

NCt

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura según el baremo del apartado anterior.

NCa = Número de créditos que integran la asignatura.

NCt = Número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta Orden.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

a.3. Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Cuando no exista esta calificación se valorarán como aprobado (5,5 puntos).

a.4. Las asignaturas y créditos reconocidos en los que no exista calificación no entrarán a formar parte del expediente.

a.5. Los trabajos, proyectos o exámenes de fin de carrera se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados, siempre y cuando figuren con una calificación que permita incluirlos en el cómputo de la nota media.

a.6. Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extrajeras, el jurado de selección establecerá la equivalencia al sistema decimal español asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español.

13. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Dirección General de Universidades y a la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación, como entidad colaboradora, para obtener los datos necesarios para determinar los requisitos académicos a efectos de beca, a través de las Universidades públicas canarias.

Base séptima.- Requisitos específicos.

1. Para obtener la beca de residencia y transporte aéreo o marítimo, modalidad 1, apartados a) y b) de la base tercera, será necesario que el solicitante tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso.

A estos efectos, la Comisión de Selección podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal. Se tendrán en cuenta factores como el grado de parentesco con el alumno, los gastos ocasionados por éste o el lucro cesante por la imposibilidad de arrendar el inmueble.

2. Para poder solicitar la beca de residencia será necesario que el solicitante tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso, y que viva a una distancia superior a 40 km del centro universitario, o que por razón de los medios de comunicación existentes, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, no resulte compatible la permanencia en el hogar familiar con el adecuado aprovechamiento de los estudios.

Los solicitantes podrán ser requeridos en cualquier momento para que acrediten su efectiva residencia fuera del hogar familiar.

3. Las becas que incluyen ayuda para el transporte se adjudicarán en función de la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el centro docente, que será la que medie entre los respectivos cascos urbanos. No obstante, los órganos de selección podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existen en casos concretos para adjudicar una modalidad u otra de las becas con ayuda para desplazamiento.

4. En caso de que el solicitante participe en un programa de intercambio Sicue/Seneca, Sócrates/Erasmus, o en un programa del espacio Iberoamericano, con reconocimiento académico conforme a los convenios de reciprocidad suscritos con las Universidades canarias:

a) Los alumnos que participen en el programa de intercambio Sicue con beca Séneca por el curso completo no podrán percibir ninguna cuantía por los componentes de residencia y transporte aéreo o marítimo, modalidad 1, apartados a) y b), ni por desplazamiento. Si la beca Séneca no fuese para el curso completo, los solicitantes podrán obtener para los componentes de beca que les correspondan el importe que resulte de multiplicar la cuantía mensual que se recoge en la siguiente tabla por el número de meses de permanencia en la universidad de origen.

b) Los alumnos que participen en el programa de intercambio Sócrates/Erasmus o en un programa del espacio Iberoamericano, con reconocimiento académico conforme a los convenios de reciprocidad suscritos con las dos Universidades canarias, y su permanencia no sea por un curso completo, podrán obtener ayuda de residencia y transporte aéreo o marítimo, modalidad 1, apartados a) y b), o, en su caso, de desplazamiento, si cumplen con los requisitos generales y específicos para disfrutar de dichas modalidades. El importe a conceder será el que resulte de multiplicar la cuantía mensual que se recoge en la tabla por el número de meses de permanencia en la universidad de origen.

COMPONENTES 	CUANTÍA MENSUAL 
		EN EUROS
	Transporte aéreo o marítimo 	1.050/9
	Residencia 	1.880/9
	Desplazamiento de 5 a 10 km 	188/9
	Desplazamiento de más de 10 a 30 km 	378/9
	Desplazamiento de más de 30 a 50 km 	748/9
	Desplazamiento de más de 50 km 	919/9
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PAGO DE LAS BECAS.

Base octava.- Formalización de solicitudes.

1. Los interesados en acceder a las becas convocadas por la presente Orden deberán cumplimentar una solicitud telemática, en el que se harán constar expresamente:

a) Que no han recibido becas, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

b) Los beneficiarios de las becas y ayudas convocadas mediante la presente Orden deberán declarar no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los impresos normalizados para solicitar estas becas serán facilitados en la siguiente dirección de Internet: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/proeduca. Habrá dos modelos de solicitud, uno para la beca de excelencia y otro para el resto de modalidades.

El solicitante deberá rellenar telemáticamente las distintas páginas que integran la solicitud, imprimir la página que se indica y posteriormente presentarla debidamente firmada y acompañada por la documentación establecida en la presente Orden, dentro del plazo establecido en el punto 4.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación en La Laguna, calle Nava y Grimón, 9, 38201-San Cristóbal de La Laguna, en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Marítima del Sur, s/n (Antigua Granja), 35016-Las Palmas de Gran Canaria. En la Dirección General de Universidades, Avenida de Buenos Aires, 5, Edificio Tres de Mayo, 38001-Santa Cruz de Tenerife. En el caso de que los alumnos realicen sus estudios en Universidades canarias, podrán presentar la solicitud en el Centro donde se encuentre matriculado cada alumno, que las remitirá a los Negociados de becas de la Universidad donde realicen sus estudios.

Asimismo podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de Correos, antes de que proceda a su certificación.

4. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta:

a) Para la beca de excelencia hasta el día 30 de agosto de 2008, inclusive.

b) Para las restantes modalidades hasta el día 31 de octubre de 2008, inclusive.

4.1. Podrán presentarse solicitudes de beca después del 31 de octubre de 2008 en los siguientes casos:

- En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula anual con posterioridad a dicha fecha, siempre que la beca se presente el mismo día que se formalice la matrícula.

- En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo, que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria, ocurridos después de transcurrido dicho plazo.

- En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.

- Podrán presentarse solicitudes de beca para la realización del proyecto fin de carrera durante el mes siguiente a la fecha de formalización de la matrícula correspondiente y, en todo caso, antes del 30 de marzo de 2009.

Base novena.- Documentación a presentar.

1. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

A) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal del solicitante y de todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años.

B) Documento facilitado por la Entidad Bancaria en que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno becario.

Además, se aportarán, en su caso los siguientes documentos acreditativos:

a) Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica.

b) Documentación acreditativa de tener derecho a alguna de las deducciones de la renta familiar que enumera la base 5ª, apartado 8, de la presente Orden.

c) Para los alumnos que no realizan sus estudios en las Universidades públicas canarias, deberán además aportar la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa original o copia cotejada, del pago de la matrícula del curso académico 2008/2009 debiéndose detallar el número de créditos matriculados.

- Certificación o acreditación oficial, original o copia cotejada de la matrícula del curso 2007/2008 o último realizado, donde se haga constar el número de asignaturas o créditos y las calificaciones obtenidas, indicándose además el número total de asignaturas o créditos que integran el plan de estudios.

d) Para los alumnos que realizan sus estudios en las Universidades públicas canarias, la información referente a los requisitos académicos se obtendrá a través de la colaboración de dichas universidades.

2. La comprobación o constancia de los datos de identidad de los solicitantes y de los miembros computables de su unidad familiar, podrá en su caso realizarse de oficio por el órgano convocante de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, en las Universidades canarias o en la Administración Tributaria. Asimismo, el órgano convocante podrá verificar los datos de identidad y empadronamiento con los medios telemáticos, informáticos y electrónicos con que cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo dicha verificación los mismos efectos probatorios de la acreditación de la residencia, conforme a lo establecido en los Reales Decretos 522 y 523 (B.O.E. de 9.5.06).

Base décima.- Normas y procedimiento de concesión.

1. Las becas serán resueltas por el procedimiento de convocatoria pública de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.3 y 5.3 del Decreto 30/2004, en relación con los artículos 7 y 12 del mismo texto legal y los criterios previstos en las bases quinta y sexta de esta Orden.

2. La presentación de solicitudes a la convocatoria implica la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contiene en la misma.

Base undécima.- Competencias para el estudio y comprobación de solicitudes y selección de beneficiarios.

1. Las becas convocadas por la presente Orden serán concedidas mediante Resolución de la Dirección General de Universidades, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2. Para el estudio, comprobación y selección de solicitudes, la Dirección General de Universidades, como órgano instructor del procedimiento, recabará la colaboración de los Servicios de Becas de las Universidades canarias, de la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación y de las agencias y organismos previstos en el artículo 12.3 del Decreto 30/2004. Además nombrará una o varias Comisiones de Selección.

Para garantizar la igualdad y transparencia en la resolución de las convocatorias formarán parte de las comisiones u órganos encargados de la selección de los beneficiarios, representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Agencia Tributaria, de la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación de las Universidades canarias, de los estudiantes y de las entidades públicas que resulte preciso para el correcto estudio de las solicitudes.

3. La Comisión de Selección, la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación o la Dirección General de Universidades podrán requerir a los solicitantes las certificaciones académicas oficiales y las copias de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007 de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a declarar, para la adecuada comprobación de los requisitos académicos y económicos que permitan tener conocimiento de las circunstancias concretas de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas ayudas. Estos requerimientos de documentación podrán hacerse mediante anuncios a los que se les dará la adecuada y suficiente publicidad y difusión a fin de garantizar su conocimiento por parte de los interesados, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Asimismo, y con el fin de determinar de la forma más correcta posible la estimación real de renta y patrimonio familiares y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, la Dirección General de Universidades podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración que se considere preciso para la eficaz resolución de la convocatoria.

5. La colaboración a la que se refieren los apartados anteriores, podrá formalizarse mediante Comisiones o Subcomisiones de estudio, comprobación, selección y propuesta cuyos miembros serán nombrados por la Dirección General de Universidades y estarán presididas por el Director General o persona en quien delegue.

6. La Dirección General de Universidades podrá contemplar la procedencia de resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que las Comisiones de Selección de Becarios formulen las correspondientes propuestas.

7. A medida que se van finalizando las sucesivas fases de estudio, comprobación y selección, se elaborarán relaciones provisionales motivadas de ayudas a conceder y denegar.

Las relaciones provisionales de ayudas concedidas y denegadas serán hechas públicas en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades, en la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación, en los Negociados de Becas de las Universidades canarias y en las páginas web correspondientes, a fin de que, en el plazo de diez días, los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas.

8. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación elaborará una lista con los que habiendo sido propuestos por la Comisión no hayan sufrido alteración alguna durante el período de alegaciones a efectos de que la Dirección General de Universidades pueda contemplar la procedencia de resoluciones parciales de concesión. Las que hayan sufrido alteración serán sometidas de nuevo a estudio de la Comisión de Selección para una nueva propuesta.

9. La resolución o resoluciones de adjudicación definitivas que dicte la Dirección General de Universidades, serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los 30 días siguientes a su adopción.

Base duodécima.- Calendario para la resolución.

1. Las becas y ayudas a que se refiere la presente Orden serán resueltas y notificadas en el ejercicio 2009 y en todo caso antes del 31 de julio de 2009. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.

Base decimotercera.- Forma y condiciones de pago.

1. Las becas concedidas serán abonadas a los beneficiarios por transferencia bancaria en el ejercicio 2009.

Las ayudas concedidas para matrícula se abonarán a las Universidades canarias siempre que no se les haya exigido a los estudiantes el pago de la misma. Las concedidas a estudiantes que realicen sus estudios en otras Universidades no canarias serán abonadas al beneficiario por transferencia bancaria.

2. La Dirección General de Universidades podrá abonar estas ayudas a través de entidades colaboradoras previa suscripción en todo caso de los convenios de colaboración correspondientes, al amparo de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios.

3. El importe de la matrícula no satisfecho por los estudiantes beneficiarios de las Universidades canarias, de las becas convocadas por la presente Orden, se sustanciará mediante el mecanismo de compensación a las mismas.

Base decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

A estos efectos se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

1) Haber anulado la matrícula.

2) No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

La acreditación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión se efectuará en la forma y plazos que se determinen en la Resolución de concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios determinará la aplicación de lo previsto en el artículo 9 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuantas disposiciones les sean de general y pertinente aplicación.

A tales efectos, la Dirección General de Universidades realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos, y corregir las desviaciones que advierta en su caso.

Base decimoquinta.- Incompatibilidades.

1. Las becas a las que se refiere la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras que puedan conceder otras entidades públicas y privadas para la misma finalidad. Se considera de la misma finalidad cualquier ayuda destinada a la realización de estudios universitarios, aunque no se especifique que se destina a cubrir los gastos de desplazamiento y estancia ocasionados por la realización de los citados estudios.

Excepcionalmente se permite la compatibilidad entre las becas convocadas por la presente Orden y las becas convocadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1.721/2007, de 21 de diciembre, para el curso 2008/2009. siempre que cubran conceptos-modalidades diferentes.

Asimismo se permite la compatibilidad con las Becas Erasmus, con las Becas y Ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes universitarios canarios, convocadas por el Gobierno de Canarias, que cursen estudios en Universidades de la Unión Europea, Países Asociados dentro del Programa Sócrates/Erasmus, o dentro de un programa de espacio Iberoamericano, con reconocimiento académico conforme a los convenios de reciprocidad suscritos con las dos Universidades canarias.

Se consideran compatibles las becas de la presente Orden con las becas préstamos.

2. A efectos de detectar posibles incompatibilidades, la Dirección General de Universidades contrastará los listados de beneficiarios de las becas y ayudas de otras Administraciones.

3. A los solicitantes de estas becas que, por razón de sus rentas familiares, se encuentren dentro del ámbito de cobertura de las becas y ayudas del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, se les podrá exigir que acrediten previamente la denegación de la ayuda por parte de los órganos competentes del citado Ministerio, cuando esta denegación no figure en los listados mencionados en el apartado segundo de este artículo.

En caso de no haber solicitado la beca, la Comisión de Selección podrá acordar la denegación de la solicitud de beca con arreglo a la presente convocatoria.

4. La Dirección General de Universidades establecerá las medidas de coordinación que se consideren oportunas para evitar duplicidades con ayudas a los estudios universitarios que se conceden por parte de las distintas Administraciones.

Base decimosexta.- Modificación de la Resolución de concesión.

Podrá motivar la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulten compatibles y sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien de la actividad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Base decimoséptima.- Reintegro.

Son causas de nulidad de la Resolución de concesión y motivo de reintegro, las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las contempladas en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, según el procedimiento establecido en el artículo 36 de dicho Decreto 337/1997.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida, si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley 38/2003, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

También procederá el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68.2 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la presente Orden, y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la presente convocatoria y en la Resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono, conforme a lo previsto en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base decimoctava.- Verificación y control.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas becas y ayudas a los estudios no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Orden de convocatoria.

A efectos de esta Orden, se entiende por beca la subvención que se concede en atención a la concurrencia en el solicitante de las situaciones académicas y socioeconómicas que se establecen. En el caso de las becas de excelencia, se conceden en atención a las situaciones académicas establecidas. En el caso de ayudas, se atenderá únicamente a la existencia de determinadas circunstancias socioeconómicas.

A estos efectos, el órgano colegiado de selección de becarios verificará la concurrencia en el solicitante de los requisitos generales y académicos establecidos en la presente Orden. Por su parte la Dirección General de Universidades verificará, sobre la base de la información facilitada por la Administración Tributaria, que el solicitante cumple los requisitos económicos requeridos.

Base decimonovena.- Financiación de las ayudas convocadas.

1. Las becas convocadas por la presente Orden serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 18.07.422G 18404502 Ayudas a los Estudios Universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009, teniendo un crédito inicial de 6.975.015 euros, sin perjuicio del carácter ampliable de la mencionada partida.

2. La Resolución de concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009.

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