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BOC Nº 138. Jueves 10 de Julio de 2008 - 2718

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

2718 - EDICTO de 22 de enero de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000563/2007.

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Dña. María Luisa Moreno Vera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2007.

Vistos por la Sra. Dña. María Luisa Moreno Vera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario, con nº 563/2007, seguidos a instancia de la entidad mercantil Informaciones Canarias, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Óscar Muñoz Correa y defendida por el Letrado D. José Manuel Álvarez, contra D. Manuel Guzmán Santana Montesdeoca, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

Vistos, por el Sr./a Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 0000563/2007, seguidos a instancia de Informaciones Canarias, S.A. (Inforcasa), representado por el Procurador D. Óscar Muñoz Correa, y dirigido por el Letrado D. Sergio Yánez Martín, contra D. Manuel Guzmán Santana Montesdeoca, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Óscar Muñoz Correa en nombre y representación de la entidad mercantil Informaciones Canarias, S.A., contra D. Manuel Guzmán Santana Montesdeoca, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 13.464,91 euros, más intereses, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero; con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2008.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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