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BOC Nº 138. Jueves 10 de Julio de 2008 - 2717

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de La Laguna

2717 - EDICTO de 16 de marzo de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000599/2003.

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JUZGADO DE: 1ª Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de La Laguna.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000599/2003.

PARTE DEMANDANTE: Ecoembes, S.A.

PARTE DEMANDADA:Panificadora de San Román, S.L.

SOBRE: recl. de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, a once de enero del año dos mil seis.

La Ilma. Sra. Dña. María Paloma Fernández Reguera, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de esta ciudad, y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de referencia, promovidos a instancias de la entidad Ecoembalajes España, S.A., y en su representación el Procurador de los Tribunales Sra. Cruz Núñez, y con asistencia del Letrado Sr. Cobos Herrero, contra la entidad mercantil Panificadora de San Román, S.L., declarada en rebeldía en las presentes actuaciones, que versan sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sra. Cruz Núñez, en nombre y representación de la entidad Ecoembalajes España, S.A., contra la también entidad mercantil Panificadora de San Román, S.L. declarada en rebeldía en las presentes actuaciones, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma reclamada de 1.783,32 euros -mil setecientos ochenta y tres euros con treinta y dos céntimos-, más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la presente demanda y costas.

Contra esta Sentencia podrá prepararse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 16 de marzo de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el B.O.C. para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia de fecha 11 de enero de 2006.

En La Laguna, a 16 de marzo de 2006.- El Secretario Judicial.

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