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No habiéndose podido notificar a D. Carlos Román Rodríguez Morín en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1046/02-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Carlos Román Rodríguez Morín la propuesta de fecha 21 de mayo de 2008, recaída en el expediente con referencia 1046/02-U, y que dice textualmente:
"Examinado el expediente sancionador instruido contra D. Carlos Román Rodríguez Morín, por infracción administrativa grave a la Ley de Residuos de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y de derecho,
ANTECEDENTES
1º) La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural resolvió con fecha 10 de marzo de 2008 incoar procedimiento administrativo sancionador a D. Carlos Román Rodríguez Morín, como presunto responsable de las infracciones cometidas en el lugar conocido como Los Reverones, del término municipal de Arona, consistentes en:
A) Infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 38.3, letra b), de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistentes en el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana, siendo en el presente caso la sanción propuesta de treinta mil (30.000) euros, sin perjuicio de la modificación de la cuantía a que se refiere el artículo 43 de la citada Ley 1/1999, de Residuos de Canarias.
B) Infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 38.3.j) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con el artículo 38.2.c) consistentes en el abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos tóxicos y peligrosos cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves, siendo en el presente caso la sanción propuesta de sesenta mil (60.000,00) euros, sin perjuicio de la modificación de la cuantía a la que se refiere el artículo 43 de la citada Ley.
2º) No habiéndose podido notificar a D. Carlos Román Rodríguez Morín en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1046/02-M, fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 18 de abril de 2008, de conformidad con el apartado cuarto del artículo antes mencionado. El plazo de quince días para formular alegaciones venció, sin que conste en el expediente escrito de alegaciones formuladas por el interesado.
3º) Una vez instruido el procedimiento sancionador resulta probado que D. Carlos Román Rodríguez Morín es el responsable del vertido incontrolado de los residuos peligrosos y no peligrosos en el lugar conocido como Los Reverones, del término municipal de Arona.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado en virtud del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Segundo.- Los hechos denunciados son constitutivos de una presunta infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en cuyo artículo 38.3, letra b), se tipifica como infracción grave el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana.
Se trata de un vertido incontrolado, al carecer de las autorizaciones administrativas correspondientes, según consta en el informe técnico de 12 de diciembre de 2006.
El daño ambiental producido por el vertido de los residuos no peligrosos en el suelo y en el paisaje, según el mismo informe, es significativo, siendo valorado en 30.000 euros.
Y por otro lado, los hechos denunciados consistentes en el vertido incontrolado de aceites usados y otros derivados de hidrocarburos, a suelo rústico, son constitutivos de una presunta infracción a la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, en cuyo artículo 38.3.j), en relación con el artículo 38.2.c) tipifica como infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos tóxicos y peligrosos cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves.
Los residuos citados, aceites usados, hidrocarburos y bidones, tierras contaminadas con hidrocarburos, tienen la consideración de residuos peligrosos en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista europea de residuos.
Por otro lado, se trata de un vertido incontrolado, al carecer de las autorizaciones administrativas correspondientes. En el presente supuesto, el denunciado está obligado a realizar su actividad conforme a las determinaciones legales y, en particular, almacenando correctamente los residuos generados para su posterior entrega a gestor autorizado.
Entre los preceptos legales que han sido presuntamente incumplidos por el denunciado en el manejo de los residuos generados en su actividad, cabe citar los siguiente preceptos:
- El artículo 19.1 de la Ley de Residuos de Canarias, en virtud del cual todo productor o poseedor de residuos no urbanos está obligado a entregar, en las condiciones legal y reglamentariamente exigidas, los residuos a un gestor autorizado, o bien gestionarlos, individual o colectivamente, previa autorización.
- El artículo 11.1 de la Ley 10/1998, de Residuos, de 21 de abril, por el que se obliga a los poseedores de residuos peligrosos, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos.
El daño ambiental producido por el vertido de los residuos peligrosos en el suelo y en el paisaje, según el mismo informe, es significativo, siendo valorado en sesenta mil (60.000) euros.
Tercero.- En virtud de lo prescrito en el artículo 39.1 de la Ley de Residuos de Canarias, son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión, en este caso, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, se imputa la presunta responsabilidad de las infracciones a D. Carlos Román Rodríguez Morín, en calidad de autor del vertido incontrolado de residuos peligrosos y no peligrosos en el lugar conocido por Los Reverones, en el término municipal de Arona, como así se desprende de la denuncia interpuesta por el Seprona y por los Agentes de Medio Ambiente.
Cuarto.- La presunta comisión de infracción grave es sancionada en el artículo 42.2 de la Ley de Residuos de Canarias con multa de seis mil diez euros con trece céntimos (6.010,13 euros) hasta trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos (300.506,05 euros); cese temporal, total o parcial, de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso; clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones e inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos.
La sanción propuesta en el caso del vertido de residuos no peligrosos es de treinta mil (30.000) euros en atención a las circunstancias que concurren al caso, y de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias.
La sanción propuesta en el caso del vertido de residuos peligrosos es de sesenta mil (60.000,00) euros, en atención a las circunstancias que concurren al caso, y de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias.
Los criterios de graduación han sido empleados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la citada ley.
Quinto.- Podrá ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante, el haber procedido a la corrección de la situación creada por la comisión de las infracciones, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento, como así queda recogido en el apartado tercero del artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias.
La corrección de la situación creada consistirá en:
A) El cese temporal de la actividad de vertido de residuos no peligrosos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, hasta tanto se obtenga la preceptiva autorización administrativa, o mediante la retirada de todos aquellos residuos no peligrosos que permanecen en la zona, y en general cuantos trabajos sean precisos para tal finalidad (acreditando la entrega a gestor autorizado de los mismos ante esta Agencia con los justificantes de entrega correspondientes).
B) El almacenamiento y etiquetado de los residuos peligrosos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación en la materia o, en su defecto, mediante la entrega a gestor autorizado de los mismos (debiendo acreditar tal circunstancia ante esta Agencia con los justificantes de entrega correspondientes).
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Residuos de Canarias, el infractor estará obligado, sin perjuicio de la sanción administrativa que en este caso se imponga, a la reposición de las cosas a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo de tres meses, contado a partir del momento de la notificación de la resolución sancionadora. En caso de incumplimiento, y con independencia de la sanción prevista, el artículo 45 de la citada Ley de Residuos y el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autorizan al órgano que ejerza la potestad sancionadora a imponer al infractor sucesivas multas coercitivas, cuya cuantía no deberá exceder de un tercio de la sanción impuesta.
En virtud de lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Imponer a D. Carlos Román Rodríguez Morín, una multa de treinta mil (30.000) euros, como responsable de la comisión de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 38.3, letra b), de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistentes en el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana, en el lugar conocido como Los Reverones, del término municipal de Arona.
Segundo.- Imponer a D. Carlos Román Rodríguez Morín, una multa de sesenta mil (60.000,00) euros, como responsable de la comisión de infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 38.3.j) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con el artículo 38.2.c) consistentes en el abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos tóxicos y peligrosos cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves, en el lugar conocido como Los Reverones, del término municipal de Arona.
Tercero.- Ordenar al infractor para que proceda a la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de las infracciones, si no hubiera acreditado la misma en el plazo establecido al efecto, mediante:
A) El cese temporal de la actividad de vertido de residuos no peligrosos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, hasta tanto se obtenga la preceptiva autorización administrativa, o mediante la retirada de todos aquellos residuos no peligrosos que permanecen en la zona, y en general cuantos trabajos sean precisos para tal finalidad (acreditando la entrega a gestor autorizado de los mismos ante esta Agencia con los justificantes de entrega correspondientes).
B) El almacenamiento y etiquetado de los residuos peligrosos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación en la materia o, en su defecto, mediante la entrega a gestor autorizado de los mismos (debiendo acreditar tal circunstancia ante esta Agencia con los justificantes de entrega correspondientes).
C) Advertir al interesado de que si en el plazo de tres meses, contado a partir del momento de la notificación de la resolución sancionadora no hubiese sido atendido dicho requerimiento, se acordará la imposición de multas coercitivas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Residuos de Canarias y en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.- Advertirle de que de incurrir en análoga conducta, podría ser considerado como reincidente con el agravamiento de responsabilidad que ello conlleva.
Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado.
De todo lo cual se le da traslado y se le concede, en cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones que estime convenientes en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Se acompaña la relación de los documentos que constan en el expediente, a los efectos establecidos en el artículo 19.1, del citado decreto.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES
EN EL EXPEDIENTE Nº 1046/02-M
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 10 de enero de 2007, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.
- Informe de fecha 6 de febrero de 2008.
- Requerimiento retirada residuos.
- Notificación.
- Informe Técnico de fecha 29 de enero de 2007.
- Boletín de denuncia de fecha 12 de febrero de 2007.
- Boletín de denuncia de fecha 12 de febrero de 2007.
- Informe Técnico de fecha 9 de mayo de 2007.
- Resolución nº 735.
- Resolución nº 989.
- Boletín Oficial de Canarias de fecha 18 de abril de 2008".
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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