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No habiéndose podido notificar a D. Tomás Inglés Saura en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 515/01-M de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Tomás Inglés Saura la Resolución nº 1445, de fecha 14 de mayo de 2008, recaída en el expediente con referencia 515/01-M, y que dice textualmente:
"Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la reposición de las cosas a su estado anterior frente a D. Tomás Inglés Saura por el vertido de restos neumáticos, escombros y chatarras, en el lugar denominado cruce de la carretera del Puertito de Güímar, en el término municipal de Güímar, expediente en el que se declara la prescripción de la presunta infracción cometida, todo ello conforme a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos.
ANTECEDENTES
Primero.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural resolvió, con fecha 14 de enero de 2008, iniciar procedimiento administrativo de reposición de las cosas a su estado anterior frente a D. Tomás Inglés Saura por el vertido de restos neumáticos, escombros y chatarras, en el lugar denominado cruce de la carretera del Puertito de Güímar, en el término municipal de Güímar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias. Habiendo resultado infructuoso el previo intento de notificación vía postal realizado al interesado, se publicó la citada Resolución en el BoletínOficial de Canarias del día 28 de febrero de 2008, sin que dentro del plazo de audiencia concedido para ello el interesado haya presentado escrito de alegaciones.
Segundo.- Con fecha 8 de abril de 2008 se dicta Resolución nº 980, del Director Ejecutivo de la Agencia, por la que se acuerda reposición de las cosas a su estado anterior a D. Tomás Inglés Saura, por los hechos anteriormente relacionados, sin que conste el intento de notificación efectuado dentro del plazo legalmente establecido.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente.
II.- El presente expediente ha sido tramitado observando todas las formalidades legales y reglamentarias.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artº. 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 20 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad.
En el presente caso, y teniendo en cuenta la fecha de la resolución por la que se acuerda iniciar procedimiento administrativo de reposición de las cosas a su estado anterior, ha transcurrido en exceso el plazo para notificar y resolver el citado procedimiento seguido frente a D. Tomás Inglés Saura, por lo que procede declarar de oficio su caducidad y ordenar el archivo de las actuaciones practicada en el expediente nº 515/01-M.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar caducado el procedimiento registrado con el nº 515/01-M, y el archivo de todas las actuaciones, de conformidad con lo establecido en las consideraciones jurídicas de esta Resolución, sin perjuicio de cuantas otras medidas pudieran adoptarse en orden a reponer las cosas a su estado anterior.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Güímar.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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