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Por Resolución de este Centro Directivo de 4 de junio de 2008 (B.O.C. de 18.6.08), se procedió a la habilitación como Guías de Turismo Canario e Insular, y a la ampliación de la habilitación de los aspirantes que superaron las pruebas convocadas por Resolución de 20 de septiembre de 2007 (B.O.C. de 1.10.07). En dicha Resolución se ha advertido de la existencia de errores aritméticos en el Documento Nacional de Identidad de dos aspirantes.
El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, aprobado por Decreto 84/2004, de 29 de junio,
R E S U E L V O:
Corregir, conforme a lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los errores detectados en la Resolución de 4 de junio de 2008 (B.O.C. de 18.6.08), en el siguiente sentido:
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