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De conformidad con la base 7.7 de la Orden JUS/2978/2006, de 15 de septiembre (B.O.E. del día 29), recibidas del Centro, Instituto o responsable de la Unidad o Centro de destino determinados por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que convocan plazas, las notas del curso, e incorporada la puntuación a los aspirantes que figuraban en la Orden JUS/323/2008, de 6 de febrero (B.O.E. del día 14), que aprobaba la relación definitiva de aspirantes que superaron las pruebas selectivas, por el sistema general de promoción interna, convocadas por Orden JUS/2978/2006, de 15 de septiembre (B.O.E. del día 29), que lo hubieren realizado y superado.
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, de 1 de julio, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre; en la Orden JUS/1263/2004, de 18 de marzo, por la que se regula el procedimiento de integración de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en los Cuerpos y Escalas creados por la Ley Orgánica 19/2003, artículo 27 del Real Decreto 1.451/2005, de 7 de diciembre (B.O.E. del día 27), por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia; y la base 7.8 de la Orden JUS/2978/2006, de 15 de septiembre (B.O.E. del día 29).
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.- Nombrar funcionarios del Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa a los opositores que se relacionan en el anexo I de la presente Orden, una vez acreditados los requisitos exigidos y rectificadas, en su caso, las puntuaciones de los aspirantes a quienes se les han estimado recursos de reposición, con expresión del número de orden que por las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo les corresponde para su integración en el Escalafón.
Segundo.- Aprobar la integración en los Subescalafones de los ámbitos territoriales de Cataluña, Comunidad Valenciana y País Vasco, de los aspirantes que figuran en el anexo II, con expresión de las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo, y las puntuaciones de la prueba de lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y del derecho civil especial o foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tercero.- Los aspirantes incluidos en el anexo II de la Orden JUS/323/2008, de 6 de febrero (B.O.E. del día 14), que no han podido realizar o concluir el curso selectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 24.6 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobados por Real Decreto 1.451/2005, de 7 de diciembre (B.O.E. del día 27), serán nombrados funcionarios en prácticas en el curso inmediatamente posterior que se convoque de la misma clase, conservando la puntuación obtenida en el concurso-oposición.
Cuarto.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes o contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, a 16 de junio de 2008.- El Ministro de Justicia, p.d., el Secretario de Estado (OrdenMinisterial 1825/2003, de 26 de junio), Julio Pérez Hernández.
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