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Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra k) los mencionados Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nš 80, de 28.4.03), procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para la puesta en práctica de Unidades de Promoción y Desarrollo.
D I S P O N G O:
Primero.- Objeto y regulación.
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo.
2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (B.O.E. de 21 de noviembre), por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (B.O.E. de 1 de abril), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional; y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, las entidades recogidas en el artículo 12.3 de la Orden de 14 de noviembre antes citada, que tengan ámbito de actuación regional con objeto de garantizar actuaciones en todas las islas.
Tercero.- Requisitos.
Los requisitos serán los establecidos con carácter general en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.
Cuarto.- Dotación presupuestaria.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2008: Aplicación 2008.15.01.322H Líneas de Actuación 23454601 "Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo", Eje 2: Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, Categoría 66: Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral, Línea de Acción 66.1, mediante el Programa Operativo 2007ES05UPO001, Adaptabilidad y Empleo correspondiente al marco comunitario de apoyo para el período 2007-2013, estando cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 80%. Para el ejercicio 2008, este crédito se estima en una cuantía total máxima de quinientos dos mil setecientos setenta y cinco euros con cincuenta y cinco céntimos (502.775,55 euros).
El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
Quinto.- Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvenciones reguladas en esta convocatoria se dirigirán, según los términos establecidos en el artículo 19 de la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo, y el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, a cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nš 285, de 27.11.92, y B.O.E. nš 12, de 14.1.99).
Sexto.- Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptimo.- Instrucción.
La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que será sometida a informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por la Subdirectora de Empleo del Servicio Canario de Empleo o persona en quien delegue, quien lo presidirá y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.
Octavo.- Criterios de valoración.
Para la valoración de los proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo presentados a la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Calidad del proyecto presentado desde el punto de vista de las áreas de actividad, actuaciones propuestas, metodología empleada y objetivos perseguidos:
Puntuación máxima: 13 puntos.
a.1) Áreas de actividad de la Unidad de Promoción y Desarrollo:
Puntuación máxima: 11 puntos.
Se valorarán las áreas de actividad en las cuales vaya a actuar la Unidad de Promoción y Desarrollo, primándose aquellos proyectos que actúen en las áreas de desarrollo de proyectos y de colocación e inserción, frente a aquellos que lo harían en sólo alguna de ellas.
- Actuación en el área de desarrollo de proyectos: 4,5 puntos.
- Actuación en el área de colocación e inserción: 4,5 puntos.
- Actuación en el área de evaluación de resultados socioeconómicos: 1 punto.
- Actuación en el área de investigación y análisis de oportunidades de desarrollo local, comarcal y regional en términos de empleo: 1 punto.
a.2) Metodología de las Actuaciones a realizar:
Puntación máxima: 2 puntos.
Se valorará la concreción de las actividades, priorizándose aquellas en las que se especifiquen los objetivos a conseguir, el colectivo con el que se va a intervenir, la planificación de las actividades, los recursos que se van a utilizar, la coordinación con el Servicio Canario de Empleo y la implementación de las actividades en los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
b) Aportaciones de la Entidad Promotora:
Puntuación máxima: 2 puntos.
Se valorarán las aportaciones que realice la Entidad Promotora, tanto dinerarias como materiales y de infraestructura.
Con el resultado de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito total asignado.
Noveno.- Resolución.
La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo.
La Dirección del Servicio Canario de Empleo adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, así como las denegadas, motivando su causa. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.
Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décimo.- Pago de la subvención y obligaciones del beneficiario.
Respecto del pago de la subvención se estará a lo que establece el artículo 21.2 y 2 de la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo.
Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la subvención y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y, en particular, en lo previsto en las Órdenes Ministeriales de 14 de noviembre de 2001 antes citadas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la resolución administrativa de concesión que se dicte.
Undécimo.- Información y publicidad.
Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, será de aplicación a la misma lo establecido en el Reglamento (CE) nš 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nš 1083/2006 y el Reglamento (CE) nš 1080/2006, relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen, además de la financiación del Servicio Canario de Empleo, la co-financiación comunitaria.
Duodécimo.- Justificación de los expedientes.
Para la justificación de los fondos se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001 (B.O.E. nš 279, de 21.11.01), por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, y en el artículo 19 del Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio, y 155/2002, de 24 de octubre, este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2008.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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