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BOC Nº 137. Miércoles 9 de Julio de 2008 - 1083

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1083 - DECRETO 146/2008, de 1 de julio, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Teatro Guimerá", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la delimitación del entorno de protección a favor del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Teatro Guimerá", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Consejero Accidental de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 14 de octubre de 2004, se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección a favor del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Teatro Guimerá", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. El Teatro Guimerá fue declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, mediante Real Decreto 1.464/1983, de 16 de marzo.

III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

IV. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

V. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 16 de febrero de 2006, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Teatro Guimerá", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 26.2 de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

III. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Teatro Guimerá", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en La Oliva, a 1 de julio de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

Se trata de un edificio de planta rectangular, con fachada articulada en dos cuerpos, ordenada simétricamente y basamento. El cuerpo inferior en cantería consta de siete vanos y el superior con otras tantas puertas-ventanas alineadas según ejes verticales y balcones de hierro fundido en esta segunda planta. Los vanos se rematan mediante cartelas con motivos decorativos alusivos a las artes escénicas y una coronación a modo de plinto de piedra con inscripción y sobre éste el escudo de piedra de la ciudad. El conjunto de la fachada aparece modulado verticalmente por pilastras. La cubierta a dos aguas de la caja escénica se inscribe en la planta de cubierta plana.

El edificio está totalmente exento y su enclave, junto al Mercado (también diseñado por Oraá) precedidos por la plaza de la Isla de la Madera, supuso el primer eslabón de las intervenciones que se operaron en el tejido urbano de la ciudad decimonónica.

DELIMITACIÓN.

La delimitación se corresponde con la siguiente descripción: el punto de origen se localiza en la intersección de las calles Miraflores y Marcos Redondo, prosigue por la línea de fachadas de la primera de las vías citadas, así como por las de los inmuebles que delimitan la Plaza Isla de la Madera y del espacio situado frente al Teatro Guimerá hasta contactar con la línea de fachadas de la calle Imeldo Serís, correspondientes a los inmuebles números 32 al 46, para continuar por el eje de la calle Marcos Redondo hasta cerrar la delimitación.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación se justifica por la necesidad de establecer un entorno de protección que garantice la prevención de posibles afecciones que devalúen los valores arquitectónicos de uno de los inmuebles singulares de la ciudad, posiblemente uno de los mejores ejemplos del clasicismo romántico de las décadas centrales del siglo XIX, así como por los valores culturales inherentes a su uso como teatro durante más de 150 años. Acoge las edificaciones colindantes -entre ellas, la emblemática del antiguo Mercado-, además de los edificios ubicados en la calle Miraflores e Imeldo Serís, muchos de ellos con valores arquitectónicos y con el objeto de evitar impactos visuales que desvirtúen su contemplación y estudio.

Ver anexos - página 13146

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