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BOC Nº 136. Martes 8 de Julio de 2008 - 2678

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2678 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 28 de junio de 2008, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se declara una nueva justificación de la subvención concedida a la entidad Network & Solutions Comunicaciones, S.L. para la impartición de cursos de formación profesional ocupacional (F.P.O.) dentro del Marco del Plan FIP 2004 y se inicia el expediente de reintegro.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de Network & Solutions Comunicaciones, S.L. de la Resolución nº 08-38/1628, de 25 de abril de 2008, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo por la que se declara una nueva justificación de la subvención concedida a la entidad Network & Solutions Comunicaciones, S.L. para la impartición de cursos de formación profesional ocupacional (F.P.O.) dentro del marco del Plan F.I.P. 2004, e inicio de expediente de reintegro.

Visto el expediente de la subvención concedida a la entidad Network & Solutions Comunicaciones, S.L., con C.I.F./N.I.F. B38621595, para la impartición del curso 04-38/0002267, incluidos en la programación del Plan FIP Canarias 2004, y teniendo en cuenta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 23 de diciembre de 2003, de la Presidenta, por la que se convoca a las Entidades y Centros Colaboradores del Servicio Canario de Empleo a participar en la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2004 (Plan FIP Canarias 2004), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 253, de 30.12.03).

Segundo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 04-38/1097, de 29 de abril de 2004, se concedió a la citada entidad una subvención de 65.943,00 euros, para la compensación de los costes abonables derivados de la impartición de cursos incluidos en la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional para el año 2004, cursos incluidos en la programación del Plan FIP Canarias 2004, relacionados en la parte dispositiva.

Tercero.- La citada entidad presentó la justificación de la realización de la actividad de su coste real y, en su caso, del empleo de los fondos públicos recibidos.

El funcionario responsable de su tramitación ha informado que de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las bases de la convocatoria, el beneficiario ha justificado su realización, su coste real y, en su caso, del empleo de los fondos públicos recibidos, en los términos que se indican en parte dispositiva.

La Intervención Delegada en el Servicio Canario de Empleo informó favorablemente la justificación de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, de su coste real y, en su caso, del empleo de los fondos públicos recibidos presentada por los beneficiarios.

Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario nº 04-38/4201, de fecha 30 de diciembre de 2004, se declaró justificada la citada subvención, en los siguientes términos:

Ver anexos - página 13130

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La citada Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 04-38/4201, de fecha 30 de diciembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y artículo 17 (Justificación) del Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo y se establecen normas procedimentales, está sujeta a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

A la vista de las actuaciones de comprobación a que se hace referencia en los antecedentes de hecho, procedió realizar una nueva liquidación de la subvención concedida.

Segundo.- Los apartados 2 y 4 del artículo 18 (Justificación) del citado Decreto 150/2001, de 23 de julio, establecen:

2. La documentación justificativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, de su coste real y, en su caso, del empleo de los fondos públicos recibidos presentada por los beneficiarios, con un informe del funcionario del órgano gestor responsable de su tramitación, o, en su defecto, del funcionario del departamento u organismo concedente, en el que expresamente se haga constar que aquélla se ajusta a las bases de la convocatoria o, cuando no proceda la misma, a la Resolución de concesión, será remitida, en el plazo que se establezca por Orden del Consejero competente en materia de hacienda, para su fiscalización al órgano competente de la Intervención General, que podrá inspeccionar o auditar la aplicación de los fondos públicos recibidos en las obras, servicios o actividades para los que se concedió la subvención.

4. Emitido informe de fiscalización favorable o, en su caso, una vez resuelta la discrepancia a que se refiere el apartado anterior, el órgano gestor dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 17. En caso de que no se considere justificada la subvención de que se trate, el órgano gestor propondrá el inicio del expediente de reintegro, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal que resulte de aplicación, según las previsiones del presente Decreto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada la subvención concedida mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 04-38/1097, de 29 de abril de 2004, a la entidad Network & Solutions Comunicaciones, S.L., para la impartición de cursos incluidos en la programación del Plan FIP Canarias 2004, en los términos que se exponen a continuación, dejando sin efecto la anterior Resolución de justificación nº 04-38/4201, de fecha 30 de diciembre de 2004, respecto al curso 04-38/002267, y manteniéndose en los mismos términos para el curso 04-38/002261 sin perjuicio de actuaciones de comprobación que resulten procedentes.

Ver anexos - página 13131

otificar la presente Resolución a los interesados, indicándoles que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la presente, según lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- Iniciar expediente de reintegro de la subvención concedida a la entidad Network & Solutions Comunicaciones, S.L. mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, nº 04-38/1097, de 29 de abril de 2004, para la impartición de cursos incluidos en la programación del Plan FIP Canarias 2004, a cuyo importe habrá que añadir el interés legal de demora devengado en materia de subvenciones, desde el momento del pago hasta la fecha en la que, en su caso, se acuerde la procedencia del mencionado reintegro, y calculado sobre dicho importe.

Nº CURSO: 04-38/002267.

DENOMINACIÓN: iniciación a la Red de Internet

IMPORTE A REINTEGRAR: 260,97 euros.

Tercero.- El ingreso deberá comunicarse al Servicio Canario de Empleo y realizarse en la cuenta corriente que a continuación se indica:

- Las Palmas: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C 2052 8130 24 3510002204.

- Santa Cruz de Tenerife: Caja General de Ahorros de Canarias. C/C 2065 0118 81 1114001822.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Director del S.C.E., por delegación de firma, el Subdirector de Formación SCE (Resolución nº 07-35/2927, de 18.7.07), Juan Rodríguez Barroso.

Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2008 por el Jefe de Servicio de Formación II, Francisco Ildefonso Baquero Pérez.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Jefa de Negociado de Formación II, Jacqueline Torres Casañas."

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

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