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BOC Nº 136. Martes 8 de Julio de 2008 - 2676

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2676 - Dirección General de Energía.- Anuncio de 17 de junio de 2008, por el que se notifica la Resolución de la extinta Dirección General de Industria y Energía sobre la reclamación que formula D. Marcos Rocha Monzón, contra el instalador D. Manuel Cabrera Santana, relativa a la no presentación de documentación para legalizar una instalación eléctrica.- Expte. DE: 05/34.

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Habiéndose intentado sin éxito la notificación de la Resolución sobre reclamación que formula D. Marcos Rocha Monzón, y de acuerdo con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Director General de Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Notificar a D. Marcos Rocha Monzón, la Resolución que se acompaña como anexo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2.- Remitir la presente Resolución al Ilmo. Ayuntamiento de Telde para su inserción en el tablón de edictos del citado municipio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2008.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.

A N E X O

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA SOBRE LA RECLAMACIÓN QUE FORMULA D. MARCOS ROCHA MONZÓN CONTRA EL INSTALADOR D. MANUEL CABRERA SANTANA RELATIVA A LA NO PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LEGALIZAR UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA (EXPEDIENTE DE: 05/34).

Examinado el expediente administrativo DE: 05/34 promovido por D. Marcos Rocha Monzón y referente a presentación de documentación.

Resultando que, con fecha 9 de febrero de 2005, D. Marcos Rocha Monzón presentó escrito de reclamación contra D. Manuel Cabrera Santana ante la Dirección General de Industria y Energía mediante el cual viene a decir que ha sido estafado ya que en octubre de 2004 le dijo que tenía la documentación presentada en la Consejería de Industria y él comprobó que no se había presentado nada.

Resultando que, con fecha 4 de mayo de 2005, la Dirección General de Industria y Energía da traslado de la reclamación al instalador D. Manuel Cabrera Santana con el objeto de que informe sobre el particular en el plazo de diez días.

Resultando que, con fecha 17 de octubre de 2005, D. Manuel Cabrera Santana remite escrito de alegaciones en el que informa de que el denunciante fue atendido sin que mediara engaño alguno ya que se presentó el boletín en la Consejería de Industria una vez finalizado el trabajo en su vivienda con nº 2908/05, sellado el 29 de julio de 2005. No se presentó antes debido a que los trabajos no estaban finalizados.

Resultando que, con fecha 20 de octubre de 2005, esta Dirección General da traslado de las alegaciones del instalador al denunciante con el objeto de que informe sobre el particular en el plazo de diez días.

Resultando que, con fecha 22 de noviembre de 2005, el denunciante remite nuevo escrito a esta Dirección General en el que informa de que habiendo solicitado a D. Manuel Cabrera Santana el boletín en octubre de 2004, y no obteniendo respuesta, interpuso denuncia ante la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías el 9 de febrero de 2005.

El 14 de julio de 2005 encargó dicho trabajo a Instalaciones Eléctricas Gilectro, obteniendo el boletín con número de expediente MTD05/2908.

El 20 de octubre de 2005 recibió notificación de D. Manuel Cabrera Santana como si se tratara de una instalación realizada por él, lo cual no es cierto pues el trabajo fue finalizado y tramitado administrativamente por la nueva instaladora.

Vistos el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando que D. Marcos Rocha Monzón presenta en esta Consejería denuncia contra el instalador D. Manuel Cabrera Santana por no haber presentado el certificado de instalación para la legalización de la vivienda sita en la calle Río Guadiana, 7 B, en término municipal de Telde.

Considerando que con fecha 17 de octubre de 2005 el instalador denunciado, D. Manuel Cabrera Santana, informa en escrito ante esta Consejería que una vez finalizados los trabajos en la vivienda antes citada, presentó boletín 2908/05 sellado el día 29 de julio de 2005.

Considerando que con fecha 22 de noviembre de 2005, el denunciante D. Marcos Rocha Monzón presenta en esta Consejería nuevo escrito aportado la siguiente documentación:

- Certificado de instalación nº 9169, expediente MTD 05/2908, sellado en esta Consejería el día 29 de julio de 2005, y firmado por la empresa Gilectro, Instalaciones Eléctricas.

- Certificado de instalación nº 10560, expediente sin indicar y sin sellar en esta Consejería y firmado por el instalador D. Manuel Cabrera Santana.

Considerando que esta Dirección General ha constatado que el instalador D. Manuel Cabrera Santana es reincidente en este tipo de actuaciones.

Por todo ello, esta Dirección General de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Que efectivamente el certificado de instalación nº 10560 que el instalador manifestó haber presentado y sellado en esta Consejería no le corresponde a él sino a Instalaciones Eléctricas Gilectro.

2.- Que se dé traslado al órgano competente para que tramite la incoación de expediente sancionador al instalador D. Manuel Cabrera Santana por las diversas anomalías en que incurre en la tramitación de varios expedientes.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Director General de Industria y Energía, p.d.f., el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas de Las Palmas (Resolución del Director General de Industria de 21.11.01), Juan Antonio León Robaina.

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