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Examinado el procedimiento iniciado por esta Dirección General de Promoción Educativa referente a la delegación de determinadas competencias en materia de provisión de fondos mediante anticipos de caja fija, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de fecha 14 de mayo de 2008, se establece la modalidad de provisión de fondos mediante anticipos de caja fija en el ámbito de esta Consejería, excepto la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
Segundo.- La disposición cuarta de la citada Orden distribuye el anticipo de caja fija por órganos y habilitaciones, y concretamente el de la Dirección General de Promoción Educativa.
Tercero.- Que la disposición sexta de la misma Orden establece que los Directores Generales son, entre otros, los órganos competentes para conformar las facturas y según la disposición séptima, el competente para aprobar el pago material y la disposición octava dispone asimismo como el competente para aprobar las cuentas rendidas por los habilitados.
Cuarto.- Que a fin de lograr una mayor eficacia y agilidad de los procedimientos en materia de provisión de fondos mediante anticipos de caja fija y considerando que concurren las circunstancias de índole técnica y territorial, se hace conveniente delegar esta facultad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- De conformidad con el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en otros órganos de la misma Administración.
De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto), y el artículo 14 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148/2006),
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar, en materia de provisión de fondos mediante anticipos de caja fija, las competencias de ordenación al habilitado de la procedencia de efectuar el pago material, prestar la conformidad a las facturas, con la aplicación presupuestaria a la que se ha imputar el gasto y la aprobación de las cuentas rendidas por los habilitados, en:
- El Jefe de Servicio de Administración General.
- El Responsable de Servicios Complementarios a la Educación.
- El Responsable de Programas Educativos y Actividades Extraescolares.
- El Responsable de Centros Concertados.
Segundo.- Las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se consideran dictadas, a todos los efectos por el órgano delegante.
Tercero.- La presente Resolución se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante de conformidad con la normativa vigente y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2008.- El Director General de Promoción Educativa, Alonso Cabrera Hernández.
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