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BOC Nº 136. Martes 8 de Julio de 2008 - 1077

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1077 - ORDEN de 27 de junio de 2008, por la que se convocan ayudas comunitarias para compensar los costes adicionales en la comercialización de determinados productos pesqueros de las Islas Canarias durante la campaña de 2007, previstas en el Reglamento (CE) nº 791/2007, del Consejo, de 21 de mayo de 2007, que establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión, debido al carácter ultraperiférico de estas regiones.

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El Reglamento (CE) nº 791/2007, del Consejo, de 21 de mayo de 2007 (DO L 176/1, de 6.7.07), establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones, para el período 2007-2013 [en adelante, el Reglamento (CE) nº 791/2007].

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Reglamento 791/2007, en concordancia con los artículos 4.1 y 5.1 del mismo, ha resultado aprobado el "plan de compensación" de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Islas Canarias, por un importe global de cinco millones ochocientos cuarenta y cuatro mil setenta y seis (5.844.076) euros.

Para la ejecución del citado Reglamento se hace preciso establecer las disposiciones de aplicación del citado régimen y su "plan de compensación" en el ámbito del territorio de las Islas Canarias. La presente norma regulará la convocatoria para la distribución de los fondos económicos previstos que han de compensar la comercialización de los productos incluidos, a la vez que se fijan las bases a las que ha de ajustarse el procedimiento a seguir para la instrucción y resolución de los correspondientes expedientes. En su virtud, en uso de las competencias que me confieren las vigentes normas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar las ayudas comunitarias para compensar los costes adicionales en la comercialización de determinados productos pesqueros de las Islas Canarias durante la campaña de 2007, previstas en el Reglamento (CE) nº 791/2007, del Consejo, de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión, debido al carácter ultraperiférico de estas regiones.

Segundo.- Esta convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas en anexo a la presente Orden.

Tercero.- Se delega en el Viceconsejero de Pesca la resolución de esta convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS COMUNITARIAS PARA COMPENSAR LOS COSTES ADICIONALES EN LA COMERCIALIZACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS PESQUEROS DE LAS ISLAS CANARIAS DURANTE LA CAMPAÑA DE 2007, PREVISTAS EN EL REGLAMENTO (CE) Nº 791/2007, DEL CONSEJO, DE 21 DE MAYO DE 2007, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE LOS COSTES ADICIONALES QUE ORIGINA LA COMERCIALIZACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS PESQUEROS DE LAS AZORES, DE MADEIRA, DE LAS ISLAS CANARIAS Y DE LOS DEPARTAMENTOS FRANCESES DE GUAYANA Y DE LA REUNIÓN, DEBIDO AL CARÁCTER ULTRAPERIFÉRICO DE ESTAS REGIONES.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de las ayudas comunitarias para compensar los costes adicionales en la comercialización de determinados productos pesqueros de las Islas Canarias durante la campaña de 2007, previstas en el Reglamento (CE) nº 791/2007, del Consejo, de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión, debido al carácter ultraperiférico de estas regiones.

2. Serán susceptibles de compensación con arreglo la presente convocatoria las siguientes producciones:

a) Las producciones pesqueras de la flota extractiva en las que concurran las siguientes condiciones:

1. Que sean capturadas por buques de pesca que tengan base en las Islas Canarias.

2. Que sean desembarcados en alguno de los puertos autorizados de las Islas Canarias.

3. Que sean comercializados desde las Islas Canarias.

4. Que sean congeladas, para el caso de la sardina y caballa, en instalaciones situadas en el territorio de las Islas Canarias.

b) A las producciones acuícolas autorizadas reglamentariamente, obtenidas en las Islas Canarias por establecimientos de cultivos marinos comercializadas desde estas islas.

3. Las especies susceptibles de compensación figuran en el anexo IV de estas bases, en el que se indican la denominación de los grupos, los códigos de identificación y los respectivos nombres científicos de las especies.

Base 2.- Requisitos.

1. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener las ayudas comunitarias para la compensación de los costes adicionales por la comercialización de los productos pesqueros objeto de la presente Orden:

a) Los productores de las especies procedentes de la pesca extractiva anteriormente relacionadas, que sean propietarios o arrendatarios de buques con puerto base en las Islas Canarias.

b) Los titulares de concesión o autorización administrativa de establecimientos de acuicultura radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Los agentes económicos del sector de la transformación y la comercialización que deban hacer frente a los costes adicionales de los productos incluidos en el régimen de compensación.

d) Las asociaciones de los beneficiarios definidos en los párrafos anteriores que legalmente hayan comercializado la producción de sus asociados, siempre que la ayuda no haya sido solicitada individualmente por éstos.

e) Se considerarán válidas las solicitudes presentadas por las comunidades de explotación, que legalmente puedan comercializar las producciones de sus asociados, cuando éstos no las hayan presentado individualmente.

f) Para poder tener acceso a las ayudas, los beneficiarios habrán de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, así como con la Seguridad Social. A estos efectos, se considerará que los interesados se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones exigidas cuando sus deudas estén aplazadas o suspendidas.

2. No podrán obtener estas ayudas las personas o entidades que se encuentren incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03).

2. Requisitos de las producciones.

A) Requisitos generales (comunes a la pesca extractiva y la acuicultura).

Los productos por cuya comercialización se solicita la ayuda deberán haber sido comercializados necesariamente desde Canarias.

B) Requisitos respecto de los productos procedentes de la pesca extractiva.

a) Los productos procedentes de la pesca extractiva por cuya comercialización se solicite la ayuda deberán haber sido capturados por buques con puerto base en las Islas Canarias, que acrediten su despacho por los períodos en los que se obtuvieron las capturas.

b) Los productos referidos en el apartado anterior deberán ser desembarcados en puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) No obstante, podrán obtener la compensación los buques pesqueros con base en Canarias que tengan licencia de pesca de acuerdo internacional con terceros Estados, por la producción descargada en dichos Estados que sea trasbordada a un puerto de la Comunidad Autónoma de Canarias para su posterior comercialización.

d) Los productos incluidos en el Grupo B.5 (pequeños pelágicos) del apartado 1 de la base 4 deberán ser destinados a la congelación en instalaciones situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

C) Requisitos respecto de los productos acuícolas.

a) Los productos acuícolas por cuya comercialización se solicite la compensación deberán haber sido producidos en establecimientos de acuicultura radicados en las Islas Canarias.

b) Los titulares de establecimientos de acuicultura, o sus asociaciones, no podrán percibir la compensación por la comercialización de aquella parte de su producción que exceda de los límites establecidos para cada especie en la correspondiente concesión o autorización administrativa.

Base 3.- Entidades colaboradoras.

1. Las organizaciones de productores, cofradías de pescadores o agentes económicos del sector de la transformación y la comercialización podrán actuar como entidades colaboradoras para distribuir las ayudas o colaborar en su gestión.

2. Se formalizará un convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las entidades colaboradoras se ajustarán a lo establecido para ellas en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 4.- Importe de la compensación.

1. El importe máximo de la compensación para la campaña 2007 no podrá superar los 5.844.076 euros, distribuida, por grupos, de la siguiente manera:

Ver anexos - página 13101

. Las ayudas reguladas en esta Orden serán abonadas antes de la finalización del año 2008, salvo los abonos que se produjeran por aplicación de la modulación prevista en el artículo 6 del Reglamento 791/2007, de conformidad al procedimiento establecido en la base 8.

Base 5.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, de conformidad al impreso oficial que figura en el anexo I a las presentes bases, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de junio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden de convocatoria.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los distintos requisitos:

A) Documentación general (pesca extractiva y acuicultura):

a) La acreditativa de la personalidad del solicitante:

1. Las personas físicas deberán presentar copia compulsada del Documento Nacional de Identidad y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

2. Si el peticionario es una persona jurídica, deberá presentar copia compulsada de la escritura de constitución, así como de los Estatutos de la misma y sus modificaciones y actualizaciones, y la documentación acreditativa de la personalidad de quien actúe en su nombre.

3. En el caso de Asociaciones o Entidades colaboradoras, se deberá acompañar además relación individualizada de los asociados o peticionarios para los que se solicita la compensación, en la que figuren los nombres, apellidos, direcciones y cantidades por las que cada uno de ellos solicita la ayuda, desglosada por productos.

b) Copia compulsada del Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Soporte informático con el programa utilizado en la gestión de la ayuda, que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación suministrará a todos los solicitantes, con los registros de los datos de facturación de la campaña objeto de la ayuda. Entre estos registros se incluirán el número, fecha y concepto de contabilización del pago en la contabilidad del solicitante, para cada línea de producción comercializada que se incorpore en la relación de facturas aportada junto a la solicitud, de conformidad a lo establecido en los apartados B.a) y C.a) de la presente base.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

1. Certificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Estado.

2. Certificación de estar al corriente con las obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Certificación de estar al corriente con la Seguridad Social.

4. La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Consejería competente en materia de pesca para obtener los datos necesarios que permitan conocer el grado de cumplimiento de los solicitantes de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Tesorería de la Seguridad Social.

e) Documentación acreditativa del transporte:

1. La comercialización de la producción debe resultar acreditada mediante Documento Único Administrativo de exportación (DUA), en el que consten los kilogramos y las especies comercializadas, que, en el caso de la pesca extractiva, habrán de coincidir con los datos acreditativos de las descargas de los productos.

2. Para la producción comercializada por avión, se requerirá la carta de porte aéreo.

3. Para la producción comercializada por vía marítima, se requerirá conocimiento de embarque.

4. Para las producciones descritas en la base 2.2.B.c) se requerirá, además, documento que la Administración considere fehaciente del transporte de los productos desde los terceros Estados hasta algún puerto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) Documentación específica para productos procedentes de la pesca extractiva:

a) Relación de facturas de la comercialización de la producción, según el anexo II, desglosadas por especies y fechas de desembarco, cuantificadas en número y en importe y con indicación de las fechas de su emisión, así como el número y fecha del Documento Único Administrativo (DUA) del que se acompañó esa producción.

b) Certificación expedida por la Capitanía Marítima correspondiente en la que se acredite el efectivo despacho del buque pesquero durante cada uno de los períodos de captura de los productos que sirvan de base para la solicitud de la ayuda.

c) Nota de primera venta de lonja o establecimiento autorizado por la Consejería competente en materia de pesca en la que se hagan constar los kilogramos descargados, la especie, el puerto y la fecha de desembarco. En defecto de las notas de primera venta, podrán presentarse certificaciones expedidas por la autoridad competente en el puerto de desembarco de los productos, en las que se acrediten los kilogramos descargados, la especie, el puerto y la fecha de desembarco. Cuando en las certificaciones de la autoridad portuaria de que se trate no resulte acreditado alguno de los requisitos señalados, habrá de acompañarse dicha certificación de declaración sumaria de cada descarga en la que deberá constar el desglose de las partidas por especies que se identificarán por los códigos Alfa-3 de la FAO que se recogen en el anexo IV a las presentes bases, o cualquier otro documento que la Administración considere como prueba fehaciente de la descarga.

d) Certificado actualizado del registro mercantil u hoja de asiento actualizada, completa, literal y certificada en todas sus páginas, acreditativos de la propiedad del buque. Estos documentos deberán acompañarse, en su caso, de contrato de arrendamiento o de explotación del buque.

e) Licencias de pesca de Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos Internacionales, para los buques que presenten las producciones descritas en la base 2.2.B.c).

C) Documentación específica para los productos acuícolas:

a) Relación de facturas de la comercialización de la producción, según anexo III, desglosadas por especies y fechas de despesque, cuantificadas en número y en importe y con indicación de las fechas de su emisión, así como el número y fecha del Documento Único Administrativo (DUA) del que se acompañó esa producción.

b) Registro sanitario en vigor durante el período por el que se solicita la ayuda.

3. El órgano gestor podrá, en virtud de lo establecido en el artículo 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requerir a los solicitantes un muestreo de las facturas contenidas en la relación descrita en los apartados B.a) y C.a) de la presente base, a fin de verificar la exactitud de los datos contenidas en ellas.

Base 6.- Criterios de concesión.

1. Las ayudas se adjudicarán dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública sin concurso.

2. En el supuesto de que la dotación presupuestaria resultara insuficiente para atender a todos los solicitantes, se procederá al prorrateo de los importes asignados a la convocatoria entre todos los solicitantes, respetando el régimen "euro por tonelada" establecido en el apartado 1 de la base 4.

Base 7.- Procedimiento de concesión.

1. Concluido el proceso de verificación de la documentación presentada y justificados los volúmenes de producción comercializados que finalmente tienen derecho a percibir el importe de la compensación, el órgano gestor procederá a realizar la distribución entre los solicitantes de las cantidades fijadas para cada grupo de producciones en el Reglamento 791/2007, procediendo a una distribución proporcional a las cantidades solicitadas por cada uno dentro de cada grupo cuando las cantidades excedieran a las previstas inicialmente en el citado Reglamento.

2. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el órgano gestor dictará y notificará la Resolución que proceda en un plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 8.- Modulación.

1. Una vez dictada la Resolución a que se refiere la base anterior, el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento 791/2007, podrá determinar que el excedente monetario que se produjese en alguno de los grupos incluidos en el plan de compensación pase a dotar a los grupos de producciones de peticionarios cuyas solicitudes no se pudieron atender en su totalidad, por exceder de las consignaciones previstas en el apartado 1 de la base 4, al ser superiores a las consignaciones económicas establecidas para cada grupo de productos.

2. La modulación a la que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:

a) En primer lugar, si hubiera excedente monetario en alguno de los grupos de pelágicos (grupos designados con la letra B en el apartado 1 de la base 4), tendrá lugar una modulación de estos grupos entre sí, de manera que el remanente total que se produjera en los grupos B1 a B5 se destinará a cubrir en primer lugar las necesidades producidas en el grupo B1. Si se produjese un nuevo remanente, éste pasará a cubrir las necesidades del grupo B.2 y así, sucesivamente, por orden numérico creciente, hasta cubrir las necesidades del grupo B.5.

b) Una vez realizada la modulación interna del grupo de pelágicos, prevista en el apartado anterior, el excedente monetario total que pudiera persistir en la totalidad de los grupos se destinará, en primer lugar, a cubrir las necesidades de fondos que pudieran existir en el grupo de productos acuícolas (A1). Si se produjese un nuevo remanente, éste pasará a cubrir las necesidades del grupo de pelágicos (B.1 a B.5), de conformidad al criterio establecido en el párrafo anterior. Si una vez realizada esta modulación, existiera un nuevo remanente monetario, se destinará a cubrir las necesidades que pudieran producirse en el grupo de bentónicos (C.1).

3. En ningún caso la modulación dará lugar a un aumento de los importes totales previstos para las Islas Canarias en el artículo 5.4 del Reglamento 791/2007.

4. Las modulaciones no podrán alterar el importe de "euros por toneladas" asignado en el apartado 1 de la base 4 para cada uno de los grupos de productos.

5. Una vez realizadas las operaciones de modulación descritas en el presente artículo, el órgano gestor dictará, a estos efectos, una resolución complementaria a la referida en la base 7 de la presente Orden.

Base 9.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Viceconsejería de Pesca, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

2. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en los apartados anteriores por parte del beneficiario podrá dar lugar al reintegro de la ayuda concedida.

Base 10.- Reintegro.

Procederá el reintegro de la ayuda, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos establecidos en las presentes bases o la consignación o aportación de datos o documentos falsos para la obtención de las ayudas. El beneficiario vendrá obligado a devolver las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas en el interés correspondiente, calculado desde el momento de la percepción hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, todo ello sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, incluidas la inhabilitación para el cobro de las mismas.

Base 11.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 791/2007, del Consejo, de 21 de mayo de 2007, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de Reunión, debido al carácter ultraperiférico de estas regiones, así como en lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o sea contrario a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Ver anexos - páginas 13104-13110

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