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2008/135 - Lunes 7 de Julio de 2008

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Regresar al sumario 1071 ORDEN de 3 de julio de 2008, por la que se modifican las fechas en las que podrán tener lugar las ventas en rebajas para el año 2008, temporada de verano, en cada una de las islas de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro, prevista en la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 10 de diciembre de 2007 (B.O.C. nº 250, de 17.12.07).

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio, para la modificación de las fechas en las que podrán tener lugar las ventas en rebajas para el año 2008, temporada de verano, en cada una de las islas de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro, prevista en la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 10 de diciembre de 2007 (B.O.C. nº 250, de 17.12.07).

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 10 de diciembre de 2007, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 250, de 17 de diciembre de 2007, se determinan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, las fechas en las que podrán tener lugar las ventas en rebajas, en cada una de las islas, para la temporada de invierno y verano.

2º) Mediante escritos de la Confederación Canaria de Empresarios, y de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, se solicita a instancia del sector comercial minorista, el adelanto en las fechas de rebajas, para la temporada de verano, con objeto de reactivar el consumo, a fecha 7 de julio de 2008, propuesta de la que se ha dado traslado a todos los miembros integrantes de las distintas Comisiones Insulares en materia de comercio.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, establece que las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar en dos temporadas anuales, una a principio de año y la otra, en torno al período estival de vacaciones, con una duración de cada período, de como mínimo una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante y dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas competentes.

Segunda.- El Decreto Territorial 183/1996, de 18 de julio -B.O.C. nº 88, de 22.7.96-, por el que se regula el procedimiento para la fijación de las temporadas de rebajas, dispone que la determinación de estas temporadas para cada año, se realizará mediante Orden Departamental, por la Consejería competente en materia de comercio.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

1º) Modificar para las islas de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro, las fechas en las que podrán tener lugar las ventas en rebajas para el año 2008, temporada de verano, previstas en la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 10 de diciembre de 2007, quedando establecida como fecha de inicio y terminación de la temporada de verano, la siguiente:

Temporada de verano: desde el 7 de julio al 6 de septiembre (ambos inclusive).

2º) Ordenar la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden; o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en el caso de presentar el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa de dicho recurso o se produzca la desestimación por silencio administrativo del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2008.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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