

|
|
|
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La mencionada Resolución de 28 de mayo de 2008, hace referencia en la base 15 la vigencia de la comisión de servicios, estableciendo en el apartado 15.2 las condiciones para prorrogar durante el curso 2009/10, entre ellas en el subapartado b) se recoge que el interesado haya desempeñado la plaza durante el curso 2007/08, debiendo decir 2008/09.Segundo.- Asimismo, la mencionada Resolución, recoge en el anexo II relativo a las plazas, recoge en el centro Valle Tabares de Tenerife en la especialidad 38.- Primaria, plazas curso 2008/09 "5", cuando debe decir "3", que son las vacantes existentes según la planificación del centro.
De acuerdo con lo expuesto y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, permite a las Administraciones públicas rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.En atención a las consideraciones anteriores y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nš 148, de 1.8.06),
R E S U E L V O:
Primero.- Rectificar el apartado b) de la base 15.2 de la mencionada Resolución en los siguientes términos: donde dice "2007/08" debe decir "2008/09".
Segundo.- Rectificar el anexo II de la mencionada Resolución en los siguientes términos: en el centro con identificador plaza 1864 Valle Tabares Especialidad 38.- Primaria, en la columna Plazas Curso 2008/09, donde dice "5", debe decir "3".
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de junio de 2008.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |