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BOC Nº 135. Lunes 7 de Julio de 2008 - 1063

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1063 - ORDEN de 3 de julio de 2008, por la que se dictan las normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009.

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La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece en su artículo 38 las bases que habrán de regir el procedimiento de elaboración del proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En este procedimiento se otorga una función central a la Consejería de Economía y Hacienda como órgano encargado de recabar la información que, sobre gastos, elaboren los distintos departamentos del Gobierno y demás entes integrados en los Presupuestos, así como las previsiones de ingresos de la Administración Pública, cuya elaboración será competencia de la propia Consejería de Economía y Hacienda.

También el artículo 41 de la referida norma confiere al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para determinar la estructura a la que se deberá someter el Presupuesto, y que, en todo caso, deberá tener en cuenta la organización del sector público, la naturaleza económica de los ingresos y gastos, las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir, así como su distribución territorial.

Con el fin de concretar y ordenar el proceso de elaboración del proyecto de ley de Presupuestos es necesario definir con carácter previo, tanto la información que deberá suministrarse, a fin de poder analizar que los créditos para gastos que se consignen finalmente en el proyecto de Presupuestos cumplan con los requisitos necesarios y, además, se adapten a las directrices que dicte el Gobierno conforme establece el artículo 38 de la referida Ley 11/2006, como los plazos en que dicha información debe suministrarse para que el complejo proceso de análisis pueda efectuarse con el tiempo y rigor necesarios.

En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas y de conformidad con lo previsto en los artículos 35 a 43 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se aprueban las siguientes normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2009.

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2009

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a los siguientes agentes:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Sus organismos autónomos.

c) Las entidades Consejo Económico y Social y Radiotelevisión Canaria.

d) El Consorcio Sanitario de Tenerife.

e) La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

f) Puertos Canarios.

g) Las sociedades mercantiles públicas.

h) Las fundaciones públicas autonómicas.

Artículo 2.- Tramitación.

La tramitación se desarrollará en dos fases coincidentes en el tiempo con los plazos que se especifican en el siguiente apartado:

A) Fase 1: con carácter previo, se confeccionará un escenario comprensivo de los créditos para hacer frente a los gastos imprescindibles que aseguren el normal funcionamiento de los servicios públicos, manteniendo los niveles de calidad alcanzados, y de los créditos necesarios para llevar a cabo los compromisos adquiridos.

B) Fase 2: comprenderá los créditos necesarios para hacer frente a las orientaciones y directrices de política presupuestaria del Gobierno y, en todo caso, las propuestas de gastos que superen lo presupuestado en la fase 1. En esta fase se priorizarán los gastos de capital y las acciones cofinanciadas por fondos comunitarios, estatales u otras fuentes de financiación específicas.

Teniendo en cuenta las propuestas de los distintos Centros Gestores, y analizadas las mismas conforme a las directrices de política presupuestaria dictadas por el Gobierno, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009. Igualmente, y a la vista de la información suministrada por los demás centros directivos de la Consejería de Economía y Hacienda y otros centros gestores que gestionan los ingresos públicos, elaborará los estados de ingresos.

Asimismo, teniendo en cuenta las propuestas de los distintos centros gestores, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará la propuesta de texto articulado del anteproyecto de Ley.

Ultimadas las propuestas de los estados de ingresos y gastos y del texto articulado, tras el proceso de revisión y análisis presupuestario realizado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto conjuntamente con los centros gestores, el Consejero de Economía y Hacienda someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009.

Artículo 3.- Documentación y plazos de elaboración.

A) Antes del 30 de julio de 2008 deberá remitirse por los distintos departamentos a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la información que a continuación se indica, correspondiente a la fase 1 del procedimiento de elaboración, de acuerdo con los criterios que determine el Gobierno para esta fase:

1. En relación al capítulo 1 "Gastos de personal" y a dotaciones de personal consignadas en el capítulo 6, las unidades administrativas a las que corresponde la gestión de personal, a través de las oficinas presupuestarias o unidades asimiladas, grabarán en el anexo de personal del módulo de elaboración de Presupuestos del Sistema de Información Económico-Financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las dotaciones globales de gastos que no afecten a puestos de trabajo, sin inclusión del incremento retributivo, que se consignará directamente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Asimismo, se deberá actualizar el anexo de personal en los supuestos de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, directamente en la referida aplicación informática o a través de ficheros de texto con la estructura necesaria para realizar la carga en la aplicación informática, así como la actualización de las dotaciones globales que de ella se deriven.

En el mismo plazo se remitirá la siguiente documentación:

· La variación de efectivos reales producida durante el ejercicio, acreditando el cese o toma de posesión según proceda, así como un certificado en el que se indique la relación de todos los puestos de trabajo vacantes, con indicación expresa acerca de la existencia de alguna causa de reserva legal en los mismos, o su inclusión en convocatorias públicas de provisión. Tanto en la relación que contenga la variación de efectivos como en el certificado de vacantes, deberá indicarse el servicio presupuestario al que se encuentra adscrito el puesto.

· Siempre atendiendo a los criterios definidos en esta fase para el capítulo 1, deberá cumplimentarse además la ficha CA-1 del anexo VIII para las siguientes dotaciones globales:

- Cuando amparen créditos de dotaciones que se incluyan por primera vez en el anexo de personal.

- Cuando amparen créditos no afectos a puestos de trabajo, de personal nombrado o contratado, incluidos los supuestos en que se prevea la contratación de personal con cargo a proyectos de inversión.

- Cuando amparen créditos para gastos diversos con cargo a los distintos conceptos y subconceptos del artículo 17.

2. En relación al resto de capítulos, los centros gestores de gastos, a través del órgano del que dependan las oficinas presupuestarias o unidades asimiladas, remitirán la siguiente información:

a) Las dotaciones de los distintos programas presupuestarios, a través del módulo de elaboración de Presupuestos del Sistema de Información Económico-Financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, referidas a los gastos siguientes:

· Los correspondientes al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios".

· Las líneas de actuación y proyectos de inversión correspondientes a los capítulos 4 "Transferencias corrientes", 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias de capital", a excepción de los créditos del Servicio 90.

· Los correspondientes a los capítulos 3 "Gastos financieros", 8 "Activos financieros" y 9 "Pasivos financieros".

b) Las dotaciones de ingresos de los organismos autónomos, consorcios y entidades sometidas a régimen presupuestario a través del referido sistema de información.

c) Las propuestas de normas de contenido estrictamente presupuestario cuya inclusión en el texto articulado del anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedentes. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y, en su caso, de un informe económico en el que se cuantifique su efecto sobre la cifra de ingresos o gastos a presupuestar.

d) La estimación de la recaudación de nuevos precios públicos y, en su caso, la que se derive de las modificaciones de las tasas que se gestionen por los departamentos, organismos y entes adscritos a los mismos. Esta información se cumplimentará en el formato establecido a tal efecto en las fichas I-1A e I-1B del anexo VIII de esta Orden, junto con una memoria explicativa de las previsiones de ingresos por estos conceptos.

e) Cuando se proponga la inclusión de algún crédito no presupuestado con anterioridad, susceptible de ser cofinanciado total o parcialmente con recursos específicos de la Administración General del Estado, otras administraciones u otras entidades públicas o privadas, o de la Unión Europea diferentes de los regulados en la letra f) de este apartado, se cumplimentará la ficha CA-7 del anexo VIII.

f) Cuando se proponga incluir algún crédito nuevo susceptible de ser cofinanciado con Fondos Estructurales de la Unión Europea en el marco de los Programas Operativos de Canarias 2007-2013 o cuando se proponga la cofinanciación de nuevas actuaciones con cobertura en aplicaciones presupuestarias ya cofinanciadas con dichos Fondos, se formalizarán las fichas CA-8 y CA-9 del anexo VIII, en función del Fondo de que se trate.

A estos efectos, se consideran créditos susceptibles de ser declarados cofinanciados, los que no hayan sido acordados por el Comité de Planificación y Programación antes del 30 de junio de 2008.

g) Respecto a las obras financiadas bajo la modalidad de abono total del precio, se remitirá la previsión de ejecución durante el ejercicio 2009.

3. Los organismos autónomos, consorcios y demás entes sometidos a régimen presupuestario, además de la información señalada en el artículo 3.A).1 y 2, deberán remitir a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la información relativa a su remanente de tesorería a 31 de diciembre de 2007 y previsión a 31 de diciembre de 2008, según el formato definido en la ficha OA-1 del anexo VIII de la presente Orden, acompañado de un informe explicativo acerca de dicha previsión.

Esta información deberá remitirse acompañada de la copia del acta de aprobación del consejo de administración u órgano competente de la entidad correspondiente.

4. Las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones públicas autonómicas, y demás entidades públicas empresariales remitirán la documentación exigida en esta Orden a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a través de las correspondientes oficinas presupuestarias o de los servicios gestores que tengan asignadas funciones en la materia.

La referida información deberá aprobarse, previamente a su remisión, por los consejos de administración u órgano competente de las citadas entidades.

Para las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales, el soporte para presentar dicha información es el contenido en las fichas SP-1 a SP-12 del anexo VIII de la presente Orden referida al ejercicio 2007, previsión para 2008 y estimación para 2009.

Las variaciones anuales de las dotaciones del presupuesto de explotación respecto al ejercicio 2008 que afecten a los gastos de personal deberán venir acompañadas de la autorización a que se refiere el artículo 32 de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.

Por su parte, para las fundaciones públicas autonómicas, el soporte para presentar dicha información es el contenido en las fichas FP-1 a FP-14 del anexo VIII de la presente Orden.

Se deberá acompañar, asimismo, la documentación justificativa de aquellas variaciones de los presupuestos, distintas de las recogidas en el artículo 32 de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, sobre las que se haya rendido información al Gobierno en virtud de la Disposición Adicional Cuarta 2.b) de la misma Ley.

En caso de que la previsión para 2008 suponga incremento en relación a los presupuestos aprobados inicialmente para el ejercicio o, en su caso, a las variaciones informadas o las previamente autorizadas por el Gobierno, las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y fundaciones públicas autonómicas deberán justificar las desviaciones como parte del contenido las fichas SP-9 y FP-12 respectivamente.

5. Los Centros Directivos que se citan a continuación remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la información y documentación que, asimismo, se indica:

a) La Dirección General de Tributos: la información relativa a la estimación de ingresos de naturaleza tributaria, con la excepción de las tasas, así como el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma. Esta información se cumplimentará en los formatos establecidos a tal efecto en las fichas I-2 e I-3 del anexo VIII.

b) La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías: las dotaciones de los gastos a presupuestar por los distintos departamentos de la administración autonómica, organismos autónomos y demás agentes cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales, cuya contratación se realiza de forma centralizada.

c) La Dirección General de la Función Pública: la cuantificación de los créditos que para concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales deban consignarse por los distintos departamentos, organismos autónomos y demás entes sometidos a régimen presupuestario.

d) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera: información sobre la cuantía a que ascenderán los gastos relativos a la deuda pública a consignar en los capítulos 3 y 9, tanto en términos presupuestarios, como para su conversión a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

e) La Intervención General: información de los ajustes a practicar al resultado presupuestario por aplicación del criterio de devengo de gastos realizados en el ejercicio anterior.

B) Los distintos departamentos remitirán, antes del 30 de septiembre de 2008, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la información que a continuación se indica, correspondiente a la fase 2 del procedimiento de elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos para 2009:

1. Los centros gestores de gastos, a través de las oficinas presupuestarias o unidades asimiladas, remitirán la siguiente información:

a) Las memorias de secciones y de programas, que se remitirán tanto en soporte informático como en soporte de papel debidamente suscritas por los responsables, de acuerdo con la estructura que se fija en los apartados 1.1 y 1.2 del anexo VII de la presente Orden.

b) La información relativa a la evaluación de impacto de género de cada departamento, que se adaptará a la estructura que se fija en el apartado 2 del anexo VII de la presente Orden.

c) Las propuestas relativas a incrementos de dotaciones para gastos de personal no contemplados en la fase 1, se remitirán en la ficha CA-1. Deberá remitirse conformidad de la Dirección General de la Función Pública cuando se solicite consignación presupuestaria para subconceptos económicos susceptibles de financiar modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

d) Las propuestas relativas a dotaciones para gastos corrientes en bienes y servicios, así como información sobre las propuestas de líneas de actuación y proyectos de inversión que amparen créditos que, de acuerdo a los criterios del Gobierno conforman esta fase, se suministrarán en los formatos del anexo VIII de la presente Orden que a continuación se indican:

- Ficha CA-2: propuestas relativas a créditos para gastos corrientes en bienes y servicios.

- Ficha CA-3: propuestas de líneas de actuación a incluir en el Anexo de Transferencias Corrientes.

- Ficha CA-4: información relativa a las inversiones reales.

- Ficha CA-5: información relativa a las nuevas transferencias de capital.

e) El Plan Estratégico de subvenciones, exigible a tenor de lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea remitirá los datos económicos a tener en cuenta para la preparación del informe económico y financiero.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Artículo 4.- Estructura general del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de ingresos se estructurará en función de la clasificación orgánica y económica.

a) Estructura orgánica.

El Presupuesto de ingresos se ordenará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Comunidad Autónoma.

b) Organismos autónomos.

c) Entidades de Derecho Público.

d) Consorcios.

e) Sociedades mercantiles públicas.

f) Entidades públicas empresariales

g) Fundaciones públicas.

Los subsectores señalados en las letras a), b), c) y d) se estructurarán con arreglo a la clasificación orgánica de ingresos contenida en el anexo I.

b) Estructura económica.

Los ingresos de los subsectores señalados en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como anexo II a la presente Orden.

Artículo 5.- Estructura general del Presupuesto de Gastos.

El Presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

· Las finalidades u objetivos que se pretenden alcanzar.

· La organización de los distintos entes que integran el sector público autonómico.

· La naturaleza económica de los gastos.

· La distribución territorial.

a) Estructura funcional y de programas.

Los créditos se distribuirán para los subsectores de las letras a), b), c) y d) del apartado siguiente de este artículo de acuerdo a una estructura de programas, según los objetivos que se propongan alcanzar.

Los programas se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación funcional a que se refiere el anexo IV de esta Orden.

b) Estructura orgánica.

Las dotaciones financieras consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, identificándose así las unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos incluidos en los estados de gastos se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Comunidad Autónoma, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

b) Organismos autónomos, que se agrupan según la sección a la que estén adscritos.

c) Entidades de Derecho Público.

d) Consorcios.

e) Sociedades mercantiles públicas.

f) Entidades públicas empresariales.

g) Fundaciones públicas.

Esta clasificación, para los subsectores de las letras a), b), c) y d) anteriores, se desarrolla en el anexo V de esta Orden.

c) Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de los subsectores de las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III de la presente Orden. La solicitud de creación de cualquier concepto o subconcepto no incluido en el referido anexo deberá acompañarse de una memoria justificativa, suscrita por el responsable del Centro Directivo proponente, así como de una descripción detallada de los gastos que se propongan imputar al mismo.

Además, los créditos para transferencias corrientes, inversiones reales y transferencias de capital se ordenarán por líneas de actuación y proyectos de inversión. Cuando se trate de líneas de actuación o transferencias de capital nominadas se citará en primer lugar el perceptor y en segundo lugar la finalidad.

d) Estructura territorial.

A los proyectos de inversión y líneas de actuación se les asignará su clasificación territorial por islas y municipios de acuerdo con la estructura que se establece en el anexo VI de la presente Orden.

Artículo 6.- Estructuras específicas.

Los presupuestos de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y de las fundaciones públicas se estructurarán atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 3.A).4 de esta Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Consorcio Sanitario de Tenerife remitirá la información y documentación presupuestaria a la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud para su tratamiento conjunto con la información presupuestaria de este organismo autónomo y su posterior envío a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Segunda.- La Consejería de Economía y Hacienda proporcionará a los centros gestores aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para:

1. Introducir, en coordinación con los centros gestores, las modificaciones precisas en las clasificaciones orgánica, funcional y de programas, incluidas en los anexos IV y V de la presente Orden, con el fin de adaptarlas a las necesidades de presupuestación y gestión.

2. Desarrollar las directrices técnicas para la elaboración por los distintos centros gestores de sus anteproyectos de Presupuestos, así como para recabar cualquier información adicional justificativa de las propuestas realizadas por los mismos.

3. Elaborar las instrucciones para el intercambio informático de la documentación contenida en la presente Orden

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2008.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.



VIII FICHAS DE CUMPLIMENTACIÓN

Ver anexos - páginas 12915-13016

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