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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 10 de junio de 2005, se atribuye competencia para impartir docencia con carácter preferente en el Conservatorio Superior de Música de Canarias a los Profesores Especiales del Conservatorio Superior de Música de Las Palmas de Gran Canaria y a los Catedráticos del Conservatorio Profesional de Música de Santa Cruz de Tenerife que ostentaban tal condición antes de la transferencia de la titularidad de los antedichos centros a la Comunidad Autónoma de Canarias, desde, respectivamente, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y el Cabildo Insular de Tenerife (B.O.C. nº 117, de 16.6.05).
Segundo.- Dña. María Encarnación González Asencio y Dña. Inmaculada Marrero Barroso interpusieron demanda contra la anterior Orden de 10 de junio de 2005, que se diligenció en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, Procedimiento Abreviado nº 424/05, recayendo sentencia desestimatoria de 19 de junio de 2006.
Tercero.- Las interesadas interpusieron recurso de apelación contra la anterior sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia seguido con el nº 289/06; en este procedimiento recayó sentencia el día 28 de septiembre de 2007.
Cuarto.- Por diligencia de 20 de noviembre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, se ordena la ejecución de la anterior sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa señala (B.O.E. nº 167, de 14 de julio): "La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. También se publicarán las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas.
En virtud de las competencias que me otorga el artículo 9.4 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,
R E S U E L V O:
Único.- Hacer pública la sentencia, de fecha 28 de septiembre de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictada en el recurso de apelación 289/2006, interpuesto por Dña. María Encarnación González Asencio, y Dña. Inmaculada Marrero Barroso, contra la sentencia de 19 de junio de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado nº 424/2005, que contiene el siguiente fallo cuyo tenor literal es:
FALLAMOS
1º) Estimar el recurso interpuesto en nombre de Dña. María Encarnación González Asencio y Dña. Inmaculada Marrero Barroso, contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo antes señalado.
2º) Revocar la sentencia dictada, disponiendo en su lugar, la estimación de la demanda y la anulación de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de 10 de junio de 2005, por la que se atribuyen competencias para impartir docencia con carácter preferente en el Conservatorio Superior de Música de Canarias, a los Profesores Especiales del Conservatorio Profesional de Música del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y a los Catedráticos del Conservatorio Profesional de Música del Cabildo Insular de Tenerife, que ostentaban tal condición con anterioridad a la transferencia de la titularidad de los mencionados centros a la Comunidad Autónoma de Canarias.
3º) Sin imposición de las costas causadas a las partes.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2008.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.
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