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BOC Nº 133. Viernes 4 de Julio de 2008 - 1056

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

1056 - ORDEN de 12 de junio de 2008, por la que se somete al procedimiento de autorización previa la línea de transporte marítimo regular interinsular denominada Valle Gran Rey-Playa Santiago-San Sebastián de La Gomera-Los Cristianos y viceversa.

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Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Transportes relativo al asunto indicado, se han constatado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Por Resolución nº 47, de 9 de mayo de 2008, se inició el procedimiento de sometimiento a autorización previa del artículo 18 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, respecto a la línea de transporte marítimo regular 2.1 del Decreto 113/1998, de 23 de julio.

2º) Realizado el trámite de audiencia resultó lo siguiente según Informe del Servicio de Transporte Aéreo y Marítimo de 10 de junio de 2008:

"Primero.- Mediante oficios de esta Dirección General registrados de salida con fecha 20 de mayo de 2008 dentro del expediente de sometimiento al régimen de autorización previa de la prestación de la línea de transporte marítimo regular "Valle Gran Rey-Playa Santiago-San Sebastián de La Gomera-Los Cristianos y viceversa" (2.1 del Decreto 113/1998, de 23 de julio), se concedió trámite de audiencia a las Navieras por diez días hábiles en relación a las prestaciones que los distintos prestadores estarían dispuestos a realizar. Se acompañó a dicho oficio la Resolución nº 47, de la Dirección General de Transportes de 9 de mayo de 2008, por la que se resolvía iniciar expediente de sometimiento al régimen de autorización previa y someter el expediente al trámite de audiencia previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. Igualmente se acompañaron los dos Informes de los Servicios correspondientes de este Centro Directivo. La recepción del oficio y documentos indicados tuvo lugar por las Navieras con las siguientes fechas:

a) Fred. Olsen, S.A.: 21 de mayo de 2008.

b) Acciona Trasmediterránea: 21 de mayo de 2008.

c) Garajonay Express, S.L.: 22 de mayo de 2008.

d) Líneas Marítimas Romero, S.L.: 21 de mayo de 2008.

e) Naviera Armas, S.A.: 21 de mayo de 2008.

A día de hoy, se han recibido en este Servicio únicamente alegaciones de la Naviera Fred. Olsen, S.A con fecha 2 de junio de 2008, número de registro de entrada 733.096, y de Garajonay Express, S.L. con fecha 4 de junio de 2008, número de registro de entrada 751.978.

Segundo.- Igualmente se concedió trámite de audiencia por diez días hábiles según artículo 18 de la Ley 12/2007 citada, en relación a la declaración de insuficiencia del servicio de la línea 2.1 señalada acompañando idéntica documentación que la relacionada en el apartado primero a los seis Ayuntamientos de la isla de La Gomera, al Cabildo Insular de La Gomera, al Cabildo Insular de Tenerife, al Ayuntamiento de Arona, y al Consejo de Usuarios de Transporte Marítimo de Canarias con las siguientes fechas de recepción:

a) Consejo de Usuarios de Transporte Marítimo de Canarias: 23 de mayo de 2008.

b) Cabildo Insular de La Gomera: 22 de mayo de 2008.

c) Cabildo Insular de Tenerife: 22 de mayo de 2008.

d) Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera: 23 de mayo de 2008.

e) Ayuntamiento de la Villa de Hermigua: 22 de mayo de 2008.

f) Ayuntamiento de Vallehermoso: 22 de mayo de 2008.

g) Ayuntamiento de Valle Gran Rey: 22 de mayo de 2008.

h) Ayuntamiento de Agulo: 22 de mayo de 2008.

i) Ayuntamiento de Alajeró: 22 de mayo de 2008.

j) Ayuntamiento de Arona: 22 de mayo de 2008.

A día de hoy de los organismos citados en este apartado no se ha recibido en este Servicio alegación alguna.

Tercero.- De la lectura de las alegaciones recibidas presentadas por las Navieras Fred. Olsen la primera, y Garajonay Express, S.L. la segunda, no resulta que en este trámite declaren estar dispuestas a prestar en régimen de libertad de cabotaje la línea 2.1 del Decreto 113/1998.

a) Así por un lado Fred. Olsen, S.A. solicita se corrija la titulación y contenido del expediente en el sentido de limitarlo al trayecto parcial 2.1 del anexo del Decreto 113/1998, lo cual no procede (tal y como se vio con el Servicio Jurídico de nuestra Consejería) puesto que todo el expediente administrativo realizado se refiere precisamente a la línea regular de transporte marítimo 2.1 de la norma citada. Así lo indica la Resolución nº 47 de la Directora General de Transportes de 9 de mayo de 2008, tanto en su título (Resolución por la que se inicia el procedimiento de sometimiento a autorización previa del artº. 18 de la Ley 12/2007 ... respecto a la línea de transporte marítimo regular 2.1 del anexo del Decreto 113/1998 ...") como en todo su texto. Dicha Resolución iniciadora del procedimiento de sometimiento a autorización previa concedió a su vez el trámite de audiencia del artículo 18 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. Asimismo el Informe de este Servicio anterior que fue trasladado igualmente en el trámite de audiencia indicado se refería a la línea 2.1 del anexo del Decreto 113/1998; igualmente el Informe del Servicio de Ordenación y Coordinación con las Instituciones igualmente trasladado en el trámite de audiencia.

Por lo demás tal y como vimos con el Servicio Jurídico de nuestra Consejería Fred. Olsen, S.A. en sus alegaciones no realiza declaración de estar dispuesto a realizar la línea regular 2.1 indicada ni desvirtúa que se siga la tramitación del procedimiento de autorización previa iniciado.

b) Por otro lado Garajonay Express, S.L., en su escrito de 4 de junio presentado, señala que no se ha producido variación alguna respecto a lo manifestado por ella en su escrito del día 15 de mayo pasado por lo que la decisión de cesar en la actividad de esta línea regular el día 15 de junio no ha sido modificada. Y que la posibilidad de continuar prestando este servicio en régimen de autorización administrativa previa no se contempla."

3º) Obra en el expediente Diligencia de 12 de junio de 2008 que hace constar que ya vencido el plazo de audiencia previa concedido se presenta en esa fecha escrito vía fax por el Ayuntamiento de Alajeró, el cual se incorpora al expediente; si bien no deben tenerse en cuenta las alegaciones señaladas al haberse presentado fuera del plazo concedido.

4º) Vista la propuesta de la Directora General de Transportes.

Resultan de aplicación a los citados antecedentes de hecho los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de 13 de febrero de 2008, estima el recurso de casación nº 7075/2004 interpuesto por el Gobierno de Canarias y por la entidad Garajonay Express, S.L. contra la Sentencia nº 551/2003 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 24 de octubre de 2003, recaído en el recurso nº 658/2002, contra el Decreto del Gobierno de Canarias nº 113/1998, por el que se establecen las obligaciones de servicio público a que se someten determinadas líneas regulares de cabotaje marítimo interinsular de la Comunidad Autónoma de Canarias, manteniendo en vigor la línea 2 en sus trayectos 1 y 2 del anexo del citado Decreto, así como la Disposición Transitoria Única del mismo.

II.- La línea regular de cabotaje marítimo correspondiente al trayecto 2.1 "Valle Gran Rey-Playa Santiago-San Sebastián de La Gomera-Los Cristianos y viceversa" está declarada obligación de servicio público de acuerdo con el anexo del Decreto 113/1998, de 23 de julio, por el que se establecen las obligaciones de servicio público a que se someten determinadas líneas regulares de cabotaje marítimo interinsular de la Comunidad Autónoma de Canarias.

III.- De las alegaciones presentadas por las navieras no resulta que en este trámite declaren estar dispuestas a prestar en régimen de libertad de cabotaje la línea 2.1 del Decreto 113/1998, de 23 de julio, y por tanto no van a asumir las obligaciones de servicio público considerando exclusivamente su interés comercial. Por ello procede someter la línea regular de cabotaje marítimo indicada al procedimiento de autorización previa previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.

IV.- El establecimiento del régimen de autorización previa y, en su caso, la tramitación y otorgamiento de este título administrativo corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según lo regulado en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, siendo competente el Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar esta Orden de establecimiento del régimen de autorización previa a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 11/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones administrativas de general aplicación, a propuesta de la Directora General de Transportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Someter al procedimiento de autorización previa de la línea de transporte marítimo regular interinsular 2.1 del Decreto 113/1998, de 23 de julio, denominada "Valle Gran Rey-Playa Santiago-San Sebastián de La Gomera-Los Cristianos, y viceversa".

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de las notificaciones individuales que procedan.

Tercero.- En el plazo de 10 días naturales desde la notificación o publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, las empresas interesadas podrán solicitar la correspondiente autorización previa para la prestación de la línea ante la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación o bien, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recuso potestativo de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo lo cual sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2008.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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