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BOC Nº 130. Martes 1 de Julio de 2008 - 1041

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1041 - ORDEN de 23 de junio de 2008, por la que se aprueban para el período 2008-2013, las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial canario, y se efectúa convocatoria para el 2008.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio para el período 2008-2013, de las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones a proyectos de "Cooperación Empresarial en el sector comercial", y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2008.

Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y a iniciativa de la Dirección General de Comercio

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Durante las últimas décadas se ha hablado del asociacionismo como una de las formas principales de que dispone el pequeño comercio para hacer frente a los nuevos retos del mercado. Los tipos de asociación comercial han evolucionado tanto como las necesidades particulares de sus integrantes y, en la actualidad, existen asociaciones de todo tipo en cuanto a su organización, nivel de implicación, organización contractual, etc. El fin último de una asociación comercial entre pequeños comerciantes es siempre comprar (cadenas voluntarias, centrales de compra, franquicias, etc.) o vender (centros comerciales, mercados, centros comerciales abiertos, etc.).

Por otro lado, la distribución comercial está experimentando profundos cambios como consecuencia de la constante aparición de innovaciones tecnológicas y de diferentes formas de venta, así como por la exigencia de dar mejor servicio a un consumidor que demanda en relación con nuevas necesidades.

La Administración Pública ha tratado de dar respuesta a estos cambios proporcionando los medios legales y económicos que permitan una respuesta empresarial acorde con la situación, teniendo en cuenta las particulares circunstancias que concurren en la Comunidad Autónoma de Canarias, que exigen el tratamiento de determinados aspectos del comercio interior, fundamentalmente en la actuación pública sobre la actividad comercial, especialmente en lo relativo a la reforma y modernización de las estructuras comerciales.

Segundo.- Las presentes bases se enmarcan dentro de las grandes líneas de política comercial de la Unión Europea, del Estado Español y del Gobierno de Canarias, plasmada en el borrador de Plan de medidas y actuaciones para el desarrollo del Sector Comercial de Canarias 2009-2013, en tramitación, concretamente en las medidas contempladas en el programa de Fomento de la Cooperación Empresarial. Para el año 2008, cuenta con la cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el marco del Convenio de Colaboración para el desarrollo del Plan de mejora de la Calidad en el Comercio.

Tercero.- El programa de "Fomento a la Cooperación Empresarial" de la Dirección General de Comercio contempla como objetivos los siguientes:

- Fortalecer la gestión de las estructuras comerciales de las pyme que cooperan.

- Mejorar la competitividad del comercio tradicional mediante el fomento de la cooperación y el asociacionismo entre comerciantes, lo que redundaría en la reducción de los costes de compra, transporte, almacén, distribución, publicidad, etc.

- Potenciar la colaboración empresarial de los establecimientos comerciales en el marco de la asociación.

- Impulsar desde las organizaciones la presencia en internet.

- Impulsar la implantación de proyectos de calidad en el comercio.

Cuarto.- Con la finalidad señalada, se vienen publicando anualmente convocatorias públicas de subvenciones destinadas a la cooperación empresarial en el sector comercial canario, con cobertura en el presupuesto del ejercicio corriente. Para el presente ejercicio se han previsto los créditos consignados en la Sección 15, Servicio 05, Programa 622D, Proyecto de Inversión 02710102 "Cooperación empresarial y distribución comercial", de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008.

Quinto.- Se han recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, de la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa y de los Servicios Jurídicos en virtud de los artículos 10.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y artículo 3.2, apartado b) del Decreto 51/2000, de 10 de abril, de Regulación de la Comisión para la pequeña y mediana empresa, así como el informe de fiscalización favorable de la Intervención General.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Consejero de Empleo, Industria y Comercio es competente para dictar el presente acto, en virtud del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, del que resulta la asunción de competencias en materia de gestión del sistema de incentivos regionales comerciales por el citado Departamento, así como el artículo 11 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Segunda.- Dado que la convocatoria para el año 2008, es susceptible de cofinanciación por la Unión Europea, conforme al Reglamento 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004 y al Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, las operaciones que sean financiadas por los Fondos, por el BEI o por otro instrumento financiero deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres así como al Reglamento 1828/06, de 8 de diciembre, de gestión de la comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al F.S.E. y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Tercera.- La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para los diferentes ejercicios que contempla la dotación económica para los proyectos de inversión a que se alude en las convocatorias anuales.

Para la convocatoria de 2008, la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 (B.O.C. nº 259, de 31.12.07).

Cuarta.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Quinta.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Sexta.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 noviembre) regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (B.O.E. nº 176, de 25 de julio) por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

Séptima.- El Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de cada ejercicio, conforme a lo previsto en el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para la convocatoria de 2008, la Orden de 7 de febrero de 2008, por la que se aprueba dicho Plan.

Octava.- El Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas mínimis.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Comercio y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar para el período 2008-2013 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial canario, en los términos y condiciones que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Convocar para el ejercicio 2008 concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial canario.

Tercero.- La dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de setecientos cincuenta mil (750.000) euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 15.05.622D-780.00, P.I. 02710102 "Cooperación empresarial y distribución comercial", conforme a la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008. Esta partida presupuestaria está cofinanciada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del plan de mejora de la calidad en el comercio en un 40% y en su caso por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (F.E.D.E.R.) a través del eje 2 de programa operativo de Desarrollo e Innovación Empresarial.

Dicha dotación podrá incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y el acuerdo adoptado al respecto sea publicado con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión.

Cuarto.- El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá anualmente mediante orden departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, para cada convocatoria.

Para el presente ejercicio 2008 será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Delegar en el Director General de Comercio, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.

b) La modificación de la presente Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

c) Modificar, cuando proceda, la Resolución de concesión.

d) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro, de no exigibilidad del abono.

e) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

f) El acuerdo de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones; así como, cuando las mismas no superen la cuantía de 15.025,30 euros, eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías.

g) La resolución del expediente para dejar sin efecto una subvención por falta de aceptación dentro del plazo o renuncia del beneficiario.

Sexto.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2008.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES REGULADORAS PARA EL PERÍODO 2008-2013 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL EN EL SECTOR COMERCIAL CANARIO.

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación para el período 2008-2013 de la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial de Canarias promovido por asociaciones y/o concentraciones de pequeñas y medianas empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

A los efectos de las presentes bases, se considerarán proyectos de cooperación empresarial los siguientes:

1) Los proyectos, promovidos por asociaciones empresariales mayoritariamente comerciales (que más del 50% de las empresas sean comerciales), de inversión conjunta en capital que pretendan incrementar la competitividad de sus asociados, reduciendo riesgos, compartiendo costes y/o obteniendo economías de escala.

2) La formalización de acuerdos de inversión conjunta en capital, entre dos o más pequeñas y medianas empresas comerciales, económica y jurídicamente independientes que, movidas por la reciprocidad de ventajas y la búsqueda de sinergias, deciden colaborar estrechamente, para de esta forma reducir riesgos y compartir costes, incrementando así su competitividad.

Cuando los proyectos sean promovidos por pequeñas y medianas empresas independientes, los acuerdos de cooperación deberán formalizarse mediante la creación de nuevas empresas conjuntas, agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas o cualquier otra fórmula de concentración empresarial en los que se acredite suficientemente la existencia de los mismos.

A los efectos de la presente Orden se tomará como definición de pyme la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003, se entenderá por pequeña y mediana empresa la empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de euros.

No se considerará como Pyme a las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.

Como excepción a lo anterior, este umbral podrá superarse y considerarse a la empresa como Pyme, cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, siempre que estos no posean ningún control sobre la Pyme:

- Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o "business angels") e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere los 1.250.000 euros.

- Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.

- Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.

- Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

Se entiende que existe control sobre la Pyme cuando los inversores señalados, individual o conjuntamente.

- Controlen la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la Pyme (por posesión directa o indirecta a través de acuerdos con accionistas o socios).

- Posea el derecho de nombramiento o revocación de la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control.

- Tengan derecho a ejercer una influencia dominante en virtud de contrato o cláusula estatutaria (salvo que no exista implicación directa en la gestión de la Pyme).

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a los beneficios de las presentes subvenciones las asociaciones empresariales y concentración de pequeñas y medianas empresas comerciales o mayoritariamente comerciales (que más del 50% de las empresas sean comerciales) que pretendan llevar a cabo alguna de las actuaciones incentivables previstas.

Se entenderá por concentración de pequeñas y medianas empresas a las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción legalmente previsto.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias que se especifican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán percibir estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas que suscriban acuerdos de cooperación y las asociaciones de las mismas, según lo previsto en las presentes bases, siempre que no conduzcan a prácticas restrictivas de la competencia.

Tercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones que a continuación se enumeran:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, Consejería de Empleo, Industria y Comercio, Dirección General de Comercio, y cuando proceda al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, debiendo aparecer en su caso, los anagramas de los mismos atendiendo a la normativa vigente sobre identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

3. En su caso, el beneficiario estará sometido a las obligaciones documentales especificadas en la legislación vigente en materia de Asociaciones.

Cuarta.- Condiciones generales.

Las subvenciones que se concedan mediante estas bases quedarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) No serán invocables como precedente.

b) No será exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.

c) No pueden exceder en su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de particulares, del coste de la inversión realizada.

En el supuesto de que, para el mismo objeto, al beneficiario le sea otorgada otra subvención por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otra Administración Pública, o le sea concedida cualquier atribución patrimonial gratuita por entidades privadas o particulares, la ayuda acumulada no debe superar el máximo previsto para los diferentes regímenes aprobados, tanto para ayudas con idéntica finalidad, como si se refiere a ayudas con diferente finalidad, aprobadas por un mismo ente o por diversos entes (Diario Oficial de la Comunidad CE nº 3, de 5.1.85).

d) El beneficiario se compromete a no enajenar o ceder los bienes subvencionados durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

e) Las asociaciones o empresas que se beneficien de esta convocatoria deberán cumplir la normativa de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

Quinta.- Tipos de proyectos subvencionables.

A) Mejora de la gestión de las estructuras comerciales de las empresas que cooperan:

1. La agrupación o integración de las estructuras comerciales de varios comercios:

a) La creación y mejora de centrales de compras.

b) Optimización de las redes logísticas; de almacenamiento y/o distribución, de transporte, etc.

2. La implantación de sistemas informáticos para la gestión comercial de las estructuras comerciales: Aprovisionamiento y/o distribución.

B) Mejorar la colaboración empresarial a través de las Asociaciones:

3. La implantación de sistemas de calidad en los comercios.

4. Presencia en Internet mediante una imagen de marca común:

a) La creación o rediseño de web con presencia de los comercios en Internet.

b) Presencia web con herramienta de gestión o catálogo.

c) Presencia web con comercio electrónico (B2C o B2B).

Sexta.- Conceptos de inversión subvencionable.

Pueden ser objeto de subvención las inversiones en bienes de primer uso y/o servicios consistentes en:

Para la concentración de empresas:

- Reforma de los almacenes comunes de las empresas asociadas y/o agrupadas, en función de los metros necesarios para el desarrollo de la actividad.

- La inversión en equipo comercial necesario para la implantación y/o reforma de los establecimientos comunes.

- Adquisición de equipos informáticos y los programas directamente relacionados con el proyecto de cooperación, como inversión complementaria a las anteriores.

- Constitución de marcas o diseño común de productos o establecimientos.

Para las asociaciones:

- Adquisición de equipos informáticos y los programas directamente relacionados con el proyecto de cooperación.

- Gastos derivados de la implantación de normas de calidad siempre que se acredite la certificación de la misma (entre otras la UNE 175001, la ISO 9000, la ISO 14000).

Gastos no subvencionables.

No se computará como gasto de inversión la compra de mercancías objeto de comercialización por la empresa beneficiaria.

No se computarán como inversión subvencionable las cantidades que correspondan a pagos de los diferentes tributos, salvo el caso del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) cuando éste suponga un coste real para la entidad beneficiaria.

Cuando la convocatoria cuente con financiación de los fondos estructurales, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004 y a la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 53, de 1 de marzo de 2008, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del F.E.D.E.R. y Fondos de Cohesión.

Séptima.- Intensidad de las subvenciones.

El porcentaje mínimo de subvención será del 20% de la inversión subvencionable, sin que en ningún caso la subvención concedida sea inferior a tres mil euros, desestimándose aquellas que no alcancen esta cantidad, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de seiscientos un (601) euros conforme al Acuerdo de Gobierno de 23 de julio, modificado por el 22 de abril de 2002.

El porcentaje máximo subvencionable será del 75% de la actividad subvencionable, sin que en ningún caso un proyecto pueda obtener como subvención más del 50% de la dotación de la convocatoria.

Dado que se presume que la subvención otorgada revierte indirectamente en prestaciones a las Pymes participantes en el proyecto, bien por estar asociadas a la entidad solicitante o bien por presentarse agrupadas mediante acuerdo de cooperación, se entiende a efectos de mínimis obtenidas por las mismas.

Cuando en la asociación y/o concentración de empresas beneficiarias se produjese alguna variación (alta/baja) de algunas de las empresas cooperantes, a efectos de cómputo de mínimis se entenderá que sólo revierte la parte proporcional correspondiente al tiempo que ha permanecido en la misma.

Las presentes bases se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº 379, de 28 de diciembre de 2006, por lo que es necesario satisfacer los siguientes criterios:

a) La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, excepto a las empresas que operen en el sector del transporte por carretera que no será superior a 100.000 euros, en el mismo período.

b) Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.

c) Cuando un importe global de ayuda concedido con arreglo a una medida de ayuda supere este límite máximo, dicho importe de ayuda no podrá acogerse al presente Reglamento ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo. En este caso el presente Reglamento no podrá invocarse para esa medida de ayuda ni en el momento de la concesión de la ayuda ni en cualquier momento posterior.

d) Este importe incluirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de mínimis, sin afectar a la posibilidad del beneficiario de obtener otras ayudas en el marco de los regímenes aprobados por la Comisión.

e) Este importe considerará todas las categorías de ayudas, sean cuales fueren sus formas y objetivos, a excepción de las ayudas a la exportación, que no podrán acogerse a la norma.

Así mismo dicho Reglamento (CE) nº 1998/2006 se aplicará a las ayudas concedidas a empresas en todos los sectores, con excepción de:

- Las empresas que operan en el sector de la pesca y la acuicultura.

- Las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

- Las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado en los casos en que, bien el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o bien la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

- La ayuda subordinada a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados.

- Las empresas activas en el sector del carbón.

- La ayuda para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

- La ayuda concedida a empresas en crisis.

Octava.- Solicitudes y documentación.

Las instancias de solicitud de las Asociaciones y/o Agrupaciones de Comerciantes que quieran acceder a las subvenciones se dirigirán al Consejero de Empleo, Industria y Comercio y se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación, por duplicado, en los Registros de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, o en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado; en los registros de los Cabildos Insulares; en otras entidades locales si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio; en las oficinas de Correos, en la forma legalmente determinada; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes (soporte papel).

Documentación genérica a presentar: (por duplicado).

I) Solicitud en soporte papel.

A) Las solicitudes se realizarán en los impresos normalizados, confeccionados al efecto, que se acompañan en el anexo II.

Sólo se procederá a evaluar aquellos proyectos que aporten, toda la documentación que se especifica en estas bases en tiempo y forma, y especialmente todos y cada uno de los impresos normalizados debidamente cumplimentados.

La falsedad de los datos cumplimentados, podrá dar lugar a su desestimación, o al reintegro de la subvención, en su caso.

B) Deberá acompañar a los impresos normalizados, la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentado por la Tesorería, para aquellos que no estuvieran dados de alta.

d) Memoria explicativa del proyecto, desarrollando en su caso, los datos solicitados en los impresos y/o justificando los mismos, en especial consideración en lo relativo al presupuesto detallado del proyecto de inversión (conceptos, subconceptos, unidades y precios) y plan de financiación.

e) Alta censal o último recibo, en el impuesto de actividades económicas (I.A.E.) de la actividad principal realizada por todas y cada una de las empresas participantes en el proyecto de cooperación comercial.

f) Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado.

g) Libros oficiales de carácter mercantil (libro de registro de socios o libro registro de acciones nominativas) o documento mercantil probatorio equivalente.

h) Cuenta anuales correspondientes al último ejercicio cerrado, balance general anual o documento mercantil probatorio equivalente.

Documentación específica a presentar: (por duplicado).

i) La concentración de empresas deberán presentar el impuesto de la renta de la persona física o el impuesto de sociedades de todas y cada uno de las empresas implicadas.

j) Al amparo de la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, en el caso de adquisición de terrenos y de bienes inmuebles y para los bienes de equipo de segunda mano, se deberá presentar un Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente Registro Oficial.

k) Las asociaciones deberán presentar, además los siguientes documentos:

- Justificación de ingreso bancario de cuotas de asociados de los tres últimos meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho documento únicamente deberá reflejar la relación numérica de ingresos de cuotas sin que deba identificar al socio que realiza el ingreso.

- Certificado bancario acreditativo del saldo medio del año inmediatamente anterior, o certificado de acuerdo de la asamblea general con la aprobación de los recursos económicos necesarios para afrontar el proyecto, con el fin de verificar la disponibilidad de los fondos propios al menos en una 25% de la inversión a realizar.

- Certificación expedida por el Secretario de la entidad con la conformidad del Presidente, con la relación de empresas y carta de adhesión de todas y cada una de las implicadas en el proyecto.

- Documento acreditativo del cumplimiento del artº. 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (B.O.C. nº 47, de 10.3.03).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las solicitudes que se presenten suponen la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Los impresos se podrán retirar en las dependencias de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Asimismo, se encuentran disponibles en:

https://www.siecan.org/

II) Otros modos de presentación de la solicitud.

1. Solicitud mediante acceso telemático.

Las instrucciones se encuentran disponibles en:

https://www.siecan.org/

1.1. Solicitud con firma digital.

- Para la formalización de la solicitud por vía telemática, el solicitante deberá disponer de un certificado digital, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, debiéndose cumplir los demás requisitos previstos por el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como lo dispuesto en el Decreto 205/2001, de 3 de diciembre, por el que se regula el empleo de la firma electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 161, de 14.12.01) y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

La solicitud electrónica quedará formalizada mediante la emisión de un recibo electrónico con el correspondiente número de registro.

- El modelo electrónico de solicitud y demás documentos que deben acompañar a la misma para su correcta valoración, se encuentran disponibles en la página web indicada en el presente apartado de esta base.

- Una vez realizada la preselección de solicitantes, la documentación en soporte papel relacionada en la presente base, no disponible en soporte electrónico, será requerida por el órgano gestor empleando como medios de notificación los señalados en la instancia de solicitud.

Si no resultara posible la notificación por los medios convencionales, la misma se podrá realizar mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

1.2. Solicitud por vía telemática sin firma digital.

Los solicitantes podrán presentar la petición de subvención por vía telemática aunque no dispongan del certificado de firma electrónica. En este caso, deberán presentar también en papel aquellos impresos normalizados donde sea preceptiva la firma del solicitante, asignándose como fecha de presentación la del registro correspondiente a los impresos en papel.

Cualquier duda sobre la cumplimentación de los impresos normalizados o sobre otro aspecto de la presente convocatoria podrá consultarla llamando al teléfono (900) 100250 del Sistema de Información Empresarial de Canarias (SIECAN).

Novena.- Clasificación de solicitudes.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases.

En caso de existir varias solicitudes a nombre de una misma entidad acogiéndose, bien a una misma línea de proyecto, o bien a distintas líneas de proyectos de inversión, el solicitante deberá de priorizar entre las mismas, en este caso a efectos de valorar los proyectos subsiguientes se detraerá en el plan financiero y de viabilidad la incidencia de los proyectos anteriores.

Décima.- Tramitación.

Para la presente y sucesivas convocatorias serán considerados como proyectos subvencionables los que se inicien a partir del 1 de enero del año correspondiente.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Comercio, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse según se indica en la anterior base, advirtiéndose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La notificación de los mencionados requerimientos, a tramitar por el Órgano Gestor con anterioridad a la Resolución de concesión, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La resolución de la convocatoria será dictada por el Director General de Comercio actuando por delegación del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria y siempre antes del 30 de septiembre del año en curso. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

3. La propuesta de concesión la formulara al órgano concedente un órgano colegiado formado por el Director General que actúa como Presidente, por el Jefe de Servicio de Estudios y Planificación Económica, dos técnicos de la Dirección General de Comercio y un funcionario de dicho Centro Gestor, con voz pero sin voto, que actúa como Secretario. Para las sucesivas convocatorias el plazo no podrá superar la fecha establecida anualmente por Acuerdo de Gobierno.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del citado Decreto, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en este Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004.

5. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de incumplimiento de tal requisito dentro del plazo referido quedará sin efecto la subvención concedida.

7. Se realizará una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados en orden decreciente de puntuación obtenida, hasta agotar la dotación presupuestaria. A igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta el orden cronológico como criterio determinante, y subsidiariamente será elegido el proyecto que mayor financiación aporte. Se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento anterior. En el caso de producirse la renuncia o la no aceptación de alguna subvención que haya sido concedida, se podrá proceder por la Dirección General de Comercio a destinar el dinero disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista según el orden de puntuación obtenida.

Undécima.- Criterios de valoración y Selección de proyectos.

Criterios de valoración.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección, valoración de los proyectos presentados, y determinación de la cuantía de la subvención serán, por orden decreciente, los que se enumeran a continuación, teniendo preferencia los proyectos tipo A; Mejora de la Gestión de las estructuras comerciales de las empresas que cooperan, frente al tipo B; Mejorar la colaboración empresarial a través de las Asociaciones.

1. El número de empresas participantes y la representatividad de las mismas, tanto de la concentración, como de las asociaciones, en su ámbito de actuación: hasta 20 puntos.

Se atenderá a tres ámbitos:

A1) El número de empresas realmente implicadas en el proyecto: hasta 10 puntos.

A2) Horizontal: número de empresas participantes en relación con el número de empresas potenciales de su ámbito sectorial y del territorio (zonal, municipal, insular, provincial, regional) de actuación: hasta 6 puntos.

A3) Vertical: atendiendo a la especialización y complementariedad de las empresas cooperantes: hasta 4 puntos.

Considerándose a este efecto sólo las empresas que han aportado todos los datos requeridos.

2. El grado de financiación del proyecto por parte de los solicitantes: hasta 15 puntos.

3. El esfuerzo inversor de la/s entidad/es participante/s con relación a la capacidad de la/s misma/s: hasta 8 puntos.

4. La incidencia del proyecto para el que se solicita ayuda en la transformación o reforma integral del negocio, o de su fórmula comercial o en la iniciación de nuevas actividades que dinamicen o modernicen la actividad comercial, entendiéndose por tales, las inversiones que tengan por objeto los puntos de la base 5ª, con especial consideración a la incorporación de nuevas tecnologías de la información: hasta 7 puntos.

Con incidencia y tecnología significativas, alta (7 puntos).

Con incidencia significativa pero sin aplicación de tecnología, media (5 puntos).

Incidencia poco significativa, baja (3 puntos).

Incidencia muy baja, muy baja (2 puntos).

5. Los proyectos destinados a establecimientos dedicados al comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (Agrupación 64 en el I.A.E., excepto grupos 645 y 646), al comercio menor de libros, periódico, artículos de papelería y escritorios y artículos de dibujos y bellas artes (epígrafe 659.4) y al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia (epígrafe 659.6): 5 puntos.

6. Los proyectos que tengan incidencia en el pequeño comercio tradicional: 5 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la siguiente tabla en la que se encuadran los sectores de comercio territorial donde han irrumpido las grandes superficies, en aplicación de la legislación vigente en materia de equipamiento comercial de Canarias.

Alimentación.

Equipamiento comercial (vestido, calzado perfumería y complementos).

Equipamiento para el hogar: productos de hogar y electrodomésticos.

Muebles.

Materiales de construcción, saneamiento, ferretería y bricolaje.

Otros equipamientos especializados distintos a los anteriores.

7. Orden cronológico de entrada de expedientes completos. A estos efectos se computará el día en el que se haya presentado el expediente completo o en la que se haya completado el mismo. Los puntos obtenidos por este concepto serán hasta 5 puntos.

8. Los proyectos ubicados en las islas periféricas: 2 puntos. En el caso de que el proyecto se ubique en la isla de La Palma se añadirán 2 puntos, a los ya estipulados.

9. Por localizarse en Polígonos o Zonas Preferentes: 5 puntos. Entendiendo por Zonas Preferentes: zonas comerciales abiertas en las que hayan sido objeto de actuaciones urbanísticas de relevancia y/o tengan consolidado su carácter de zona comercial, zona turística en declive o mercados de abastos y mercadillos.

A estos porcentajes se podrán añadir 5 puntos más si el proyecto incide especialmente en la preservación del medio ambiente y/o en la igualdad de género con medidas correctoras por encima de la legislación vigente.

Los proyectos o actuaciones que posteriormente a la concesión de la subvención hayan aceptado el compromiso de asumir la realización del proyecto y no lo ejecuten, partirán con una valoración en sus sucesivos proyectos de menos 10 puntos (-10) con relación a los demás proyectos que se presenten a la próxima convocatoria.

A cada solicitante con respecto a cada uno de sus criterios, salvo que esté claramente tipificado, se le asignarán los puntos que proporcionalmente le correspondan, de acuerdo con la siguiente fórmula P=pm*B/mv, (donde "P" es la puntación a dar al beneficiario que se evalúa, "pm" es la puntuación máxima a otorgar según el criterio que se evalúa, "B" es el valor cuantitativo del beneficiario que se valora con respecto a un criterio determinado y "mv" es el mayor valor de los presentados a la convocatoria con respecto a un criterio).

Obtenida la puntuación de todos los solicitantes con respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntación total, estableciéndose el orden de prelación de mayor a menor, de tal forma que la máxima puntuación se asimila al máximo porcentaje y sucesivamente hasta que se agote la dotación presupuestaria.

En ningún caso, se le asignará a un proyecto mayor porcentaje de subvención del solicitado, sin que esto afecte al orden de prioridad del proyecto.

Selección de proyectos.

1. El porcentaje mínimo de subvención será del 20% de la inversión aprobada, por lo que aquellos solicitantes que no alcancen dicha puntuación quedarán excluidos. El porcentaje máximo de subvención será del 75% de la inversión subvencionable.

2. Se realizará una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por el orden de prelación, obtenida en aplicación de los criterios hasta agotar la dotación presupuestaria, a igualdad de puntuación subsidiariamente será elegido el proyecto que más autofinanciación aporte.

3. Las subvenciones se otorgarán mediante resolución del Director General de Comercio, en la que se recogerán tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas y las causas de su exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar en la misma, en su caso, la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación.

4. El figurar en la lista de reserva mencionada en el apartado 7 de la base novena, no implicaría en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

5. En el supuesto de que por parte de los beneficiarios no se procediera a la aceptación de la subvención en plazo y quedara crédito disponible por esta razón, se podrá modificar la Resolución de concesión de la subvención, incluyendo a aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria, siempre que por el momento que se produzca permita al nuevo beneficiario dar cumplimiento a la realización y justificación de la actividad.

Duodécima.- Plazo de justificación.

El plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar la actividad subvencionada será hasta el 15 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria. Asimismo, el plazo máximo para justificar los proyectos objeto de subvención, será hasta el 20 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria. Sólo serán subvencionadas las inversiones realizadas a partir del uno de enero del año que corresponda. En el caso de que este plazo superara el ejercicio presupuestario, habrá de existir crédito adecuado y suficiente.

Ambos plazos podrán ser prorrogados a petición expresa del beneficiario siempre y cuando dicha petición esté debidamente justificada.

Decimotercera.- Medios de justificación.

La justificación de inversiones se efectuará según lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dentro del plazo definido, mediante la presentación, en su caso, de los originales y dos fotocopias de la siguiente documentación:

a) Facturas y justificaciones de pago (extractos bancarios) correspondientes a los costes incurridos y aprobados.

Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, número de factura, entidad emisora, descripción del gasto, fecha de emisión, importe, así como fecha de pago (fecha valor extracto bancario) y método de pago.

La relación anterior se presentará datada y firmada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria.

No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario).

b) Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).

c) En el supuesto de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los tres mil (3.000) euros por factura, se podrá presentar como justificación de pago de la misma, una certificación de la empresa que expidió la correspondiente factura, donde expresamente conste que la misma está completamente pagada.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las diferentes ofertas aportadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria dicha elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No se admitirán facturas emitidas antes del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria, así como las que no estén debidamente cumplimentadas.

En el caso de que la convocatoria esté cofinanciada por fondos estructurales, los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por la entidad solicitante con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004.

d) Licencia de apertura o solicitud, en su caso.

e) Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

- En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

- En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, y entre cónyuges.

f) La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

Dado que la información aportada en el inicio del expediente, es orientativa de los gastos presupuestados en el proyecto, en la justificación es posible la oscilación de un +-30% entre los conceptos subvencionados.

Decimocuarta.- Abono de la subvención.

Para el abono de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo el beneficiario solicitar el abono y/o abono anticipado una vez aceptada la misma de acuerdo con el número 6 de la base novena y adjuntando la documentación exigida en los mismos en los términos siguientes.

1. Abono por justificación.- Las subvenciones serán abonadas a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas.

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente (base décima), supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:

a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen al menos el 70% del presupuesto aprobado.

b) Se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria.

c) El porcentaje subvencionable obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de la presente convocatoria.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

En todo caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Abono anticipado.

a) Cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio que no puede desarrollar el proyecto o actuación sin la entrega de los fondos públicos, se podrá proceder al abono anticipado total o parcial de la subvención concedida.

Para ello, deberá constituirse fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad igual al importe que se anticipa incrementada en un veinte por ciento y conforme al modelo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para lo cual el beneficiario deberá presentar el original de resguardo del depósito, constituido en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

b) Plazo para el abono anticipado. El plazo que se concede para solicitar el abono anticipado finalizará el 30 de noviembre del año correspondiente. Si el abono anticipado es autorizado quedaran ampliados los plazos de realización y justificación de la inversión automáticamente, hasta el 20 y 30 de junio del año siguiente al correspondiente a la convocatoria respectivamente, en aplicación de la legislación vigente.

c) Liberación de aval. El aval será liberado cuando tenga lugar la resolución por la que se declara justificada la subvención. Bastará para ello la documentación justificativa del proyecto de inversión recogida en las bases de la presente Orden.

d) Se podrá solicitar la exceptuación de la prestación de garantías cuando concurran las razones contempladas en el punto 2.a), siempre que el beneficiario haya cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y que acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará mediante certificado expedido por los órganos competentes.

En caso de subvención destinada a la realización de obra, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las presentes bases, podrá abonarse un anticipo no superior al 50% de la parte proporcional de la subvención correspondiente a dicho concepto, siempre que las obras hayan comenzado.

Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.

Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que se aporten los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Dicha documentación acompañará a la solicitud de abono anticipado dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Comercio.

Decimoquinta.- Modificación de las resoluciones de concesión.

De conformidad con el artículo 15 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, previa Fiscalización de la Intervención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención, por el beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

De conformidad con el artículo 26 del mismo, concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que cumplan los requisitos que se mencionan en dicho artículo y en especial en el 26.2.

Decimosexta.- Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2. Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Procederá el reintegro igualmente, en los supuestos del apartado 3º del artículo 35 del Decreto 337/1997.

Decimoséptima.- Régimen jurídico.

Las presentes bases se rige por lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias; en el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; y en el Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23 de septiembre). Así como a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 379, de 28 de diciembre de 2006 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ver anexos - páginas 12560-12566

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